REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 30 de Mayo del 2019
209º y 160º
CAUSA N°: 3E-4043-15
PENADO: DANIEL ENRIQUE MORA VILLEGAS
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
DECISION: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que según Informe Conductual Final, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVICION Y ORIENTACION ARAGUA Nº 02, en el cual se remite Informe Conductual Final del Régimen de Prueba impuesto a la medida de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena, en fecha 14-03-2016, del penado: DANIEL ENRIQUE MORA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.405.120, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en fecha 31-08-2015, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código.
Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: DANIEL ENRIQUE MORA VILLEGAS , titular de la cédula de identidad Nº V-16.405.120, mediante sentencia firme dictada en fecha 31-08-2015, por Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION , por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal. Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código, y como consecuencia de ello; se DECRETA la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-4043-15. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nº 02 Aragua” y al Consejo Nacional Electoral Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron Oficios Nº desde _______ hasta______ y las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación Nº desde __ hasta _____.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.
CAUSA Nº 3E-4043-15
HRBH/vo****.-
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