REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000621
ASUNTO : DP01-S-2019-000621

LA JUEZA: KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: RAQUEL MORENO FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: GABRIELA SANCHEZ
EL IMPUTADO: JOSE ANTONIO MONTES MENDOZA
LA DEFENSA PRIVADA: JOSE GREGORIO GONZALEZ. INPREABOGADO Nº 170.529
LA SECRETARIA: DIANIFER BELLO

SENTENCIA JUDICIAL
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 36° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ABG. RAQUEL NAVAS la víctima ciudadana GABRIELA SANCHEZ y el ciudadano JOSE ANTONIO MONTES MENDOZA en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI, tenía abogado de confianza, y se le juramento a la Defensa PRIVADA: JOSE GREGORIO GONZALEZ.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE ANTONIO MONTES MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 68 en su numeral 1, desestimando el 2 por cuanto no existe vinculo alguno, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: asimismo, se ordena realizar un examen medico forense a los fines de dejar constancia de posibles lesiones del ciudadano JOSE ANTONIO MONTES MENDOZA. CUARTO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 4 y 7 eiusdem, De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la ley especial, esta Juzgadora impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el imputado imputado JOSE ANTONIO MONTES MENDOZA. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir charlas de violencia de género. Y deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en presentar 04 fiadores que deberán devengar un salario superior a MIL QUINIENTAS (1500) UNIDADES TRIBUTARIAS, y los cuales deben consignar constancia de trabajo, carta de residencia, constancia de buena conducta copia de cedula y rif. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se tendrá como centro de reclusión el Centro de Coordinación Policial Aragua Este I hasta tanto se materialice la Fianza personal. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 2° y 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:05 horas de la tarde. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELLO SOTO



LA SECRETARIA;

ABG. DIANIFER BELLO