REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

PRIMERO: En harás de garantizar el Debido Proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 ejusdem, se ordena a la Representación Fiscal Vigésimo Quinto (16°) del Ministerio Publico, a subsanar el escrito acusatorio, fundamentado en el articulo 313, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expone la defensa publica en razón de que el escrito acusatorio contiene errores de forma que deben ser subsanados, se otorga un lapso de (05) días hábiles al Ministerio Público, contados a partir de la presente fecha (22-05-2019) hasta el día 30-05-2019,