REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Mayo de 2019
208° Y 160°

CAUSA: 3E-2360-11.-
PENADA: CORASPE OCHOA ORLANDO RAFAEL
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISIÓN: ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Revisada como ha sido la presente causa seguida a la penada CORASPE OCHOA ORLANDO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.259.535, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numera la 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 03-06-2011, el Juzgado SEXTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano: CORASPE OCHOA ORLANDO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.259.535, Domiciliado en SECTOR 01 DE CAÑA DE AZUCAR, VEREDA 23, CASA Nº 05, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


SEGUNDO: En fecha 04-08-2011, este Tribunal Tercero del Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 09-09-2010 hasta el día 26-05-2011, por lo que permaneció privado de su libertad OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS.-


En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo que dispone el artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.


TERCERO: Corre inserta a la pieza única de la presente causa, Informe Psico-Social de fecha 09-03-2016 procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico luego de la evaluación del penado CORASPE OCHOA ORLANDO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.259.535, emite pronóstico de conducta favorable debido a:

• Primariedad penal
• Estabilidad laboral
• Apoyo familiar
• Aprendizaje positivo de la experiencia

Sugerencias:


• Sensibilizar en relación al delito
• Apoyar proyecto de vida actual

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado CORASPE OCHOA ORLANDO RAFAEL.- Así se Acuerda.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la penada CORASPE OCHOA ORLANDO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.259.535, quien fue CONDENADO, por el Juzgado Sexto de Juicio de Aragua, en fecha 03-06-2011, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Se observa que el penado fue CONDENADO a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, fijando como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, el cual terminará de cumplir en la fecha que el que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna la el cumplimiento del plazo seña lado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar su residencia establecida ut supra, sin autorización del tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Aragua, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• Presentar constancia de trabajo cada seis (06) meses ante el Tribunal o el Delegado de Prueba.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar trabajo comunitario en Institución Pública y Privada y presentar constancia en el Tribunal.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.
En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado.-
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua, Nº 02.. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros, Boletas de Notificaciones Nros desde .-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-

CAUSA Nº 3E-2360-11.-
HRBH/vr.-