REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 14 de Mayo de 2019
209º y 160 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000582
ASUNTO : DP01-S-2019-000582


EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. MARIEL ANGARITA, FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: JENNIFER ANDREINA MALAVE
EL IMPUTADO: LUIS MALAVE
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. GUSTAVO GARCIA Y ABG. FERNANDO ROCHE
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: LUIS MALAVE, por el delito de acoso u hostigamiento, amenaza, violencia psicológica, violencia física agravada, es por lo que este juzgador pasa a decidir de la siguiente manera….
DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial, que su expareja la estaba ofendiendo, la empujo y la hecho de la casa…


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONCATENADO CON EL ARTICULO 414 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ARTICULO 68 NUMERAL 1 Y ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1° 3° y 6° todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le hace entrega a la defensa con respecto a las denuncias referidas de la victima contra el ciudadano Luís Malave, el cual consta de 31 folios dicho escrito, asimismo solicito la medida cautelar establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3° y 8°, invoca la sentencia 272, es todo”

VICTIMA
JENNIFER ANDREINA MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.920.152, residenciada en BELLA VISTA, CAGUA, CALLE 5 DE JULIO, Nº 121, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0416-3367201, quien expuso: “Yo vengo a explicarle, mi tío luís, es una persona normal, tiene año haciéndome maldades, me ha golpeado, ha estado presente mi mama, la policía lo ha ido a buscar y el salta la pared, se le pasa diciéndole a los hombre de la calle que yo prostituyo mi cuerpo por comida, han llegado hombres a la casa con un plato de comida y diciéndome para estar juntos, a mis hijas las insulta y la golpea, mi ropa la agarra y la tira toda al techo, al gato le lanza comida y que se yo se agarra veneno, cuando va para el baño agarra las heces y las pone alrededor del inodoro para que uno no se siente, se la paso golpeándome, he tenido que dormir en calle gracias a el, la última vez fue la quemadura, entre el fregadero y la cocina, el agua del arroz estaba hirviendo bastante, me dijo que mira como te pesco, lo trate de ignorar, agarro la tasa y la metió en la olla, yo nunca pensé que me lanzaría eso, si yo no fuera volteado me quema la cara, nunca me puse a discutir con el, solo le dije que me las iba a pagar, mi mama y mi hermana también son victimas de el, el me dice que saldré de allí pero muerta, ya es hora de que esto se acabe, el sabia que yo iba a llegar a esto, a la denuncia, el miércoles salí de la casa, porque los hermanos de el amenazaron a mi mama con que me iba a matar, mi mama y mis hijas viven en trauma, y como saben que la chiquita vive conmigo es lo que me preocupa, ellos le dicen a mi mama que cuide a la loca, si el no tiene hijos ni mujer, y yo soy su sobrina, hasta pienso que esta enamorado de mi, mis otros tíos me tratan bien, yo nunca le he hecho daño, me da miedo salir a la calle, es todo”.
EL IMPUTADO
“Mi nombre es LUIS MALAVE, NATURAL DE CAGUA, NACIDO EL DÍA 24-11-1979, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: BELLA VISTA, CAGUA, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414-3582087, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.268.768. Con relación a los hechos manifestó: “Yo llegue del trabajo, puse a cargar agua, monte un arroz, cocinando me meto al cuarto, salí a ver el arroz, se me resbalo de la mano y le cayo a ella, es verdad, en ese momento es verdad pego un grito y salio para afuera, sobre lo otro no se porque dice esas cosas, es todo
DEFENSA
ABG. FERNANDO ROCHE, quien expuso: “Esta defensa va a anegar aun cuando hay una medicatura forense, pero debo destacar de la violencia psicológica ya que ha esta defensa le cuesta creer que existe, ya que a el Ministerio Publico en su exposición de el resultado de ese estudio dice que parece de tristeza y estrés, entonces cuantas personas en este país no padece de eso por la situación-país, por esa parte la rechazo, solicito que mi defendido tenga la oportunidad de defenderse en un procedimiento ordinario junto con los testigos necesarios con la hoy victima, solicito que se evalué a mi defendido por un persona autorizado para saber si realmente mi defendido tiene en su psiquis que tiene ese grado de maldad, y al final de ese estudio se vera su grado culpabilidad o no, para determinar si su conducta encuadra con lo que dice el Ministerio Publico. Solicito la libertad plena de mi defendido, solicito copia simple de la audiencia presente y copias simples total expediente, solicito el efecto revocatorio y por eso pido que usted verifique nuevamente la decisión, por la condición de que el trabaja y es un buen señor, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: Dice que se aparta de la videncia psicológica, la representación fiscal solo hizo un recuento de esos exámenes médicos, no puede esperar que este juzgador se pronuncie sobre eso, la videncia psicológica es por un problema viene desde hace tiempo, indiferentemente que no existe un examen se configura por la continuidad, y si existe, es una precalificación que puede varias mas delante de la investigación, en un futuro juicio, oral y publico se evacuaran los testigos, se acuerda el oficio para que el ciudadano sea evaluado ante el equipo interdisciplinario, así mismo acuerda el oficio ante el psicólogo y acuerda las copias simples solicitas por la defensa privada. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano LUIS MALAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONCATENADO CON EL ARTICULO 414 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ARTICULO 68 NUMERAL 1 Y ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1° 3° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° eiusdem, en consecuencia el imputado LUIS MALAVE. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la ley especial, esta Juzgadora impone de oficio la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, y el imputado LUIS MALAVE, NATURAL DE CAGUA, NACIDO EL DÍA 24-11-1979, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: BELLA VISTA, CAGUA, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414-3582087, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.268.768. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la victima como el imputado tienen la prohibición reciproca de ejercer actos de violencia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir charlas de violencia de género. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 03 FIADORES que deberán devengar un salario superior a sueldo mínimo, dos de los fiadores deberán ser familiares directos. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de estudio o trabajo, rif o cedula de identidad. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial. Conforme a la aplicación, fundamento y motivación de sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nº 272, de fecha 15.02.2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Caso: María Gabriela del Mar Ramírez (Recurso de interpretación), la cual hace una definición de la flagrancia, con interpretación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente a la flagrancia en los delitos de género, la cual señala que ésta viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrar y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido, vale decir, de integridad física de la mujer víctima, en tal sentido, considera quien aquí se pronuncia que al encontrase llenos los supuestos para que se produzca la detención in fraganti, esto es, la existencia de un delito flagrante; que se trate de un delito de acción pública y la presencia de elementos probatorios que condujeron a sospechas fundadas, que permitieron, a los efectos de la detención del imputado calificarla como in fraganti, vale decir, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, es púes que esta Juzgadora ratifica que la detención del ciudadano LUIS MALAVE, fue flagrante y sin vulneración de Derecho Constitucional alguno. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



SECRETARIA
ELIANA GAMBUZZA