REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio por nulidad incoado por el ciudadano FRANGER AURELIO COLMENARES ESPINEL, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de
Del artículo 42 numeral 3°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. SABRINA RIZO ROJAS, propuso inhibición, en la causa antes indicada, alegando lo que a continuación se transcribe:

“…efectivamente no me considero imparcial en la tramitación y decisión de este asunto ni en ningún otro en el que se encuentre involucrado el abogado YORGENEIS PAREDES, INPREABOGADO Nº 165.832 y, reitero, lo considero mi enemigo...”

Así las cosas, esta Superioridad observa, que la Juez Dra. SABRINA RIZO ROJAS, ha propuesto con anterioridad inhibición, alegando enemestidad con el profesional del derecho Yorgenis Paredes, hecho demostrativo de que existe causal que la obligó a inhibirse en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 eiusdem. Así se declara
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de lo remita al Juez de Juicio del Trabajo de este Circuito, que actualmente está conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.

D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio por nulidad incoado por el ciudadano FRANGER AURELIO COLMENARES ESPINEL, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines antes indicados.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 28 días del mes de mayo de 2019.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

El Juez Superior,




_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



_______________________________¬¬¬¬¬____
YELIM BLANCA DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 12:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



_______________________________¬¬¬¬¬____
YELIM BLANCA DE OBREGON






Asunto: DP11-X-2019-000001.
JHS/ybdo.