REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 02 de mayo de 2019
208º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000467
ASUNTO : DP01-S-2019-000467

EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. IBRIAM FUENTE25S, FISCAL ° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: OSWALDO JOSE CORONADO TOVAR
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
EL SECRETARIO: ABG. FERNANDO BORGES OJEDA
ACTA DE FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: OSWALDO JOSE CORONADO, por el delito de violencia física, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…
DE LOS HECHOS
Denuncio la victima que su hermano de nombre OSWALDO JOSE CORONADO la agredió físicamente, golpeándola en diferentes del cuerpo por una discusión por la casa…
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
“Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
EL IMPUTADO
“Mi nombre es OSWALDO JOSE CORONADO TOVAR, natural de MARACAY, nacido el día 18-04-1977, de 42 años de edad, estado civil: SOLTERO, titular de la cedula de identidad: Nº 15.532.502, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 8, VEREDA 26, CASA Nº 02, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRRAGORY, PARROQUIA CAÑA DE AZUACAR, MARACAY ESTADOP ARAGUA, teléfono: 0243-553.94.76. Con relación a los hechos manifestó: “Bueno yo salí de mi trabajo, y llegue a mi casa y me llaman de afuera y mi hermana me dice que si yo le había agarre algo de la nevera, y también que si una franela, y le dijo que esa nevera no es mía, a la que vi en esa nevera fue a mi sobrina Tamara, luego mi sobrina empezó con las amenazas y le dije que respetara y en ningún momento la agredí, yo salió para afuera y en ese momento ella salió, y luego llegaron los funcionarios, y eso no es así como ellas dicen, ellos lo que quieren es agarrarse la casa y quieren sacarme, eso de que yo la toque o la agredí eso es mentira, es todo”. Acto seguido Preguntas de la Fiscalía. Fiscal: Usted menciona que hubo un cruce de palabras su sobrina. R: Si. Fiscal: Le agarro el cabello. R: Eso es mentira. Fiscal: Desde cuando viven juntos. R: Como 13 años. Fiscal: Cuantas oportunidades se han presentas estas situaciones. R: Lo ha hecho como dos veces. Es todo, cesan las preguntas. Acto seguido Preguntas del ciudadano Juez. Juez: Porque dice que se quiere quedar con la casa. R: Porque esa casa es de mi mama. Juez: Usted lesiono a esa muchacha. R: No. Juez: La llevo al hospital. R: No. Juez: Usted vio cuando se ocasiono las lesiones. R: No. Juez: Cuantas veces lo han denunciado: R: Como tres veces. Juez: Porque ha estado detenido: R: Porque tuve un problema de unos actos lascivos, es todo”.
DEFENSA
Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos días a todas las partes presente, ciudadano juez, esta defensa muy respetuosamente invoca la presunción de inocencia, en este acto si bien es cierto nos encontramos en la etapa incipiente del proceso, a él lo denuncian por unos hechos y considero que se le estado violando el derecho, no estamos en la etapa de juicio, razón por la cual no sabemos, y de los hechos que nos ocupan hoy es por unos hechos de violencia física, menester de la fiscalía llamar a declaró a las victima por que podemos estar en una simulación de hechos punibles, y saber la versión de ellos, porque el mi defendido manifiesta que él no le provoco esas lesiones, y debemos aclarar como ellas se las ocasiono las lesiones, solicito una medicatura forense a la víctima, y muy respetuosamente solicito una medida menos gravosa, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: Este juzgador aclara y le participa a la defensa, que el juez puede hacer preguntas a las partes; porque si me genera alguna advertencia sobre la conducta y poder determina si el ciudadano a tenido problemas anteriores, para poder determinar la salida o no de la casa. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano: OSWALDO JOSE CORONADO TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° eiusdem, en consecuencia el imputado OSWALDO JOSE CORONADO TOVAR. Deberá salir de la residencia que comparte con la víctima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:20 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO







EL SECRETARIO:
ABG. FERNANDO BORGES OJEDA