REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 30 de Mayo del 2019
209º y 160º
CAUSA N°: 3E-3792-15
PENADO: MEJIAS AVILA JUAN FERNANDO
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que según Informe Conductual Final, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVICION Y ORIENTACION DISTRITO CAPITAL CARACAS, en el cual se remite Informe Conductual Final del Régimen de Prueba impuesto a la medida de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 31-05-2017, del penado: MEJIAS AVILA JUAN FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.411.049, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Sexto de Juicio quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en fecha 28-05-2014, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código.
Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: MEJIAS AVILA JUAN FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.049 mediante sentencia firme dictada en fecha 28-05-2014, por Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código, y como consecuencia de ello; se DECRETA la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-3792-15. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital Caracas y al Consejo Nacional Electoral Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron Oficios Nº desde______hasta ______ y las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación Nº desde hasta .-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.
CAUSA Nº 3E-3792-15
HRBH/vo****.-
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