REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000526
ASUNTO : DP01-S-2019-000526

SENTENCIA JUDICIAL

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PUNTO UNICO: SE DECLARO CELEBRADA AUDIENCIA FORMAL DE IMPUTACION al ciudadano JOSE GREGORIO BOLIVAR SALAS, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.770.901, a quien se le sigue investigación Nº MP-05-F23-087-2019; este Tribunal acoge y comparte la calificación jurídica imputada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° eiusdem, en consecuencia el imputado JOSE GREGORIO BOLIVAR SALAS, se le prohíbe al agresor acercarse a la víctima. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y el triaje correspondiente. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense oficios al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:10 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA;

ABG. KATHERINE BELLO SOTO.


EL SECRETARIO;


ABG. FERNANDO BORGES.