REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Mediante escrito la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 05/11/1952, bajo el numero 764, Tomo 3-E; presento recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto de Certificación signada CMO Nº 0177-2018 de fecha 29/10/2018 y contra el Informe Pericial signado Oficio Nº OFSS-ARA-CI-0006-2019 de fecha 04/01/2019, ambos dictados por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL

En fecha 03 de mayo de 2019 fue recibida la presente demanda por este Tribunal, y siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra dos (2) actos emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua; en tal sentido, observa este Tribunal:

En cuanto Informe Pericial signado Oficio N° OFSS-ARA-CI-0006-2019 de fecha 04/01/2019, es oportuno para este Juzgado traer a colación decisión de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, donde estableció:
“En tal sentido, se advierte que tanto el oficio identificado con el alfanumérico Diresat-Anz CMO-NE-390-12 de fecha 29 de noviembre de 2012, así como el Informe Pericial identificado con las letras y números DIR-ANZ/748/2012 del 5 de diciembre de 2012, ambos emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) constituyen actos de trámite, por cuanto con el primero de los mencionados se notificó a la parte demandante de que la referida DIRESAT emitió la “Certificación N° CMO-C-387-12, fechada el día 29 de Noviembre del año 2012 (…) con motivo de la investigación de la enfermedad laboral del trabajador (…) ELIO RAFAEL CORTEZ LEON” (sic) y con el segundo se emitió “el cálculo para la determinación del monto mínimo en aras de celebrar una transacción en vía administrativa y para cuya validez se requiere de la homologación del Inspector (a) del Trabajo correspondiente.” (Sentencia N° 0464 de fecha 08 de julio de 2015).

Así las cosas, y en total sintonía con el criterio parcialmente transcrito, debe puntualizar este Juzgado, que el referido Oficio contentivo del denominado informe pericial, es un acto de trámite o preparatorio, pues si bien emana de un órgano administrativo como es la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y está relacionado con la investigación de origen de enfermedad ocupacional llevada por esa Gerencia, que arrojó como resultado la Certificación supra identificada, el mismo se dicta, en atención a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; es decir, como trámite previo para la eventual celebración de una futura transacción ante la sede administrativa, acto este que deberá concluir, en caso de celebrarse una transacción ante la Inspectoría del Trabajo, con una manifestación de voluntad definitiva del órgano administrativo decisor en cuanto a la respectiva homologación o no de dicho acto.
Visto lo anterior, y siendo que no estamos en presencia de un acto administrativo definitivo, es forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad en relación al cuanto Informe Pericial signado Oficio N° OFSS-ARA-CI-0006-2019 de fecha 04/01/2019, dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua. Así se establece.

En cuanto al acto administrativo contentivo en Certificación signada CMO Nº 0177-2018, mediante la cual se determina que el ciudadano ANDRY ENMANUEL CEDEÑO ROMERO, cédula de identidad Nº 15.610.859, padece una enfermedad ocupacional que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con un porcentaje de discapacidad de 20,5%, precisa este Juzgado:
Que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada contra el referido acto administrativo.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Décima 10° del estado Aragua, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano ANDRY ENMANUEL CEDEÑO ROMERO, ya identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y a los fines de la apertura del cuaderno separado de medidas.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto Informe pericial signado cuanto Informe Pericial signado Oficio N° OFSS-ARA-CI-0006-2019 de fecha 04/01/2019, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra acto administrativo contentivo en CERTIFICACIÓN signada Nº 0177-2018 de fecha 29/10/2018.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 días del mes de mayo de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON








ASUNTO N° DP11-N-2019-000021.
JHS/ydeo.