REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 21 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-4843-17.-
PENADA: NIEVES CARRILLO ANGI ANAIS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, con sede en Tocuyito Estado Carabobo, mediante la cual indican que la penada: NIEVES CARRILLO ANGI ANAIS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.349.156, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: La penada antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 23-11-2016, a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal, así mimo fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 28-04-2017, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que la penada fue detenida por primera y única vez en fecha 07-04-2013, hasta el día de hoy (21-05-2019), lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados a su Primera Redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los terminara de cumplir el día 15-01-2022.

TERCERO: Antes de la Redención la penada NIEVES CARRILLO ANGI ANAIS, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 15-07-2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

“ … Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, …. Las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”._

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras la penada se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, con sede en Tocayito Estado Carabobo.



Desde 11-04-2013 hasta 25-10-2015
Y
Desde 23-07-2016 hasta 01-09-2017


Siendo que este Tribunal en fecha 24-10-2018, declaró Redimida la Pena que el falta por cumplir al penado NIEVES CARRILLO ANGI ANAIS, en un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tomando en cuenta los tiempos laborados Desde 10-05-2013 hasta 24-10-2015, es por lo que este Juzgado en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva acuerda tomar en consideración lo siguiente:

Desde 11-04-2013 hasta 09-05-2013
Y
Desde 23-07-2016 hasta 01-09-2017


Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (21-05-2019) de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, que los terminara de cumplir el día 12-06-2021.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada penado solo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de la siguiente fecha: Libertad Condicional; a partir del día 12-12-2018 (vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a a la ciudadana: NIEVES CARRILLO ANGI ANAIS, titular de la Cedula de identidad Nº 25.349.156, en un lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (21-05-2019) de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, que los terminara de cumplir el día 12-06-2021, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, con sede en Tocuyito Estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-4843-17.-
HRBH/ vr.-