REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 30 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-3538-14.-
PENADO: LUCENA HEREDIA DANIEL ALEXANDER
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL EN
GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PRIVACION
ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro De Reclusión Para Procesados Judiciales “26 De Julio”, mediante la cual indican que el penado: LUCENA HEREDIA DANIEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 22.956.099, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Decimo Primero de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 22-07-2014, a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, el articulo 218 y 174 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mimo fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 18-09-2014, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 16-01-2013, hasta el día de hoy (30-05-2019), lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) HORAS, que los terminara de cumplir el día 30-01-2022 a las 04:00 horas de la tarde.-


TERCERO: Antes de la Redención el penado LUCENA HEREDIA DANIEL ALEXANDER, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 21-03-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

“ … Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, …. Las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”._

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CERAMICA, en el Centro De Reclusión Para Procesados Judiciales “26 De Julio”.


Desde 04-01-2017 hasta 19-07-2018




Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (30-05-2019) de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y CUATRO (04:00) HORAS, que los terminara de cumplir el día 23-04-2021.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada penado solo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de la siguiente fecha: Libertad Condicional; a partir del día 19-01-2019(vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadano: LUCENA HEREDIA DANIEL ALEXANDER, titular de la Cedula de identidad Nº 22.956.099, en un lapso de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (30-05-2019) de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y CUATRO (04:00) HORAS, que los terminara de cumplir el día 13-08-2021, a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro De Reclusión Para Procesados Judiciales “26 De Julio”. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-3538-14.-
HRBH/ vr.-