REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-4131-15.-
PENADO: NAVARRO HERNANDEZ JUAN JOSE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado: NAVARRO HERNANDEZ JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.697.131, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por la Juzgado Décimo Segundo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 12-06-2014, a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, así mimo fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 13-01-2016, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 06-10-2012, hasta el día de hoy (22-05-2019), lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados a sus cinco Redenciones de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los terminara de cumplir el día 08-11-2019.


TERCERO: Antes de la Redención el penado NAVARRO HERNANDEZ JUAN JOSE, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 09-05-2017 (vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

“ … Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, …. Las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectiHRBHente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”._

En consecuencia quien aquí decide, considera que el penado fue condenado fue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, y en lo que respecta al Confinamiento, este no podrá optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal que expresa: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.


De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.


Desde 18-10-2018 hasta 11-04-2019




Cumpliendo una actividad Laboral de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (22-05-2019) de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) NUEVE, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los terminara de cumplir el día 12-08-2019, a las doce (12:00) horas del día.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada penado solo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de la siguiente fecha: Libertad Condicional; a partir del día 13-02-2017 (vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: NAVARRO HERNANDEZ JUAN JOSE, titular de la Cedula de identidad Nº 9.697.131, en un lapso de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (22-05-2019) de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) NUEVE, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los terminara de cumplir el día 12-08-2019, a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, -

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-4131-15.-
HRBH/ vr.-