REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 7 de Mayo de 2019
209º y 160 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000123
ASUNTO : DP01-S-2019-000123

Vista la acusación presentada en fecha 08-03-2019 por la abogada GENESIS ORIANA PEÑA SALCEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 26 del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano: GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.280.084, por la presunta comisión del delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 15 ordinal 6, articlo 11 ordinal 4 y 44 numeral 4 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 02-05-2019, en los siguientes términos:
I
De los Hechos Objetos Del Proceso

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, en la que ratificó el escrito acusatorio y expone Todas y cada uno de los capítulos que conforman el escrito acusatorio de fecha08-03-2019, indicando: “…presento formal acusación contra el ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 15 ordinal 6, articulo 11 ordinal 4 y 44 numeral 4 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan del folio 28 al 34 . En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Se mantenga la medida privativa preventiva de libertad Es todo.”
Por su parte la defensa técnica del ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad V-25.280.084, abg JOSE LUIS SILVA Y OMAR FONSECA manifestó: “Buenas tardes, se opone as la acusación fiscal, por considerar que carece de fundados elementos de convicción para acusar por falta de requisitos formal exigido por el numeral 2 y 4 del articulo 308 del código Orgánico Procesal Penal. Enuncio la sentencia 1500, de fecha 3 de agosto de 2006 emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter vinculante el cual establece una provisión absoluta al Juez de Control d que falle sobre cuestiones que son propias de fondo d el controversia lo que prohíbe la Ley que el Juez de la fase preparatoria e Intermedia Juzque sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral sentencia 1500.. Asimismo este defensa técnica observa en relación a este requisitos medular que toda acusación debe contener la relación clara precisa y circunstanciada de los hechos,, por su parte el Ministerio Publico incurre en un falso supuesto de hecho de derecho cuando la fiscal al estructurar su acto conclusivo lo apoya en hechos inexistentes en hechos que no revisten carácter penal, en ese mismo orden el medico forense adscritos al SENAMEFE en su examen físico indica que no evidencia lesiones que calificar de carácter medico legal, vagina de aspecto y configuraciones normales a la edad, himen o nulos con desgarros antiguos mayor a siete días a niveles de horas 4,5 y 6 .. Ano rectar esfínter tónico con desgarro resiente menor a siete días a nivel de hora del reloj 6 y 7 que asemeja a introducción de cuerpo extraño que ademas padece de virus de papiloma humano (vph) esto que crea un margen de dudas, ya que debe ser cierto lo que manifiesta la victima que el señor Gonzalo ha venido abusando de ella, deberia padecer el imputado de dicha enfrmedad pero por el contrario no padese de se viris el mismo se contagia por Contacto sexual. . Asimismo el ministerio publico en fecha 21-01-19 ordeno la practicada de un reconocimiento legal, “.- Analisis para la investigación de Sustancias de Naturaleza Hematica. Barrido en Busqueda de apendice Pilosos a las evidencias identificadas como un pantalon de color azul, con una cuerda de color anaranjada aunada entre las trabillas, 2.- Sabanas de color azul con estampados de Flores, 3.- Sostén Rosado sin maracas Visibles 4.- Cachetero de color rosado sin marcas visibles, 5.- Short de color morado sin marcas Visibles 6.- Blusas de Color Rosado con flores sin marca Visibles. Estas experticias no se realizaron y que deberían de haberse aportado para la credibilidad y esclarecer los hechos. Asimismo existen contradicciones en el acta policial realizada por los funcionarios actuantes y acta de denuncia. En base a lo expuesto esta defensa solicita se declare CON LUGAR LAS EXCEPCIONES establecidas conforme lo dispone el artículo 28 numeral 4literal i, y 34 del código orgánico procesal Penal. Asimismo solicito s admita los testigos MARTHA TANETH MARTINEZ, ERNESTO CONTRERAS LOS CUALES son utiles necesarios para el esclarecimiento de los hechos.-invoco el principio de presunción de inocencia y estado de libertad, para mi defendido, y por cuanto se evidencia que no se opondrá a la justicia, es por lo que solicito una medida cautelar para mi patrocinado, bien sea un arresto domiciliario, considerándolo una privativa de libertad, me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas, presentado a unos testigos la defensa anterior a mi persona, es todo”.
II
Oídos los alegatos de las partes y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, observa que el escrito acusatorio consignado por la fiscalía 26 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, en fecha 08-03-2019, adolece de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el contenido en el cardinal 3ro, a saber: los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan y se le atribuye al imputado; se puede desprender que al folio 36 de la pieza única de la causa, cursa inserto oficio Nro.05-F26-0012-2019 , de fecha21-01-2019 dirigido a la División de Laboratorio Criminalistas División Físico Comparativa , donde solicitan la práctica un reconocimiento legal, “.- Analisis para la investigación de Sustancias de Naturaleza Hematica. Barrido en Búsqueda de apendice Pilosos a las evidencias identificadas como un pantalon de color azul, con una cuerda de color anaranjada aunada entre las trabillas, 2.- Sabanas de color azul con estampados de Flores, 3.- Sostén Rosado sin maracas Visibles 4.- Cachetero de color rosado sin marcas visibles, 5.- Short de color morado sin marcas Visibles 6.- Blusas de Color Rosado con flores sin marca Visibles., y no se desprende si el mismo fue o no realizado, siendo esta experticias son fundamental a los fines de poder motivar los elementos de convicción del hecho que se le atribuye al sindicado de autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 308.3 ejusdem, decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por el lapso de 20 días, a los fines que la Fiscalia 26 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua consigne la experticia venciendo dicho plazo para el dia 22-05-2019 asimismo se convoca para el acto de la audiencia preliminar para el dia 23-05-2019 y así se decide.-

Dispositiva

Primero: Se decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 313.1, en concordancia con el artículo 308 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines que presente las resultas de la solicitud mediane oficio Nro.05-F26-0012-2019, de fecha21-01-2019 dirigido a la División de Laboratorio Criminalistas División Físico Comparativa, donde solicitan la práctica 1.- reconocimiento legal, 2.-- Analisis para la investigación de Sustancias de Naturaleza Seminal 3.- Analisis para la investigación de Sustancias de Naturaleza Hematica 4.- Barrido en Búsqueda de apendice Pilosos a las evidencias identificadas como un pantalon de color azul, con una cuerda de color anaranjada aunada entre las trabillas, 2.- Sabanas de color azul con estampados de Flores, 3.- Sostén Rosado sin maracas Visibles 4.- Cachetero de color rosado sin marcas visibles, 5.- Short de color morado sin marcas Visibles 6.- Blusas de Color Rosado con flores sin marca Visibles.,. Segundo: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, en consecuencia el imputado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad V-25.280.084 Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tercero: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad hasta tanto sea presentado ante este Órgano Jurisdiccional las experticias solicitadas dentro de los próximos 20 días continuos. Es decír antes del 22-05-2019.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez

ERIKA GARCIA GONZALEZ
La Secretaria

MARILUZ C AICEDO