REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de mayo de 2019
209° y 160°

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por una parte, por las abogadas KARINA GONZÁLEZ CASTRO y NAJIDA PEREZ SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.496 y 193.001 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, parte querellada en la presente causa, y por la otra, el ciudadano FREDERICK JACKSON ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 14.062.105, debidamente asistido por el abogado CARLOS MANUEL LEÓN VILLAMEDIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.947, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, ahora bien, este Tribunal procede de seguidas a pronunciarse sobre las pruebas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

En el primer capítulo, ratificó todas y cada una de las pruebas consignadas en el libelo de la demanda e invocó el mérito favorable de autos; ahora bien, este Tribunal considera necesario aplicar el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual ha establecido que “…la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente). En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración del “mérito favorable de autos” se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva. Así se declara.
En el segundo capítulo, promovió marcado “A”, documental constante de un (1) folio, copia simple de comunicación de fecha 2 de mayo de 2012, mediante el cual el querellante fue notificado de la aprobación y evaluación para el ingreso al cargo de funcionario público de carrera como Supervisor de Espectáculos Públicos III, siendo presentado ad effectum videndi ante el Secretario de este Juzgado dejando constancia del mismo en fecha 2 de mayo de 2019; este Tribunal ADMITE dicho medio probatorio cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
En el tercer capítulo, promovió la exhibición de documentos a los fines de que su contraparte exhiba las siguientes documentales a saber: a) Original del Registro de Asignación de Cargos desde el inicio relación laboral que mantuvo el ciudadano FREDERICK JACSON ARAQUE, con la querellada, dicho registro se encuentra en resguardo ante las oficinas de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de la ciudad de Caracas y b) Original de Evaluación de desempeño Individual (ODI) desde el inicio relación laboral que mantuvo el ciudadano FREDERICK JACKSON ARAQUE con la querellada, dicho registro se encuentra en resguardo ante las oficinas de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de la ciudad de Caracas; este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente medio probatorio por no ser manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaerá en la presente causa. Por consiguiente y, de conformidad con lo pautado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar al OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a través de sus apoderados judiciales, a los fines de que comparezca al TERCER (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de llevarse a cabo la exhibición de las documentales arriba señaladas y proceda a su exhibición, para lo cual exhorta a la parte promovente a que consigne copia del escrito libelar y del presente auto, a los fines de que sea certificado y remitido con oficio al organismo correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA

En el primer capítulo, promovió documentales las cuales detalló a continuación: 1) copia simple certificada de Resolución N° 220, de fecha 13 de abril de 2006, mediante el cual fue designado el ciudadano FREDERICK JACKSON ARAQUE, para desempeñar el cargo de FISCAL DE RENTA III, en la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (Sumat); 2) copia simple de Resolución N° 204-1 de fecha 10 de mayo de 2006, mediante el cual fue designado el ciudadano FREDERICK JACKSON ARAQUE, para desempeñar el cargo de COORDINADOR EJECUTIVO DE AREA, en la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (Sumat); 3) copia simple de la Gaceta Municipal N° 2817-25 de fecha 9 de noviembre de 2006, de la Resolución N° 836 de fecha 8 de noviembre de 2006 el cual fue designado el ciudadano FREDERICK JACKSON ARAQUE para desempeñar el cargo de FISCAL DE RENTA IV, en la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (Sumat); 4) Evaluación de los objetivos desempeñados por el querellante, adscrito a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (Sumat). Ahora bien, en vista de que tales documentales se encuentran en el expediente administrativo, este Tribunal ADMITE dichos medios probatorios cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
LA JUEZA,

GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN

Exp N° 3073-19