REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 23 de Mayo de 2019
209º y 160 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000631
ASUNTO : DP01-S-2019-000631
EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. KATHERINE BOTARDO, FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LUZ MABEL LUGO (COMPARECIO) Y LANY MORALES (NO COMPARECIO)
EL IMPUTADO: STARLIN GOMEZ ARIAS Y BASTARDO LEON ALFREDO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JHACOVI AINAGAS (STALIN GOMEZ ARIAS)
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS LUIS HURTADO Y ABG. NANCY GARCIA (BASTARDO LEON ALFREDO)
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizó audiencia para escuchar a los ciudadanos. STARLIN GOMEZ ARIAS Y BASTARDO LEON ALFREDO, por el delito de violencia física, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESOS
Manifestó la victima ante organismo policial que los ciudadanos: STARLIN GOMEZ ARIAS Y BASTARDO LEON ALFREDO, pretendían montar un tarantín para venta no se de que, frente a las residencia, y al reclamarle la agredieron físicamente lanzándola al suelo….
En día de hoy, 22-5-2019, siendo las 10:30 de la mañana en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituyó EL JUEZ ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, conjuntamente con la secretaria ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA, y el alguacil respectivo. De seguidas, antes de iniciar el presente acto Judicial se le pregunto al imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: De seguidas, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Si, si tengo Abogado, en razón de ello, designó a la Defensa Privada ABG. JHACOVI AINAGAS, INPREABOGADO Nº 101.383, con domicilio procesal en TORRE SINDONI, PISO 14, OFICINA 14-03, MARACAY, teléfono: 0424-3593118 (DEFENSA DE STARLIN GOMEZ ARIAS), quien fue debidamente juramentada en este Acto por el Ciudadano Juez de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 Código Orgánico procesal Penal Vigente, quien acepto el cargo recaído en su persona. Si, si tengo Abogado, en razón de ello, designó a la Defensa Privada ABG. LUIS HURTADO Y ABG. NANCY GARCIA, INPREABOGADO Nº 187.617 Y 215.726, con domicilio procesal en BARRIO ALAYON, CALLE PRICIPAL, Nº 6, MARACAY, teléfono: 0412-8866087 Y 0412-4121952, (DEFENSA DE BASTARDO LEON ALFREDO) quien fue debidamente juramentada en este Acto por el Ciudadano Juez de este Tribunal. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que el ciudadano Juez solicitó a la ciudadana secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia la misma la comparecencia de la ciudadana Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. KATHERINE BOTARDO. Así como la presencia de la víctima ciudadana LUZ MABEL LUGO. De la misma manera, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano STARLIN GOMEZ ARIAS Y BASTARDO LEON ALFREDO, en su condición de Imputado, debidamente asistido por el Defensor ABG. JHACOVI AINAGAS (STARLIN GOMEZ ARIAS) Y ABG. LUIS HURTADO Y ABG. NANCY GARCIA. (BASTARDO LEON ALFREDO). Verificada como ha sido la presencia de las partes, la representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano STARLIN GOMEZ ARIAS Y BASTARDO LEON ALFREDO, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA PARA STARLIN GOMEZ ARIAS Y BASTARDO LEON ALFREDO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° Y 6°, así como el artículo 95 numerales 4°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito la medida cautelar del articulo 242 numeral 3°, así mismo solicito que el señor Bastardo León tiene una medida de arresto domiciliario para que se decline y proceda ya que se encontraba en la vía publica, es todo” De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadana LUZ MABEL LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.271.970, residenciada en BLOQUE 4 UD-11, CAÑA DE AZUCAR, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0426-5317553, quien expuso: “El día domingo en la mañana, me dirijo hacia las afueras de mi edificio, luego esta la cera, una parte de tierra y la calle, me percato que esta el ciudadano Starlin con tubos enterrados, con cemento fresco, cuando le pregunto me dice que es para colocar un puesto de vender comida, como esta justamente en la puerta del edificio le dije que no tenia permiso de la comunidad, entonces el desde un principio grosero y alzada se dirigió a mi y hasta manoteándome y le dijo que si, que a el le daba la gana, insistí de que tenia que tener un permiso, el me falto el respeto de manera muy fea, de mala manera, a poco rato le dije que la policía viene, me dijo que venga quien le de la gana, que trajera la gobernación, en una de estas me empujo tan fuerte que caí boca arriba y me llene de tierra, otra personas me ayudaron a levantarme, luego de eso el ciudadano continuó amenizándome, que me iba a caer machetazo, a tubazos, que no tocara el tubo, me gritaba en mi cara, hasta allí llego la agresión física pero después comenzó a agredirme, a amenazarme, que se las iban a pagar que el iba a poner eso, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Quien es la señora Lennis Morales? R: Es mi vecina, tuvo miedo de su salud, su familia, tuvo miedo de venir, a todo esto a partir de allí tomo medicina para dormir porque psicológicamente pienso que me hará algo. P: Porque el miedo? R: Porque los otros vecinos dijeron que eran balandros, que le tenias miedo a ellos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DE BESTARDO; RESPONDIO: P: Usted no pregunto porque motivo colocó el tarantín allí? R: No. P: Como a que hora? R: Entre las 8 y 9am. P: El señor la agredió y al empujo? R: Si, con mucha fuera, me golpee la cabeza y me llene de tierra. P: Señora me dice su nombre? R: Luz Mabel. P: De las personas que la agredieron, Alfredo la agredió? R: Me empujo muy fuerte que me golpee la cabeza, pero fue Starlin quien me empujo. P: Alguien saco un armamento? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DE STARLIN; RESPONDIO: P: Cuantas perdonas habían presente? R: No podía decirle, éramos más mujeres, varios vecinos. P: Cuantas personas resultaron agredida? R: Físicamente 2, y verbalmente casi a todas las mujeres, con ofensas. P: En algún momento intervino una persona de sexo masculino? R: Estaba un vecino. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDIO: P: Cuantos masculinos habían? R: 4 que recuerdo. P: Cual fue la acción de ellos? R: Verbalmente también les decían cosas, de que no podían. P: Estos hombres pelearon con ellos? R: En mi presencia Starlin le dio un golpe a uno de los vecinos. P: Que hizo el vecino? R: No hizo nada porque las mujeres se atravesaron. P: El vecino salio lesionado? R: No que yo sepa. P: Alguien agredió a los imputados? R: Hasta donde yo vi no. P: Quien llamo a la policía? R: Mi esposo, yo le dije. P: Dígame si las personas que estaban allí son miembro de la comunidad? R: Si, vecinos. P: Cuantos vecinos, nómbrelo? R: Linares, Yuber Ramos, Isabel Penso, Maldonado, Carlenis Maldnado, Jessica, Migdalia Guerrero, Yamile, Lenni Morales. P: Masculinos? R: Alex Mora, Rafael Vargas, Joel Coen, Nicanor, no recuerdo su apellido, y Henry Vera. P: Quien los convoco a ellos? R: No se. P: Quien los llamo? R: La algarabía. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido, el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al IMPUTADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 128 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, siendo que en el presente caso lo hará por ante el Juez de Control, por cuanto ha sido aprehendido por la autoridad competente bajo las circunstancias antes señaladas, de igual forma, que lo hace dentro de las doce horas contadas desde su aprehensión, plazo que pudiere prorrogarse por otro tanto, si así lo solicitare para nombrar defensor. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es STARLIN GOMEZ ARIAS, NATURAL DE MARACAY, DE 43 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: SECTOR 8, VEREDA 24, CASA 07, CAÑA DE AZUCAR, ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.132.633. Con relación a los hechos manifestó: “Desde temprano me levante con mis hijos, con la intensión de montar un tarantín, una vez que logro montar los tubos, los funcionarios me reclamaran, pero solo le dije que es un simple tarantín, para poder trabar, me empiezan a despegar los tubos, yo forcejeo con el señor, el funcionario me patio en la espalda, me defiendo, hay un intercambio de palabra,. Llegan las vecina, me insultan, a mi familia a mis bebes, yo solo quite los tubos y me fui a mi casa y luego a la UD 15 a declarar, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Usted dice que fue de manera voluntaria a declarar? R: O sea, fueron a la casa y yo fui a declarar. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; RESPONDIO: P: Podría indiciar si usted tubo un contacto físico con la victima? R: No. P: La agredió físicamente? R: No. P: Que participación tuvo la victima allí? R: Solo le dije que no me quitara los tubos, pero nunca hubo golpes. P: Cuantas personas se encontraban? R: Como 30 o 40 personas. P: Hubo algún contacto físico con usted y un masculino? R: El funcionario que me patio y el funcionario de los bomberos. P: A que hora fue eso? R: Como a las 6am. P: A que hora dice usted que la policía fue a buscarlo? R: A las 11am. P: Que le dijeron los funcionarios? R: Que fuera al comando a declarar, cuando llego a comando me esposan, me quitan mis cosas y me pasan al comando, sin decirme nada. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDIO: P: Estos funcionarios son vecinos del sector? R: Si, es el esposo de la señora y al otro muchacho lo conozco desde siempre. Se que son funcionarios porque cuando llegue a declarar uno llego uniformado. P: Sabe los nombres de los funcionarios? R: No, solo de vista. P: Quien lo autorizo a usted para poner eso allí? R: Es por la necesidad de mantener a mis chamos, no busco justificarme con esto, pero soplo busco hacer las cosas bien. P: Usted es vecino de la señora? R: Si, en el mismo sector, es primera vez que veo a la señora. CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. JHACOVI AINAGAS, quien expuso: “Una ves escuchada la exposición del Ministerio Publico y de la victima, esta defensa pasa a señalar que le llama poderosamente la atención que la victima se acuerda de alguna cosas u otra no, esto es importante determinar a la hora de que hay una violencia física en contra de una mujer, y si estaba alrededor de