REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 02 de mayo de 2019
209º y 160 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000248
ASUNTO : DP01-S-2019-000248
EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. DANIELA CORSINI; FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: JOHANA CHIRINOS GONZALEZ (NO COMPARECIO)
EL IMPUTADO: GOLFREDO GUERRERO GUERRERO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR ARROYO, INPREABOGADO: 116.934 y ABG. LEOMAR LEON, INPREABOGADO: 116.947
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que se realizo audiencia preliminar al imputado de autos: GOLFREDO ALI GUERRERO GUERRERO, titular de la cedula V-11.977.002, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 tercer aparte respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 287 del Código Penal Venezolano, es por lo que este tribunal PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE FORMA..
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Presentó formal acusación contra el ciudadano WILFREDO GUERRERO GUERRERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 tercera aparte respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 287 del Código Penal Venezolano. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 1º, 5º y 6º de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.
IMPUTADO DE AUTOS
ser y llamarse como queda escrito GOLFREDO GUERRERO GUERRERO, NATURAL DE MARACAY, NACIDO EL DÍA 23-09-1972, DE 47 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MOTOTAXISTA, RESIDENCIADO EN: URB. 4 DE FEBRERO, AVENIDA PRINCIPAL CASA Nº 06, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.977.002. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”
LA DEFENSA
ABG. EDGAR ARROYO tomando la palabra y expone: “Ratificar las nulidades planteadas en fecha 12-2-20919 en el acto de presentación de mi defendido con referencia del procedimiento debido a la manifestación expresa de la víctima en audiencia de prueba anticipada, donde mi defendido l fue expuesto a lamisca sin la supervisión ni la orden emanada por tribunal alguno en rueda de conocimiento de individuo, de igual forma se hicieron diligencias de investigación como vaciado de redes sociales de mi defendido, sin la previa autorización del tribunal alguno, diligencias que contraviene principios constituciones y de todas los efectos que estos emanen y que aun cuando se culminan satisfactoriamente la fase de investigación siguiendo los mismos elementos planteados y utilizados en la etapa de la forma de acusación siendo que los mismos no relacionan a mi defendido con los hechos denunciados por lo que carece de elementos serios que en algún momento puedan ayudar a una sentencia condenatoria en contra de mi defendido, solicito una medida menos gravosa y de ser negada mi petición, solicito un pase a juicio y que se respeten los lapsos correspondientes, así mismo solicito que se aparte del delito de agavillamiento ya que no se encuentra calificado, es todo.”
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano GOLFREDO GUERRERO GUERRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 tercer aparte respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 287 del Código Penal Venezolano. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1- DENUNCIA COMÚN: De fecha 08 de octubre del 2018, en la cual compareció al despacho el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, en la cual estuvo presente cuando la ciudadana victima JOHANA coloco la denuncia e hizo su declaración. 2- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO: De fecha 08 de octubre del 2018, la cual identificaron a la víctima en su totalidad. 3- SUBDELEGACION CAGUA, ESTADO ARAGUA, PARA EL JEFE DE LABORATORIO CRIMINALISTICO DE LA DELEGACION ESTADAL ARAGUA: De fecha 08 de octubre del 2018, donde se REMITE al interés criminalísticas una prenda de vestir intima de tipo cachetero, de color fucsia, marca ni modelo aparente, para que se le realice la experticia. 4- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC): De fecha 08 de octubre del 2018, Nº de expediente K-18-0082-01138 y Nº PRCC: 224-18, donde se evidencia que el Funcionario JHOAN SOTELDO obtuvo la evidencia, la cual fue una prenda intima de uso femenino cachetero de color fucsia, sin marca ni modelo aparente. La transferencia de la evidencia, donde se le entrega al funcionario REISEL MERCHÁN organismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y lo recibe el funcionario MIGUEL HIDALGO, organismo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5- INSPECCION TECNICA Nº 01354: De fecha 08 de octubre del 2018, EXPEDIENTE Nº K-18.0082.01138, donde se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde el DETECTIVE AGREGADO JOSE ESTRADA Y DETECTIVE HENMERZO CARRANZA, adscritos a la SUB-DELEGACIÓN CAGUA EN EL AREA TÉCNICA, en el cual se acordó efectuar la inspección técnico policial. 6- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 09 de octubre del 2019, el cual compareció al despacho de la SUB-DELEGACION CAGUA el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, donde se consta de los datos de la ciudadana victima y que se realizo la denuncia por uno de los delitos establecidos la Ley de los Delitos Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. 7- SENAMECF: De fecha 08 de octubre del 2018, solicitud Nº 9700-064-SDC-3712, realizada por el DR. CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, médico forense del DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES MARACAY, a la ciudadana JOHANA TIBISAY CHIRINOS. 1- EXAMEN FISICO: Se trata de una paciente femenina de 21 años de edad, al examen físico no se evidencia lesión médico legal a describir. 2- EXAMEN GINECOLOGICO: -Genitales externos maduros. –Vello púbico presente y –Desfloración antigua. 3- ANO RECTAL: De aspecto y configuración acorde a su edad esfínter tónico. 