REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 02 de mayo de 2019
209º y 160 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001893
ASUNTO : DP01-S-2017-001893
EL JUEZ: ABG; MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. CARMEN VAZQUEZ, FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: ANDRES ELOY HERRERA
LA VICTIMA: VETTY NASARETH ORTEGA (NO COMPAPECIO)
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE MIGUEL ORAA Y ABG. JOSE HERRERA, INPREABOGADO: 169.407 Y 159.283
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
ACTA FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano : ANDRES ELOY HERRERA. Quien se encontraba solicitado por este Despacho por el delito de: AGAVILLAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 286 DE CODIGO PENAL, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE INSTIGADOR ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 EN SU NUMERAL 4º DE LA LEY ESPECIAL CON EL AGRAVANTE GENERICO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 68 EN SU NUMERAL 7º DE LA LEY ESPECIAL EN CONCORDANCIA EN SU NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es por lo que este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma…
LOS HECHOS
VICTIMA ciudadana BETTY ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 29.598.307, quien expuso: ““Lo que paso fue que el me llamo el domingo, Yerixon me llamo el domingo y me preguntaba que estaba haciendo y yo le digo que estaba ocupada estudiando, el lunes me llama y dura 20 minutos la llamada, entonces termino la universidad llego a parque Aragua y el llego con un amigo que no es ninguno de los presente, nos fuimos al Terminal para ir a su casa en Turmero, entonces el amigo lo llama el papa y se fue porque el papa lo fue a buscar, Yerixon me estaba confesando que yo soy bonita y me que le gustaban las mujeres, el me estaba presentando como su novia, y me presento con su familia y todos, cuando llegamos ellos estabas preparando unas arpas con atún, depuse Yerixon preparo una bebida de vodka con leche, después de dos bebidas me sentí mariada el me dijo que si quería ver la televisión en el cuarto y yo e dije que si esta bien, luego el entro y cerro la puerta con seguro, luego tuvimos relaciones normales, yo quise tener relaciones con él, yo quería conocerlo un poco mas, luego el pipi en la noche me lo metió por delante y luego en la mañana por detrás, luego el me pregunto si quería que lavara la camisa, el me dijo que él supuestamente adoptó un bebe, yo le pregunte y el me dijo que adoptó un bebe, después del amanecer me hizo tres veces arepas al terminar me las comí. En el trasporte mi mama me estaba llamando y andaba con Yerixon, pero al lado había un señor que me quería quitar el teléfono y lo guarde y después lo apague porque el tienen un problema de batería, pero cuando llegue a mi casa el teléfono no paso y después que la policía llamo y le preguntaba si estaba Betty Ortega viva y sana, y yo dije que si estoy bien y dije que estaba en “Tapa- Tapa” porque yo no quería que me encontrara, yo le dije eso a la señora que estaba por Tapa-Tapa, para que las personas se calmaran, yo les dije que estaba por allá, ese muchacho la primera vez que lo conocí me dijo que se llamaba Cristianfor. Él por mensaje me escribía y a vece no tenia saldo y no le contestaba y él me decía que era linda, que era bella. Y me gustaba que me lo dijera. Yo cuando la policía fue a la casa de el, a mi me cuanta la policía que el yerixon era marico, Solamente yelixon fue el que me toco, Que yelixon mando a comprar con su hermano de camisa anaranjado la vodka, el que se acostó a dormir en un lado es Pedro Requena, después de terminar la relación con yelixon, el papá toco la puerta y le dijo que se levanto el bebe y que lo buscara al bebe y yelixon busco al bebe y lo puso con nosotros, yo solo tome tres veces el vodka, yo sali de clase a las cinco y cuarenta horas de tarde y a ese lugar llegamos a las ocho de la noche, Cuando llegamos estaba el papa, el de la camisa blanca y el bebe que adopto, es todo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
“Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AGAVILLAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 286 DE CODIGO PENAL, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE INSTIGADOR ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 EN SU NUMERAL 4º DE LA LEY ESPECIAL CON EL AGRAVANTE GENERICO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 68 EN SU NUMERAL 7º DE LA LEY ESPECIAL EN CONCORDANCIA EN SU NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, así mismo solicito Medida Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual, solicito la audiencia preliminar lo más pronto posible, y se legitime la orden de aprehensión, es todo”.