varios masculinos estos ciudadanos lo fueran linchado, solo trataron de colocar el tarantín y eso fue lo que les molesto, y hubo un altercado con los ciudadanos masculinos en ese entonces, hubo un cúmulo de personas que estaban allí que no son testigos, no quiero justificar que haya una violencia contra la mujer, pero hay que valorar el dolo si hay violencia física intencional o porque lo quiso hacer, pero mi defendido no tuvo la intención de golpear, considero que esta situación no tuvo que llegar a mayor, vale la pena mencionar que las actuaciones policiales manifiestan que la detención se produjo ya que ellos fueron de manera voluntaria a declarar, peo no era necesario colocar esas actuaciones procesales solo colocar lo que paso, solicito sobre la medida cautelar, el 242 numeral 9, sobre que se mantenga la investigación y este pendiente, pero hay contradicción de la medicatura ya que no dice nada sobre la contusión en la cabeza, y hay que valorar si hubo la intención por parte del ciudadano, solicito el procedimiento especial, pero sobre la medida cautelar me opongo, es todo”. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es BASTARDO LEON ALFREDO, NATURAL DE MARACAY, DE 30 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: SECTOR 8, VEREDA 6, CASA 01, CAÑA DE AZUCAR, ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.244.701. Con relación a los hechos manifestó: “Yo estaba ayudando a montar los tubos, porque tengo dos hijos, soy el que ayuda a mi mamá, como no tenia trabajo lo iba ayudar, entonces cuando vi que ellos estaban discutiendo yo lo que hice fue apartarme ver las cosas, nunca toque a nadie, nunca discutí con nadie, cuando vi todos lo cayeron encima, y tumbo a la señora sin querer, pero nunca agredí a nadie, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: El señor sin querer la empujo? R: Pero fue sin querer, porque estaba en el medio, ya que lo estaban golpeando. El tiene un rasguño, y buscando manera de defenderse la empujo. P: Si usted estaba bajo una medida cautelar, porque usted salio? R: Si me dijeron, pero por la necesidad me llevo a eso. P: Bajo que medida, bajo que delito te dieron esa medida cautelar? R: Robo agravado, el tipo se estrello, lo ayude y como estaba rascado, al día siguiente me denunció. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; RESPONDIO: P: Usted la agredió a ella? En ningún momento, solo me aleje y vi como quien dice los toros de lejos. P: A alguien agrediste? R: A nadie. P: Después que pasaron los hechos que hiciste? R: Me puse desde lejos, porque yo se lo que si golpeo a una mujer yo me jodo. P: Te fuiste a tu casa? R: Si. P: Te fueron a buscar los funcionarios? R: Si, me dijeron y que para escuchar las versiones de todos, y allí me dejaron preso. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDIO: P: Que tribunal tiene esa causa? R: En el 2do de ejecución. P: Usted ha estado detenido por otro delito? Por violencia contra la mujer y robo agravado. P: Que tribunal? R: Donde esta la doctora Tina, por una pelea que tuvo con la hermana. CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. LUIS HURTADO, quien expuso: “En referente a mi defendido en realidad el nunca agredió a nadie, no participo en la riña, solo ayudo al ciudadano a montar el tarantín, solo lo estaba ayudando, estuvo trabajando en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y se ganada algo, ya que vivía cerca, entonces yo pido una medida menos gravosa en referente a mi defendido ya que no golpeo a nadie, estoy de acuerdo a que el incumplió con la medida, el tiene un niño discapacitado, y todos sus hijos son menores de edad, y con el desespero salio a buscar trabajo, es todo”. Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: La señora no se acuerda de una cosas y de otras si, esto es materia de fondo, se vera si las actas tienen validez o no, si no están de acuerdo esta la fiscalia fundamentara y denuncian a los funcionarios, si Alfredo no agredió a nadie eso lo investigara la fiscal, pero si violo la medida y el esta en presentación, aunque no sea lo que yo estoy tratando, pero a los efectos él esta en fuga, e involucra a quienes los cuida, hasta los funcionarios, y a la misma familia. UNICO: Vista la Calificación Jurídica realizada por la representación fiscal, siendo la misma el Delito de VIOLENCIA FISICA PARA STARLIN GOMEZ ARIAS Y BASTARDO LEON ALFREDO, previsto en el articulo 42, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia, toda vez que no tiene la facultad para dirimir el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, observando este juzgador que todo se trato de una riña colectiva entre vecinos que se oponían a que se les montara un puesto de venta frente a la puerta de la residencia y los ciudadanos. STARLIN GOMEZ ARIAS Y BASTARDO LEON ALFREDO, ya que para el momento de la discusión intervino el esposo de la victima que según las declaraciones es funcionario policial y un vecino que es bombero y se agredieron todos tanto física como verbalmente , en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, a uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 11:12 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
SECRETARIA
Abg. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA