REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 30 de Mayo de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 3E-5935-19
PENADO: ROBERT JOSE SALAS ESPINOZA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24/04/2019, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano ROBERT JOSE SALAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.268.193, Venezolano, nacido en fecha 18/06/1990, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en MARIARA, SECTOR LAMPARAS, CALLE S/N, CASA S/N, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 230/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Juzgado debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado ROBERT JOSE SALAS ESPINOZA, fue detenido por primera y única vez en fecha 26-07-2018 hasta el día de hoy 30/05/2019 lleva privado de su libertad DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y VENTISEIS (26) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 26/07/2024.-

En tal sentido el penado ROBERT JOSE SALAS ESPINOZA, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera DESTACAMENTO DE TRABAJO; extinguiendo la mitad 1/2 de la pena, a partir del día 26-07-2021. RÉGIMEN ABIERTO; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 26-07-2022. LIBERTAD CONDICIONAL; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 26-01-2023. Igualmente podrá optar al CONFINAMIENTO; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 26-01-2023, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano ROBERT JOSE SALAS ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad N° V-19.268.193, Venezolano, nacido en fecha 18/06/1990, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en MARIARA, SECTOR LAMPARAS, CALLE S/N, CASA S/N, ESTADO CARABOBO, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Noveno de Control en fecha 24/04/2019, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra Privado de su Libertad en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, pudiendo optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena. Ofíciese A la División de Antecedentes Penales. Al Centro Penitenciario Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa. Impóngase al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA N° 3E-5935-19
HRBH/Ap.-