REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 03 de mayo de 2019
208º y 160 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000468
ASUNTO : DP01-S-2019-000468
EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. SACHENKA LUGO, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: RAFAEL GUILLERMO VILLANUEVA GUEVARA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGDALIA DEL CARMEN SIRA Y ABG. ZORA ESCALONA
EL SECRETARIO: ABG. FERNANDO BORGES OJEDA
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto Que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: RAFAEL GUILLERMO VILLANUEVA GUEVARA, por el delito de abuso sexual en la modalidad de actos lascivos, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma….
DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano: RAFAEL VILLANUEVA, tocaba las partes intimas de su menor hija y la obligaba para que le manipulara el pene….
FISCAL DEL MINISTERIO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA Previsto Y Sancionado En El Articulo 41 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Y ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Mas El Agravante Del Articulo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea fijada Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
EL IMPUTADO DE AUTOS
“Mi nombre es RAFAEL GUILLERMO VILLANUEVA GUEVARA, natural de CARMEN DE CURA, nacido el día 31-01-1972, de 47 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CARMEN DE CURA, CALLE EL MANGO, SANTE ROSA, SIN MUNERO, CERCA DE LA ESCUELITA Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 9.857.930. Con relación a los hechos manifestó: “Es mentira de lo que dicen y de lo que me acusan de eso, yo tengo más de 7 meses que no voy para allí, desde que el esposo vendió, y por eso deje de ir a esa casa, y es mentira de que yo la agarraba, esa gente era amiga mía, es todo”.
DEFENSA
ABG. MIGDALIA SIRA, quien expuso: “Buenas tardes a todas las partes presente, ciudadano juez y representación Fiscal, con respecto a los hechos y de lo expuesto por la fiscalía sabemos de un caso delicado, en realidad no consta ni tenemos un informe médico forense que acredite lo narrado, solo contamos con el dicho de la víctima y del imputado, y con respecto a la petición de la fiscalía, consigno copias del informe médico que afirma que mi representado sufre y padece de la perdida de la visión, también consigno copia del carnet que certifica su discapacidad. Esta defensa muy respetuosamente solicita a este digno tribunal una medida menos grave y de no acordarla solicito se mantenga el sitio de detención en el cual se encontrar detenido, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano RAFAEL GUILLERMO VILLANUEVA GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA Previsto Y Sancionado En El Articulo 41 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Y ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Mas El Agravante Del Articulo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados y es por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Mas El Agravante Del Articulo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, que merece pena privativa de libertad de QUINCE A VEINTE (15 A 20 AÑOS), y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: 1- DENUNCIA COMUN K-19-0472-00042: De fecha 10-04-2019, por el DETECTIVE JOSE AMAIZ CICPC CAMATAGUA, denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELLINA. 2- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 10-04-2019, por el funcionario DETECTIVE JOSE AMAIZ CICPC CAMATAGUA, el cual dicha entrevista se le realizo a la victima identificada como I.A.R.T. 3- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 11-04-2019, por el funcionario DETECTIVE PIERRE BATAILLE CICPC CAMATAGUA, en contra del ciudadano RAFAEL GUILLERMO VILLANUEVA GUEVERA. 4- AREA TECNICO POLICIAL: De fecha 11-04-2019, por los funcionarios ANGEL PEÑALVER (TECNICO DE GUARDIA) hacia la vivienda PARROQUIA CARMEN DE CURA, SECTOR RIO CURA, HACIENDA EL MEDIO, CASA S/N, MUNICIPIO CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de QUINCE A VEINTE (15 A 20 AÑOS), y por la magnitud del daño causado, en atención al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, ya que la víctima es niña, quien no tiene la madurez ni discernimiento de sus actos, por la edad que ostenta. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la madre de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAFAEL GUILLERMO VILLANUEVA GUEVARA; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS; SUB-DELEGACION CAMATAGUA. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. Asimismo este tribunal de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda practicar la Prueba Anticipada para el día LUNES 22 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 09:00 A.M. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía DRA. SACHENCA LUGO (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
EL SECRETARIO:
ABG. FERNANDO BORGES OJEDA