REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000651
ASUNTO : DP01-S-2019-000651
LA JUEZA: ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: IBRIAM FUENTES FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: GENESIS ANGELINA CORRALES Y ( M.C ) (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente) 11 AÑOS ( NO COMPARECEN)
EL IMPUTADO: MIGUEL OSWALDO PEREZ SEIJAS
LA DEFENSA: ABG. RALVIN KEY
EL SECRETARIO: ABG. FERNANDO BORGES OJEDA
SENTENCIA JUDICIAL
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ABG. IBRIAM FUENTES y el ciudadano MIGUEL OSWALDO PEREZ SEIJAS en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO, tenía abogado de confianza, y se le nombro a un Defensor Publico ABG. RALVIN KEY.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MIGUEL OSWALDO PEREZ SEIJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL previsto y sancionado con el articulo 254 con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1 y 5 de la Ley Especial, asimismo esta juzgado se aparte del numeral 3 por cuanto la vivienda no es del imputado y en la vivienda habitan mas familiares del mismo, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 eiusdem. En consecuencia, se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que le sea practicado el Triaje y el imputado. De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la ley especial, esta JUZGADOR impone de oficio la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los fines que le sea practicado triaje y el imputado MIGUEL OSWALDO PEREZ SEIJAS, natural de CARACAS, nacido el día 11-03-1983, de 36 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: TECNICO EN REFRIGERACION, residenciado en: URBANIZACION MATA REDONDA, CALLE SUR, MANZANA 29, CASA Nº 334, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MUNICIPIO GIRARDOT, Estado Aragua, teléfono: 0424-348.39.21, titular de la cédula de identidad Nº 16.033.379. Tiene la prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 02 FIADORES que deberán devengar un salario superior a SUELDO MÍNIMO. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia emanada del CNE por su sello respectivo, constancia de estudio o trabajo, rif o cedula de identidad. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11: 50 horas de la mañana. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
EL SECRETARIO;
ABG. FERNANDO BORGES