REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 23 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-4525-16
PENADO: ROMERO FUGADOR YEFRI ROBERTO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISIÓN: REDENCIÓN CON PENA CUMPLIDA.

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado ROMERO FUGADOR YEFRI ROBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.021.735, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 12-07-2016, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 21-11-2016, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 09-11-2012, hasta el día de hoy (23-05-2019), lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los terminara de cumplir el día 26-10-2020.

TERCERO: En tal sentido el penado ROMERO FUGADOR YEFRI ROBERTO, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 09-11-2018(vencido). Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 09-11-2018(vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los Artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANIA en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón:




Desde 22-01-2013 hasta 11-07-2016




Cumpliendo una actividad laboral de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que se le redime la pena en el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día (23-05-2019), de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado ROMERO FUGADOR YEFRI ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.021.735, en el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día (23-05-2019), de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual se DECLARA: CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado ROMERO FUGADOR YEFRI ROBERTO. 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-4525-16. 4.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral y Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG

ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios desde hasta el , las respectivas Boletas de Notificación N° desde hasta , y la Boleta de Excarcelación N° 028.-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-


CAUSA N° 3E-4525-16
HRBH/vr.-