REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 30 de Mayo de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 3E-5909-19
PENADO: JIMENEZ PLANCHEZ KENNY EDUARDO
DELITO: ROBO SIMPLE
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA Y PENA CUMPLIDA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 13-12-2018 mediante el cual condenó anticipadamente al penada JIMENEZ PLANCHEZ KENNY EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.563.179, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más el cumplimiento de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerándoles el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.-
Consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 22-11-2010 hasta el día 13-12-2018, fecha en la cual el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo que dispone el artículo 242 ordinal 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.-
El penado JIMENEZ PLANCHEZ KENNY EDUARDO, fue detenido por primera y única vez el día 22-11-2010 hasta el día 13-12-2018, por lo que estuvo detenido OCHO (08) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, evidenciándose que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta asimismo y en cuanto se refiere a las penas accesorias éstas también han sido satisfechas por el penado de autos, es por lo que en consecuencia considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal Venezolano vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fuera impuesta a la ciudadana JIMENEZ PLANCHEZ KENNY EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.563.179 y residenciada en BELLA VISTA, CALLEJON FERNANDO FIGUEREDO, CALLE 5 DE JULIO, CAGUA, ESTADO ARAGUA. Y como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese Consejo Nacional Electoral, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA
CAUSA Nº 3E-5909-19
HRBH/vr.-
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