REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000452
ASUNTO : DP01-S-2019-000452

SENTENCIA JUDICIAL

Revisado como ha sido el escrito presentado por el ABG. LUIS CECILIO PERDOMO, en este acto actuando como Defensor Privado del ciudadano GABRIEL GONZALEZ, mediante el cual solicitan: …”ocurro a los fines de solicitar la aplicación de una Medida Menos Gravosa a través de una Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad que en Audiencia de Presentación, ante una flagrancia solicitada por la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por estar supuestamente incurso en la negada y no comprobada participación criminosa del delito de ABUSO SEXUAL EN SU PRIMER APARTE, establecido en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, concatenado con el articulo 217 de la misma ley y la acción continuada en el articulo 99 del Código Penal, y que el ciudadano Juez del Tribunal Segundo, en Audiencia de Presentación; de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgo una Medida Privativa de la Libertad, a pesar de que la Prueba Anticipada en la declaración de la victima sostiene algo totalmente diferente; pues bien, con el derecho que le ampara a mi defendido el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y Ante su competente autoridad con fundamento en la presente solicitud en lo dispuesto en los Artículos 250 ejusdem, acudo en nombre de mi representado para exponer y solicitar:

CAPITULO I

DE LA PETICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA…”

Este Tribunal para decidir observa:

El presente asunto fue se inicio en fecha 06 de abril de 2019, por denuncia que interpusiera la ciudadana: LILIAN RODRIGUEZ (Madre de la victima), por ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mariño.

En fecha 08 de abril de 2019 ordena el Ministerio Publico formalmente el inicio de la investigación en la cual aparece como denunciante la ciudadana LILIAN RODRIGUEZ (Madre de la victima).

En fecha 10 de abril de 2019 se levanto Acta de Audiencias Especia de Presentación de Detenido en contra de los ciudadanos GABRIEL GONZALEZ y RICHARD BARRETO por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia mas el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en acción continuada previsto en el articulo 99 del Código Penal en contra del ciudadano RICHARD BARRETO y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA en su primer aparte establecido en el articulo 260 concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en acción continuada previsto en el articulo 99 del Código Penal en contra del ciudadano GABRIEL GONZALEZ, siendo impuestas las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima de las contenidas en el artículo 90 en sus numerales 5° y 6°.

En fecha 26 de abril de 2019 se recibe escrito de solicitud de designacion de defensor privado por parte del ciudadano GABIREL GONZALEZ donde solicita el nombramiento de la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, siendo juramentada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en fecha 06.05.2019.

En fecha 07 de mayo de 2019 el Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Control, Abg. Magíster Cristóbal Emilio Martínez Murillo plantea formal INHIBICION de conformidad con el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarado con lugar en fecha 16.05.2019 por parte de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua en fecha 16.05.2019 con ponencia de la Juez Ponente Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

En fecha 03 de mayo de 2019 se recibe solicitud de Prorroga de 15 días por parte del Abg. David Palacios, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Aragua con sede en la Victoria, siendo acordada en fecha 06.05.2019 por parte del Tribunal Segundo de Control.

En fecha 14 de mayo de 2019 se recibe escrito de REVISIÓN DE MEDIDAS por parte del Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, defensor privado del ciudadano GABRIEL GONZALEZ.

En fecha 24 de mayo de 2019 se recibe ESCRITO FORMAL DE ACUSACION por parte del Abg. David Palacios, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Aragua con sede en la Victoria, siendo fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO 2019, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Es menester señalar, que en este momento procesal que nos encontramos, es decir para la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto fue presentada la acusación formal; es por ello que con el fin de asegurar y garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora observa que si bien es cierto es facultad de las partes solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en el presente caso la solicitud de la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, incide directamente sobre el fondo del proceso, correspondiéndole en esta fase de control entre otras, ejercer el control Formal y Material de la acusación que fuere presentada por el Ministerio Publico, por lo que mal podría emitir opinión adelantada antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, no pretendiéndose con ello vulnerar la garantía de la tutela judicial efectiva a los solicitantes, entonces quien aquí decide considera reservarse el pronunciamiento respecto a la solicitud de REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y decidirlo al término de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se encuentra fijada para el día MARTES, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO 2019, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda decidir la solicitud incoada por el ABG. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO en representación del imputado ciudadano GABRIEL GONZALEZ, en el acto de la Audiencia Preliminar, el cual se encuentra fijado para el próximo MARTES, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO 2019, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,

KATHERINE BELLO SOTO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE INFANTE