REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Viernes Tres (03) de Mayo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2019-000065
PARTE ACTORA: MARIA BETZAIDA ARZOLA HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.258.926.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENIN JOSBEL VEGAS BORDONES, cédula de identidad N° V-9.644.616, INPREABOGADO Nº 279.426.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVONNE HERNANDEZ TORRES y GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.525432 y 7.257.402, respectivamente, inscritosen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.472 y 116.713.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de mayo de 2019, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARIA BETZAIDA ARZOLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.258.926y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LENIN JOSBEL VEGAS BORDONES, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.644.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 279.426, y por la demandadasociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., comparecenlos apoderados judiciales, abogados en ejercicio IVONNE HERNANDEZ TORRES y GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.525432 y 7.257.402, respectivamente, inscritosen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.472 y 116.713, respectivamente carácter que se evidencia en instrumento poder que consignan en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. ambas partes de común acuerdo se presenta y se da por notificada del presente juicio, a su vez, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada, por lo que solicitan audiencia para el día de hoy, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales, prestaciones sociales y enfermedad Ocupacional, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes y a su vez solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO para la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 10:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy Viernes Tres (03) de Mayo de dos mil diecinueve (2.019), a las 10:00 a.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADORA” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que la “EX TRABAJADORA” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA:LA EX TRABAJADORA alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 27-02-2017, desempeñándose como DESPACHADORA, posteriormente en fecha 26-03-2019, termina la relación de trabajo por trabajo por Renuncia Voluntaria, cumpliendo a dicha fecha Dos (02) Años, Un (01) Meses y Veintinueve (29) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario básico diario de Bs. 600,00; y un salario diario integral de Bs. 766,00en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo LA EX TRABAJADORA solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; Utilidades Fraccionadas 2019; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización Compensable por Cualquier Diferencia, Sueldo Por Cancelar, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral; para un monto total de Bs. 7.585.972,73 por concepto de Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás derechos laborales. TERCERO: La Empresa conviene en pagar la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00)reclamada por concepto de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas 2019; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Sueldo por Cancelar, Indemnización compensatoria por cualquier Diferencia, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), que corresponde a los conceptos que a continuación se especifican: Bs. 154.518, Prestaciones Sociales; Utilidades Fraccionadas 2019; Bs. 26.630,;sueldo Por Cancelar Bs 15.600, Indemnización Por Enfermedad Ocupacional Bs. 4.656.987, Daño Moral Bs. 2.000.000, y Indemnización Compensable por Cualquier Diferencia sin Carácter Salarial al término de la relación laboral”, cantidad que ambas partes declaran que no reviste carácter salarial y que conforme a lo establecido en Sentencia N° 282 de fecha 30 de Abril de 2015 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la misma podría ser tomada como parte de pago de alguna eventual diferencia que por error no pudiera haberse determinado en el monto del pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales, asimismo se acuerda que esta cantidad también puede ser compensada en el eventual caso que se ordene a la Entidad de Trabajo a realizar algún pago por concepto de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT por Accidente y/o Enfermedad de índole Laboral, Daño Moral, Lucro Cesante, Daños Materiales y Emergentes, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 881 de fecha 18 de Octubre de 2017. La Empresa Niega que le adeude Interés de Prestaciones Sociales, ya que la Ex Trabajadora posee un a Cuenta Individual donde se le consigna dicho concepto y esta a su entera disposición. Se consigna en este acto la liquidación de Prestaciones Sociales, Informes médicos donde de diagnostico enfermedad Ocupacional con una patología identificada como Cervicobrasquiologia Derecha, Discartrosis CE-C4, con Compromiso Foraminal Izquierdo, Cambio de Cervicobrasquialgia, Prominencia de los Anillos Fibrosos desde C4-C5 hasta C6-C7 y Hernia Umbilical, a los fines que forme parte integrante del presente acuerdo transaccional, dicho pago se realiza mediante Dos Cheques; el primero de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, bajo el N° 95628924 de fecha 25-04-2019, librado contra la cuenta corriente de DROGUERIA COBECA CENTRO C.A., No. 0191-0031-62-2131031465, a su nombre: MARIA BETZAIDA ARZOLA HERNANDEZ., por la Cantidad de Bs. 291.687,59 y el segundo cheque de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, bajo el N° 02628923 de fecha 25-04-2019, librado contra la cuenta corriente de DROGUERIA COBECA CENTRO C.A., No. 0191-0031-62-2131031465, a su nombre: MARIA BETZAIDA ARZOLA HERNANDEZ, por la cantidad de Bs. 6.708.312,41.- .Asimismo, LA EX TRABAJADORA, recibe en este acto libre de constreñimiento y coacción la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) de la siguiente forma: Dos Cheques; el primero de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, bajo el N° 95628924 de fecha 25-04-2019, librado contra la cuenta corriente de DROGUERIA COBECA CENTRO C.A., No. 0191-0031-62-2131031465, a su nombre: MARIA BETZAIDA ARZOLA HERNANDEZ., por la Cantidad de Bs. 291.687,59 y el segundo cheque de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, bajo el N° 02628923 de fecha 25-04-2019, librado contra la cuenta corriente de DROGUERIA COBECA CENTRO C.A., No. 0191-0031-62-2131031465, a su nombre: MARIA BETZAIDA ARZOLA HERNANDEZ, por la cantidad de Bs. 6.708.312,41, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones dela EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
HOMOLOGACIÓN
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA ACTORAdebidamente asesorado por la abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. LA ACTORA, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., por los conceptos mencionados en esta acta. LA ACTORA reconoce y acepta que la empresa lo instruyó y preparó debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de la SOCIEDADMERCANTIL DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A. a favor dela ACTORA, ya que LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada. Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, atodos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las 10:30 a.m., del día de hoy, ViernesTres (03) de Mayo de dos mil diecinueve (2.019). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
Exp. DP11-L-2019-000065
GGRL/LC.-
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