REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 07 mayo de 2019
209º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000001
ASUNTO : DP01-S-2019-000001

EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. DANIELA CORSINI; FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: MILAGRO DANIELA PEÑA (NO COMPARECIO)
EL IMPUTADO: JULIO CESAR PEREZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. RODOLFO TORRES y ABG. JHONNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

RESOLUCION AUDIENCIA PRELIMINAR

Visto que se realizo audiencia preliminar al imputado: JULIO CESAR PEREZ, por el delito de Femicidio agravado en grado de frustración, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma….

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
En fecha 30 de diciembre del 2018, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía de Mariño, estando punto a pie en la plaza Mariño de Turmero, se les acerco una ciudadana en veloz carrera diciéndoles el fue quien me apuñalo, señalando a un sujeto que al ser detenido resulto ser JULIO CESAR PEREZ, concubino de la ciudadana victima…

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


Presentó formal acusación contra el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el articulo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado, así mismo solicito que se mantenga la Medida Cautelar Privativa de Libertad en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el articulo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS
se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 01-12-18 a la ciudadana MILAGROS DANIELA CHOPITE. 2- ACTA POLICIAL: De fecha 30-12-2018, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE RODRIGUEZ HENRY. 3- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 30-12-2018, tomada a la ciudadana BELKIS SOFIA TOVAR MEJIAS. 4- AMPLIACION DE ENTREVISTA: De fecha 8-01-2019, a la ciudadana MILAGRO DANIELA CHOPITE. 5-AMPLIACION DE ENTREVISTA: De fecha 08-01-2019, a la ciudadana BELKIS SOFIA TOVAR MEJIAS. 6- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE Nº 18043-19, de fecha 30-12-2018, por el funcionario OFICIAL HENRY RODRIGUEZ. 7- RECONOCIMIENTO LEGAL, DE Nº 418-18, de fecha 31-12-2018, funcionario que realiza el reconocimiento DETECTIVE AGREGADO EMILY ASCANIO. 8- INFORME MEDICO: De fecha 30-01-2019, por la doctora VANESA BELLORIN MEDICO DE GUARDIA DEL AMBULATORIO DE TURMERO. 9- INFORME MEDICO: De fecha 02-01-2019, por el funcionario del Servicio Autonomo Hospital Central Maracay, Dr. Javier Moya. 10- RECONOCIMIENTO LEGAL: HEMATOLOGIA Nº 9700-064-DC-7231-18, de fecha 01-01-2019, suscrito por el funcionario

EL IMPUTADO DE AUTOS
JULIO CESAR PEREZ DURAN, NATURAL DE TURMERO ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DÍA 15.04.1971, DE 48 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: TÉCNICO EN REFRIGERACIÓN, RESIDENCIADO EN: CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 12-12, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: NO POSEE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.168.974. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Eso fue un 30 de diciembre donde la mujer me llamo y que me dijo que nos íbamos a reconciliar, me fui a trabajar, nos pusimos a celebrar, después que vengo, camino al trabajo veo a mi mujer con una ciudadana besándose, forcejeamos, la muchacha me agarra por detrás, y por el forcejeo se lo clave sin culpa, es todo

DEFENSA
ABG. RODOLFO TORRES, tomando la palabra y expone: “Conforme a lo dicho por la fiscalía, se hizo las presentación de prueba. Donde ella misma no establece la violencia, y también hay pruebas donde el tribunal estableció presente de que no esta todo dicho como salen en las actas procesales, en su defecto esta defensa pide que se le sea otorgado una medida donde salga en libertad, donde no tiene posibilidad de que salga del país, ni que se acerque a la victima para que salga del país, y la presunción de inocencia, es todo.
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Existe una prueba anticipada y es contradictoria pronunciarme porque es materia de fondo. RIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano JULIO CESAR PEREZ DURAN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el articulo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 01-12-18 a la ciudadana MILAGROS DANIELA CHOPITE. 2- ACTA POLICIAL: De fecha 30-12-2018, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE RODRIGUEZ HENRY. 3- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 30-12-2018, tomada a la ciudadana BELKIS SOFIA TOVAR MEJIAS. 4- AMPLIACION DE ENTREVISTA: De fecha 8-01-2019, a la ciudadana MILAGRO DANIELA CHOPITE. 5-AMPLIACION DE ENTREVISTA: De fecha 08-01-2019, a la ciudadana BELKIS SOFIA TOVAR MEJIAS. 6- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE Nº 18043-19, de fecha 30-12-2018, por el funcionario OFICIAL HENRY RODRIGUEZ. 7- RECONOCIMIENTO LEGAL, DE Nº 418-18, de fecha 31-12-2018, funcionario que realiza el reconocimiento DETECTIVE AGREGADO EMILY ASCANIO. 8- INFORME MEDICO: De fecha 30-01-2019, por la doctora VANESA BELLORIN MEDICO DE GUARDIA DEL AMBULATORIO DE TURMERO. 9- INFORME MEDICO: De fecha 02-01-2019, por el funcionario del Servicio Autonomo Hospital Central Maracay, Dr. Javier Moya. 10- RECONOCIMIENTO LEGAL: HEMATOLOGIA Nº 9700-064-DC-7231-18, de fecha 01-01-2019, suscrito por el funcionario MIGUEL HIDALGO. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JULIO CESAR PEREZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 02-01-2019, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 12:40 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA