REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 13 de Mayo de 2019
209º y 160 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000571
ASUNTO : DP01-S-2019-000571

EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DR. DELMIS VIERA, FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: M.M.S.V (16 AÑOS)
EL IMPUTADO: ALCIBIADES VISBAL
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
ACTA DE FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: ALCIBIADES VISVAL , cedula V-5.628.378, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 mas el agravante del 217 de la Ley Orgánica Para Los Niñas, Niñas y Adolescentes
HECHOS NARRADOS POR LA VICTIMA
VICTIMA ciudadana M.M.S.V (16 AÑOS)., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-30.725.808, residenciada en BARRIO TABACAL, CALLE PRINCIPAL, NUMERO 19, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA, teléfono: NO POSEE, quien expuso: “Desde los 8 años, yo vengo sufriendo una broma que es como violencia, que mi abuela a los 8 años borracha, me llamo al cuarto y me dijo que fuera al baño, abrió la poceta y me la metió en la poceta hasta que comiera el pupú de allí, después de eso, ella no me dejo sacar la cabeza hasta que me comiera todo el pupo, me dijo límpiate la boca y acuéstate a dormir, me fui el vomito, me bañe, en la madruga me empezó a dar fiebre todo el día, y tenía una infección, ella siempre me dijo que no diera nada porque me iba a pegar, después pasaron los años, y a los 13 años yo siempre me he quedado sola con mi abuela mientras ella trabaja en sabaneta, entonces ella agarro y se fue, cuando estoy dormida yo siento que abren la puerta, estoy tranquila porque pensé que era ella que se había devuelto a buscar algo, escucho pasos, pero nunca me volteo, y cuando siento que abren mi puerta, pensando que siempre es ella, y cuando no escucho mas, que me pego un olor de colonia a hombre, volteo rápido y era mi primo que me cae encima, eso fue cuando me violo, asustada le pregunto que estaba haciendo, me agarra las manos y me las amarro, quería gritar y me dio una cachetada y me tapo la boca con un trapo, y me amarro los pies, alli quede paralizada totalmente, cuando el huso todo lo que quiso se termino de echar su broma para allá, me dijo que me soltaba pero si no iba a decir nada porque me iba a matar, me soltó poco a poco, cuando se va corriendo, salgo corriendo detrás de el pero no lo logre alcanzar, no estaba nadie en la casa del frente, abajo no había nadie, estaba sola, cuando yo me quede llorando hasta las 9:30 de la mañana, eso fue como a las 8am, ya eso va a cumplir 4 años el 29 de este mes, y entonces pasaron los meses sin que me viniera la menstruación, y llego un momento en que no podía acostarme boca abajo, sentía un dolor boca abajo, mi bisabuela me dijo que el que come guayaba caga las pepitas, y pensé que por lo que me paso yo había salido embarazada, no sé si fue así porque me dieron unas pastillas, unos remedios para que el periodo me bajara, y un día me bajo un sangrado horrible, me llevaron a la clínica fontana con la doctora Doris García, la secretaria de allí que es tía mía, se llama Gladis Rangel, la doctora me dijo que me tomara las pastillas que me iba a viajar el periodo, cuando me bajo, me llevaron al médico, y le digo a mi abuela, que yo no me quería poner ningún aparato, ella me dijo que no me iban a poner nada, sino que era solo una citología, cuando entro me inyectan una anestesio, cuando estamos en la casa, mi abuela me dijo que no brinque en la cama que porque no va a funcionar el aparato y yo me quede sorprendida al saber que me habían colocado la T de cobre, de pronto en unos días veo a mi abuela firmando una hoja grandísima donde establece de que por yo ser menor de edad ella no tenia que colocarme eso y si me llagaba a pasar algo ella se cubriera las espaldas, luego salen y me taren una chica y un cereal y me dicen que toma, por portarme bien. Cuando salía a la calle a jugar porque yo soy una niña pues, y no podía. Pasa un año de lo de la violación y mi abuela me acosaba, buscándome por todos lados, los fines de semana cuando se rascaba, me tocaba las tetas y yo siempre salía corriendo, me daba miedo, y lo que paso hace 8 meses atrás, es que yo estaba dormida, y el llega, me despierto, me dice párate, y que me sentara, le hice caso porque nunca pensé mal, me agarro la cabeza y se saco el pene, yo estaba ahogada de tenerlo en la boca, y no me lo saco hasta que el acabo, no podía moverme, me sentía impotente, luego que el se lo saca yo voy corriendo al baño y me lave la boca, cuando me voy a donde mi abuela y ,e dice que digo algo el va a decir que es mentira, siempre me acosaba, pero hubo un día en que me harte, y le dije a la pastora y le conté todo, bueno, resulta que la pastora me ayudo a salir de esa casa y me fui a la casa de mi mamá, confiando de que allí estaba mejor, ella en enero me empezó a decir cosas de que mi padrastro tuvo un sueño conmigo de que quería hacer un trío, y mi madre estaba de acuerdo, y si no lo hacían el se iba, cuando estábamos en el momento el se desnuda, y mientras me tocaba las tetas ella se lo chupa a él, el se monta encima de mí, y yo no quería, como él tiene demasiada fuerza yo quedo débil debajo de él, y cuando me lo metió fueron dos veces, porque la broma de él es grandísima y me lastimo, de donde pude saque fuerzas y me lo quite de encima, cuando salgo mi mama me dice que gracias, que salvaste mi matrimonio, y solo le die que dios se lo perdonara, al mes y que tuvo otro sueño conmigo y le dije que ya, que ya basta con eso, yo la amenazaba y me decía que me iba a dejar sola, que se iba a matar, todo era por su matrimonio, entonces de hace 3 meses hasta acá, le servía mas a el que a mí, siempre me iba a dormir con el estomago estragado, cuando yo le conté a mi amiga del mismo barrio, mi amiga no se aguanto y le dijo a los muchachos del barrio que son deportistas, y ellos se molestaron, me preguntaron que les dijera la verdad, que ellos solo me querían defender, le confesé, y me dijeron gracias mami. Pasar dos semanas, y el lunes pasado le preguntó a mi mamá que porque me hizo eso y muy descaradamente me dijo que ella solo quería saber cómo se sentía eso, como mi madre me podía utilizar como objeto sexual, el miércoles los corrieron pero a mí no ya que era la víctima, pasa el día sábado, y mi padrastro dijo que el no se iba a ir de esa casa, y resulta que la señora de la casa se canso y les dijo que se fueran, la señora es quien me daba comida, a veces salía pero era por el estrés, y ahora sentí la valentía, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Le llegaste a decir a tu mamá lo que paso con tu abuelo? R: Si, y me dijo que me quedara callada, mi abuela nunca me creyó. P: Y lo de tu primo? R: Si. P: Que te decía tu abuelo cuando te acosaba? R: Que quería tener cosas conmigo. Relaciones conmigo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; RESPONDIO: P: Cuanto tiempo viviste con el señor imputado? R: Desde los 7 en adelante porque mi mamá me dejo sola. P: Como era la relación con él? R: Siempre peleas. P: Tú eres su nieta de sangre? R: Si. P: Cuando sucedió lo que contaste, quienes estaban en la casa? R: Nadie. P: Le comentaste a alguien lo que había pasado? R: A mi bisabuela. P: Dices que él estaba borracho? R: No. Lo que me hizo con la boca, no estaba borracho. P: Cuando fue eso? R: Hace 8 meses atrás. P: Lo que relataste el 29 de mayo que paso? R: Fue lo de mi primo. P: Y lo de tu abuelo? R: Hace 8 meses, y lo de mi padrastro hace 3 meses. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDIO: P: Donde están tu mamá y tu padrastro? R: En el hospital de los Teques. P: Porque? R: Porque los muchachos le pregonaran que si era verdad todo lo que paso, y dijo que sí, porque lo confeso, pero no fue en sabaneta y le dieron una pela entre dos. Pero era para defenderme a mí, ese sábado la vecina llamo para que no me quedara sola, y cuando me llevan apara la otra casa, mi abuela me saco del carro y que fuera a otra casa, mi abuela me echo una paliza, y mi tía la que está afuera decían que no me pegaran mas, porque podía llegar la policía y verme los moretones. P: Que le hicieron a tu padrastro? R: Le dieron una paliza con un palo. P: En que hospital? R: En que Victorino, los Teques. P: Sabes en que piso, algo? R: No. P: Y ellos al salir de allí no pueden regresar a esa casa? R: No. P: Donde vive el hijo de él? R: Que voy a saber yo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 mas el agravante del 217 de la Ley Orgánica Para Los Niñas, Niñas y Adolescentes, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6° todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito la medida privativa preventiva de libertad, establecido en el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que se realice la prueba anticipada establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a esta sala una orden de aprehensión en contra de estas personas, ya que saben que la niña ya manifestó todo, y tenemos un peligro de fuga eminente, es todo”
EL IMPUTADO
“Mi nombre es ALCIBIADES VISBAL, natural de CARACAS, nacido el día 14-9-1956, de 63 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR EL CONSEJO, CALLE PALO NEGRO PRIMERO, CASA Nº 10, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, teléfono: NO POSEE, titular de la cédula de identidad Nº 5.628.378. Con relación a los hechos manifestó: “Yo estoy en contra lo que ella dice, nunca le pegaba, nada, nunca le he hecho nada a esa niña, el sábado entra una llamada y le digo que fueran a buscar a la niña porque algo paso en la casa de la mamá, es todo”


DEFENSA
ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “La defensa representa los intereses del ciudadano, en virtud de lo manifestado y propio imputado, esta defensa considera que estamos en una etapa incipiente, ya que hay cuetos elementos que recabar para llegar a la verdad verdadera, se invoca los principios constitucionales, se insta al Ministerio Público a mandar a declarar quienes convivía la adolescentes, la hija y el esposo de mi representado, para aportar datos a la fiscalía y que mi defendido pueda salir ileso de esto, ya que por tener una condición especial ella puede mentir con estos hechos, igual fue muy precisa la prueba anticipada de la joven, hablo en modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron las cosas. Solicita de acuerde las evaluaciones pertinentes ante la unidad técnica pericial, y aunque sea descabellado solicito que se aparte de la precalificación, es todo”.
DISPOSITIVA
. Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ALCIBIADES VISBAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 mas el agravante del 217 de la Ley Orgánica Para Los Niñas, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 mas el agravante del 217 de la Ley Orgánica Para Los Niñas, Niñas y Adolescentes, que merece pena privativa de libertad de QUINCE A VEINTE (15 A 20) AÑOS, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: 1- DENUNCIA: De fecha 5 de mayo del 2019, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO, CARLOS ORTUÑO. 2- MEDICATURA FORENSE: De fecha 6 de mayo del 2019, realizada por la DRA. MIGDALYS GOMEZ, MEDICO FORENSE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES MARACAY. 3- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 6 de mayo del 2019, por el DETECTIVE OSKAR BOLIVAR. 4- INFORME PSICOLOGICO: De fecha 7 de mayo del 2019, realizado por la institución UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL ESTADO ARAGUA, EXTENSION LA VICTORIA. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de QUINCE A VEINTE (15 A 20) AÑOS, y por la magnitud del daño causado, en atención al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, ya que la víctima se encuentra representada por una adolescente de DIECISEIS (16) años de edad, quien no tiene la madurez ni discernimiento de sus actos, por la edad que ostenta. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la madre de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALCIBIADES VISBAL; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, LAS TEJERIAS. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. ACUERDA: El examen psiquiátrico para la víctima, para el día JUEVES 09-05-2019, así mismo se acuerda la evaluación ante la unidad técnica de apoyo. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía TREINTA Y SIETE (37°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:50 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



SECRETARIA
ELIANA GAMBUZZA