8- INFORME PSICOLOGICO: De fecha 09 de octubre del 2019, realizada por el MSc. LIBNEL ROSALES, PSICOLOGO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA, donde consta que la victima tiene una REACCION A ESTRÉS AGUDO, caracterizado por: 1- EMBOTAMIENTO: Depresión, ansiedad, ira, aunque ninguno predomina durante mucho tiempo. 2- Tiene una resolución rápida. 9- OFICIO Nº 9700-064-DC-5991-18, PERITAGE, REALIZADO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA, de fecha 15 de octubre del 2019, practicado por el INSPECTOR AGREGADO ROBERTO SOLARTE Y EL EXPERTO PROFESIONAL II: MIGUEL HIDALGO. 10- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 17 de octubre del 2018, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 11- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 28 de noviembre del 2018, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 12- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 29 de octubre del 2018, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 13- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 13 de noviembre del 2018, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 14- ACTA DE ENTREVISTA: DARWIN: De fecha 13 de noviembre del 2018, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 15- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 14 de noviembre del 2018, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 16- ACTA DE ENTREVISTA: LUIS: De fecha 11 de noviembre del 2018, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 17- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 03 de diciembre del 2018, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 18- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 11 de diciembre del 2018, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 19- ACTA DE ENTREVISTA: DORIS: De fecha 11 de diciembre del 2018, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 20- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 15 de enero del 2019, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 21- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 15 de enero del 2019, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA, donde consta de los datos del investigado. 22- ACTA DE ENTREVISTA: KEVIN: De fecha 15 de enero del 2019, realizada por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA. 23- OFICIO Nº K-19-0082-00032. REALIZADO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PANALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAGUA, de fecha 15 de Enero del 2018, practicado por el INSPECTOR JEFE GILBERT SÁEZ, DETECTIVE AGREGADO JOSE ESTRADA, DETECTIVE JHOAN SOTELDO, DETECTIVE NÉSTOR PÈREZ. 24- CADENA DE CUSTODIA: De fecha 15 de Enero del 2019, donde el funcionario HERMENZO CARRANZA, fue a cargo de obtener la evidencia, el cual consta de un (1) teléfono celular, marca motorota, modelo C122, de color negro, serial de IMEL 353289011157,924. 25- INSPECCION: De fecha 15 de Enero del 2019, Nº 9700-064-SC, por el funcionario DETECTIVE HERMENZO CARRANZA, mediante acta procesal K-19-0082-00032, donde consta de un (1) teléfono móvil celular, cuyo dispositivo permite almacenar información, asimismo es usado típicamente como medio de comunicación a larga o corta distancia. 26- INSPECCION: De fecha 15 de Enero del 2019, Nº 9700-064-SC, por el funcionario DETECTIVE HERMENZO CARRANZA, mediante acta procesal K-18-0082-01138, donde consta una (1) tarjeta SIM Card, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel. 27- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 15 de Enero del 2019, por el funcionario DETECTIVE HERMENZO CARRANZA, el cual se le realizo a la ciudadana YAMILE BENITA LOPEZ. 28- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 09 de Octubre del 2018, por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito a esta SUB-DELEGACION de este Cuerpo de Investigaciones Penales. 29- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 15 de Enero del 2019, por el funcionario DETECTIVE HERMENZO CARRANZA, el cual se le realizo a la ciudadana DAYSI COROMOTO SOTOMAYOR CORDERO. 30- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 15 de Enero del 2019, por el funcionario DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al área de investigaciones de la SUB-DELEGACION Cagua. 31- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 15 de Enero del 2019, por el funcionario DETECTIVE HERMENZO CARRANZA, el cual se le realizo a la ciudadana J.C, se reserva la identidad. 32- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 18 de Enero del 2019, por el DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al área de investigaciones de la SUB-DELEGACION Cagua, el cual se dirigieron a la dirección BARRIO LA SEGUNDERA, SECTOR 3, VEREDA 8, CAGUA. 33- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 18 de Enero del 2019, por el DETECTIVE JHOAN SOTELDO, adscrito al área de investigaciones de la SUB-DELEGACION Cagua, el cual se dirigieron a la dirección BARRIO PIÑONAL, SERGIO MEDINA, FRENTE A LA CASA Nº 56, VIA PUBLICA MUNICIPIO GIRARDT. 34- INSPECCION TECNICA Nº 00143: De fecha 10 de Febrero del 2019, por los funcionarios DETECTIVE HERMENZO CARRANZA, INSPECTOR JEFE CARMEN ESCALANTE, DETECTIVE AGREGADO JOSE ESTADA, DETECTIVE AGREGADO REISEL MERCHAN, DETECTIVE JHOAN SOTELDO Y DETECTIVE NESTOR PEREZ. 35- CADENA DE CUSTODIA: De fecha 10 de Febrero del 2019, donde el funcionario HERMENZO CARRANZA, fue a cargo de obtener la evidencia, el cual consta de un (1) vehículo automotor, clase MOTO, uso PARTICULAR, tipo PASEO, modelo BR-150, color ROJO, placa AL3T17V, serial de carrocería 8211MBCA6DD078906, serial de motor SK162FMJ1300451479. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado GOLFREDO GUERRERO GUERRERO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la víctima, en fecha 12-02-2019, contenidas en el artículo 90 numerales 1º, 5º y 6º de la Ley Especial, por lo que el ciudadano GOLFREDO GUERRERO GUERRERO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 01:50 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA