REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay 13 de Mayo de 2019
209º y 160 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000576
ASUNTO : DP01-S-2019-000576


EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. OTIANA ACOSTA, FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: EDGARIS MARTIN SEIJAS
EL IMPUTADO: RAMON DE ASIS TABARES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: TABARES TORTOSA FERNANDO RAMON DE ASIS, es por el delito de violencia física, es por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…

DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que a la taquilla de atención al publico donde trabaja se acerco un usuario a pedir que se le explicara algo concerniente al impuesto sobre la renta y no entendía y al ver que me sonreí, pensó que me estaba burlando del el y fue cuando le dio un golpe al vidrio y me corto un poco la mano..

VICTIMA
VICTIMA ciudadana EDGARIS MARTIN SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-28.544.408, residenciada en VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-5989714, quien expuso: “Lo que sucedió es que yo lo estaba atendiendo y cuando yo le explico como tenia el procedimiento para pagar publicidad y propaganda, el me hablo de otra cosa, pero yo no tengo comunicación de eso, cuando me sonrió no fue un gesto de burla, nunca me reí de una friota de burla, cuando me sonrió el me dice que no sonría, y el me lo dijo con voz fuerte, y yo me deje de reír, me quede tranquila, y cuando pasa el rato vuelvo a sonreír, que le veo la cara, el llega y le dio un golpe al vidrio, se partió el vidrio y me corte la mano, mi jefa que estaba allí se asusto y llamaron a la policía, es todo.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° Y 6°, así como el artículo 95 numerales 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”

“Mi nombre es RAMON DE ASIS TABARES, natural de VILLA DE CURA, nacido el día 31-7-1992 de 26 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: CONTADOR, residenciado en: SECOT LAS MERCEDES, CALLE SAN LUIS, Nº 1, Estado Aragua, teléfono: 0424-3651746, titular de la cédula de identidad Nº 20.819.345. Con relación a los hechos manifestó: “Con el relato de la chica, ha ciencia cierta llegué a la Alcaldía a pagar, ciertamente me atiende, espero, entornes le pido los requisitos para la dicha declaración, desde un principio ella se noto como que se tenia que ir, me esta explicando, y yo escucho, y ella me dice que me falta la publicad, y yo le digo que cual, la que viene con el registro mercantil, peri ella me dice que no, después entendí que es cartel que dice afuera, en ese proceso estaba sonriendo también al lado de adentro con sus compañeros, en una de esas le trato de que tome un poco de seriedad para que me siga explicando ya que el día de ayer había ido, al no ver que ella me prestara la atención debido al proceso estaba como que jugando con lo de al lado, y con la mano abierta quise darle un golpe al vidrio pero nunca pensé que se iba a romper, luego llamaron a las otras autoridades y me llevaron, es todo”.

DEFENSA
ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas días, esta representación garantiza los derechos de mi representado, de acuerdo a lo que rielan las actuaciones procesales, esta defensa invoca la presunción de inocencia, en virtud de lo que han sido dichas declaraciones, invoca los principios constitucionales, y se insta al Ministerio Público ya que es importante lo que ha manifestado la joven, ya que ella trabaja en SEMAC en la zona de Villa de Cura, y se presento el percance, ya que mi representado se sintió con una mala atención, y se sentía con un gesto de burla, a los fines de que se lleve un procedimiento, insto para llamar a los que estaban presentes, solicito un vaciado de cámaras si la hay, y que declaren los compañeros de la victima de que fue lo que sucedió, ya que no hubo la intención de lastimarla, y se acuerde sus medidas de protección, es todo”.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano RAMON DE ASIS TABARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° eiusdem, en consecuencia el imputado RAMON DE ASIS TABARES. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:05 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,


ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO




SECRETARIA
ELIANA GAMBUZZA