REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 15 de Mayo de 2019
209º y 160 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000577
ASUNTO : DP01-S-2019-000577


EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. CARMEN VAZQUEZ, FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MORELIA ALVARADO
EL IMPUTADO: EDGAR JOSE QUIÑONES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: EDGAR JOSE QUIÑONES SAYAGO, por el delito de violencia física agravada, es por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…


DE LOS HECHOS
Manifestó la victima que su pareja de nombre José quiñones la agredió físicamente ya que quiere que se valla de su casa…

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 CONCATENADO CON EL DELITO DE ARMA DE FUEGO CON PERMISO VENCIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 103 DE LA LEY PARA EL DESARME DE CONTROL DE ARMA Y MUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3° Y 7°, así como el artículo 95 numerales 7° Y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”

VICTIMA
MORELIA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.697.088, residenciada en LA MORITA 1, URB. LAS ORQUIDEAS 2, CALLE 4, APAR 83, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-2711809, quien expuso: El vive en mi casa, desde hace 8 meses estamos separados, le pedí a el que nos separemos, que se fuera de la casa pero no quiso, todos los días era insoportable, agresivo, hasta el martes cuando discutimos, el se volvió muy tangente ya que no se quiere ir, me agarro por los brazos y me pego contra la pared, yo lo que quiero es que el se vaya de mi casa, puse la denuncia y yo lo que quiero es que se vaya de mi vivienda, es todo”.


EL IMPUTADO DE AUTOS
“Mi nombre es EDGAR JOSE QUIÑONES, natural de CAVIMAS, nacido el día 11-12-1961, de 57 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: GERENTE DE MANTENIMIENTO, residenciado en: LA MORITA 1, URB. LAS ORQUIDEAS 2, CALLE 4, APAR 83, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-7053961 O 0414-4869496 titular de la cédula de identidad Nº 6.020.691. Con relación a los hechos manifestó: “Lo que ocurrió ese día lo desconozco, ya que salí a hacer diligencias como ella, es verdad que tenemos diferencias por el tema del departamento, desde hace 8 meses que estamos distanciados, tenemos es una relación es de 5 años, ese día me vestí y me fui a trabajar, nunca la agredí, yo no hice nada, no tenia conocimiento de eso, es todo

DEFENSA
ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Esta representación invoca la presunción de inocencia, en cuanto a la precalificación no esta de acuerdo, ya que lo que rielan las actas procesales y lo dicho, manifiesta la ciudadana que es un hecho de violenta, pero cada quien da su versión, ya que dice que el sujeto la sostiene pero el dice que no paso nada, si riela un informe medico suscrito por un galeno, sin embargo no deja de perseverar la presunción de inocencia, ya que no sabemos realmente las lesiones de la victima, ya que son dos versiones, invoco los principios constitucionales, y el debido proceso, sobre la precalificación del porte ilícito se aparte, ya que mi representado fue bastante sincero en decir que tenia un arma, solo que no tenia actualizado su porte, y que solo esta bajo resguardo y no estaba haciendo de su uso, ya que ella es su pareja y conoce todas sus cosas, así que solcito se aparte del porte de arma, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: La defensa dice que existe una simulación de las lesiones, pero existe una medicatura por un galeno de las lesiones que tiene la victima, sobre la presunción de inocencia es validad porque fue intramuros, ya que existe la duda razonable por parte de la defensa, por eso este juzgador no se aparte de esa precalificación, los portes de armas están suspendidos, sin embargo en las actas hablan de que le fue incautado en la cintura, esta la duda razonable, de que puede variar mas adelante la precalificación. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano EDGAR JOSE QUIÑONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 CONCATENADO CON EL DELITO DE ARMA DE FUEGO CON PERMISO VENCIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 103 DE LA LEY PARA EL DESARME DE CONTROL DE ARMA Y MUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° eiusdem, en consecuencia el imputado EDGAR JOSE QUIÑONES. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral. ACUERDA: Oficio para retirar enseres y acuerda el oficio para el examen psiquiátrico. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA