REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 30 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-5936-19
PENADO: BARRIGA GRAFFE JHON ALEJANDRO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y USURPACION DE IDENTIDAD
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-01-2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano BARRIGA GRAFFE JHON ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.956.962 domiciliado en BARRIO MARTINEZ PAIVA, CASA Nº 01, MANZANA Nº 10, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 43 de la Ley de Identificación ; así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencias como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.-

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que la penada BARRIGA GRAFFE JHON ALEJANDRO, fue detenida por primera y única vez en fecha 26-01-2017 hasta el día 24-01-2018, fecha en la cual el mencionado Tribunal le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permaneció privada de su libertad ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y DOS (02) DIAS, que los terminará de cumplir una vez se logre su captura

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS; no obstante el penado, no podrá optar a la misma, toda vez que el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas:

“El tribunal para otorgar la Suspensión Condicional de la Pena exigirá además de los requisitos establecidos en el
Código Orgánico Procesal penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1).- Que no Concurra otro delito.
2).- Que no sea Reincidente.
3).- Que no sea Extranjero en condición de turista.
4).- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.-

En tal sentido el penado BARRIGA GRAFFE JHON ALEJANDRO, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; cumpliendo la mitad 1/2 de la pena, es decir a los DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Régimen Abierto; cumpliendo 2/3 de la pena, es decir a los TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS. Libertad Condicional; cumpliendo 3/4 partes de la pena; es decir a los TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS. Igualmente podrá optar al Confinamiento; cumpliendo ¾ partes de la pena; es decir a los TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-.-




DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: BARRIGA GRAFFE JHON ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.956.962, domiciliado en BARRIO MARTINEZ PAIVA, CASA Nº 01, MANZANA Nº 10, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 43 de la Ley de Identificación; así mismo fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se le participa que dicho ciudadano se encuentra en Libertad; pudiendo optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón por el cual se le ordena su Captura. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto y se libraron Oficios N° desde 466 hasta 467 y las respectivas Boletas de notificaciones N° desde 0732 hasta 0733-. Orden de Captura N° 011-19 y Boleta de Encarcelación N° 011-19.
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA
CAUSA N° 3E-5936-19
HRBH/vr.-