REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 30 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-5849-19
PENADO: GONZALEZ SANCHEZ LUIS EMILIO
DELITO: ABUSO SEXUAL
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 13-12-2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano GONZALEZ SANCHEZ LUIS EMILIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.085.359 domiciliado en LAS QUEBRADITAS, CARRETERA CUA, SAN CASIMIR a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 con el agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ; así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencias como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.-
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que la penada GONZALEZ SANCHEZ LUIS EMILIO, fue detenida por primera y única vez en fecha 20-02-2018 hasta el día 13-12-2018, fecha en la cual el mencionado Tribunal le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permaneció privada de su libertad NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, que los terminará de cumplir una vez se logre su captura
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta NO excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente tal y como lo prevé la citada norma jurídica en su Libro Quinto Capítulo II que señala en el parágrafo segundo del artículo 488 lo siguiente:
“ … Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes,…. Las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”._
En consecuencia quien aquí decide, considera que el penado fue condenado fue por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 con el agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que consecuentemente las formulas alternativas de cumplimiento de pena solo le procederán cuando hubiere cumplido las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuando haya cumplido TRES (03) AÑOS, le procederá la LIBERTAD CONDICIONAL O CONFINAMIENTO, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 antes citado; haciendo expreso señalamiento que las fechas indicadas en la presente decisión, están sujetas a variación, siempre y cuando el penado redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: GONZALEZ SANCHEZ LUIS EMILIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.085.359, domiciliado en LAS QUEBRADITAS, CARRETERA CUA, SAN CASIMIR a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 con el agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se le participa que dicho ciudadano se encuentra en Libertad; pudiendo optar a la Libertad Condicional o Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas de la pena, razón por el cual se le ordena su Captura. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto y se libraron Oficios N° desde 461 hasta 462 y las respectivas Boletas de notificaciones N° desde 0730 hasta 0731-. Orden de Captura N° 010-19 y Boleta de Encarcelación N° 010-19.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA
CAUSA N° 3E-5849-19
HRBH/vr.-
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