REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2018-000415
PARTE ACTORA: JONATHAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.322.955; debidamente asistido por el ciudadano AFREDO LAMEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.352.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo., posteriormente modificada su denominación social en varias oportunidades, adoptando la denominación actual en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, tomo 163-A Sgdo, modificados sus estatus sociales recientemente y refundidos en un solo texto según se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de julio de 2006, inscrita en el mencionado Registro el 08 de septiembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 186-A Sdgo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURLO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, YESIKA TORREALBA RIVERO, BARBARA SALASAR GUDIÑO, CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIME SUAREZ Y RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 14.522, 41.910,13.974, 15.794, 148.911, 217.122, 14.321, 20.917 y 18.964, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 10 de mayo de 2019, celebrado por el abogado IGNACIO PONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.522, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y por otro lado, el ciudadano JONATHAN JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.322.955, debidamente asistido por el abogado ALFREDO LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132.352, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano JONATHAN JOSE ESPINOZA CONTRERAS, se encuentra asistido por un profesional del derecho, ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tienen facultades expresas para transigir según se evidencia de los instrumentos poder cursantes al folio 69 al 74 inclusive de la pieza 1. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JONATHAN ESPINOZA, el pago mediante dos cheques (2) cheques, el primero por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CUATROCÉNTIMOS (Bs. 5.524.410.64) Nro. 49541364 y el segundo por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.289.389,36) Nro. 44541363, ambos girados contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, en fecha 08 de mayo de 2019, y cuyas copias se acompañaron como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 208º y 160º.
LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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