EL IMPUTADO DE AUTOS
“Mi nombre es ANDRES ELOY HERRERA, NATURAL DE CARACAS, EDAD 58 AÑOS, NACIDO EN FECHA 11-04-1961, DOMICILIADO CALLE LASEÑO GUERRERO CON CALLE BUCARE, CASA Nº 465, EL MACARO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACIÓN: INGENIERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-6.114.191; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “En primer lugar se presento, tengo 40 años en el ejercicio agrícola, soy gerente de capacitación al lado del gobernador, días antes de que sucediera el hecho yo tenía un tlf que era corporativo el cual llegaban mensajes de la señorita Vetty, el dice que soy su papa, ya que lo creí desde los 14 años, el no tenia tlf y me llegaban a mí, el cual yo los consigne, en donde era la muchacha que llamaba para que se encontrara con el, yo la conozco a ella de vista porque una vez se apareció en la casa como a las 7 de la noche, el cual no la deje quedarse, después de eso mando un poco de mensaje hasta de pronto le dije que no me siguiera escribiendo y que esperara a el sábado para que hablara con él, el domingo me dice que va a traer a su novia, se va, llega como a las 7pm, cuando llegan le digo que hace aquí con la muchacha, pero le dije que como se va a ir, yo le pregunte si era mayor de edad, si tuvo permiso de venir, y ella me dijo que si, le pregunte a qué hora se iba, el me dijo que se quedaría, dije ok, estaban festeando, la bebida blanca lo que es leche, cenamos, se hizo de noche, y aun no le había dicho a la mama, le dije que se iba a quedar pero que se iba temprano, ellos se quedaron celebrando y yo me fui a dormir, al día siguiente voy al agropatria para que levantara a la muchacha, desayunamos y le dije que se vaya a su casa, cuando estoy en mi trabajo, me llama alguien haciéndose pasar como su tía, me dijeron que no tenía permiso de nada, me dijo que el tlf se ubica en santa cruz, le dije donde estábamos ya que no tenía nada que ocultar, me llamaron como 3 veces más, entonces ella se va a su casa, me fui a trabajar, ese día no me atendieron, me dijeron que fuera en la tarde, dije ok, y almuerzo en la casa y vengo mañana, llamo al ministerio y le dije que iba en la tarde, cuando llego aun estaba la muchacha aquí, ella me dice que sí, pero aun así le dije que se fuera, ya que ella me dijo que tenía clase en la universidad, le dije al muchacho que la acompañara, me llama otra vez la señora y le dije donde la iba a encontrar, me fui a trabajar, me fui para guaranes, una empresa de semilla, yo me entero del asunto cuando lelgo al hotel dos días después, cuando lo prendo, me encuentro con varios mensajes del vecino, llamo y pregunto que pasa, me dice que mi casa la allanaron que se llevaron a todos los que estaban allí, ya que estaban reunidos y tomando aguardiente, dije que bochinche había en la casa ya que no tenían autorización, estaba Yeritzon y franklin, me voy y cuando regreso me encuentro con todo eso, dije que tenía que dar la cara en el PTJ, voy a caña de azúcar, expongo el caso, hablo con la encargada, le dije donde estaba y quería saber que paso, le dije que tenía factura de las cosas que se habían llevado, me dicen que ok, fui, y me dijeron que fuera mañana, es todo”
DEFENSA PRIVADA
ABG. JOSE MIGUEL ORAA, quien expuso: “En virtud de que estamos en presencia en un caso emblemático, donde tenemos que tomar en consideración que es una dama, debemos tomar la condición del señor Herrera, que es una persona mayor que tiene un vinculo no familiar con el señor Yeritson, y unos supuestos amigos de él, donde no tiene para nada ninguna relación, solicito una medida menos gravosa del articulo 242 porque en virtud de la circunstancia que nos trae a colación, el señor no tiene culpa de la irresponsabilidad de los hechos por que lo que hicieron estos jóvenes, no tuve oportunidad de leer el expediente, pero lo escuchado por el Ministerio Publico la irresponsabilidad del señor Andrés es tener al joven en su casa, no bebió licor, ni compartió con ellos, ahora, hay un hecho que esclarecer si, pero el señor necesita una medida menos gravosa que le permita tener algo de claridad, por la irresponsabilidad de un tercero, solicito todas las copias certificadas del expediente y de esta audiencia especial que estamos haciendo, es todo.”
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PUNTO PREVIO: Después de haber escuchado la representación fiscal, la exposición, lo alegado por los elementos de convicción en contra del ciudadano hoy aquí presente, y los alegatos de la defensa existe la presunción cierta de que se cometió un hecho punible. Así mismo, se establece la fecha de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 29-04-2019 a las 09:30 horas de la mañana. ACUERDA: PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano ANDRES ELOY HERRERA, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la imputación formal realizada por el Ministerio Público por los delito de AGAVILLAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 286 DE CODIGO PENAL, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE INSTIGADOR ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 EN SU NUMERAL 4º DE LA LEY ESPECIAL CON EL AGRAVANTE GENERICO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 68 EN SU NUMERAL 7º DE LA LEY ESPECIAL EN CONCORDANCIA EN SU NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, este Tribunal la acoge y comparte. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de QUINCE A VEINTE (15 A 20 AÑOS) por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE INSTIGADOR ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 EN SU NUMERAL 4º DE LA LEY ESPECIAL y por la magnitud del daño causado. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANDRES ELOY HERRERA; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación TERCERO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, dentro del lapso de días continuos. Se declara concluido el acto siendo las 01:58 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA