REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay,07 mayo de 2019
209º y 160 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000184
ASUNTO : DP01-S-2019-000184

EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DR. JHONNY PERDIGON; FISCAL 37° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTIMA: O.A.B. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)

EL IMPUTADO: RAFAEL JOSE SOTO VERA

LA DEFENSA: JUAN LOPEZ INPRE 93.417 Y HENDERSON LOPEZ INPRE 294.574
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Visto que se realizo audiencia preliminar al imputado: RAFAEL JOSE SOTO VERA, es por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…..


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

En fecha 01 de febrero de 2019, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Mariño, la niña de nombre OLISMAR, en compañía de su madre quien expuso “ Resulta ser que un muchacho que llaman Rafito, quien vive en la casa donde a mi me cuidan, hace algún tiempo se aprovecha los momentos en que la abuela sale para agarrarme mis partes intimas y en varias ocasiones me enseño sus partes y yo trataba no vérsela al mismo tiempo me decía que me callara que no dijera nada..


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Presento formal acusación contra el ciudadano RAFAEL JOSE SOTO VERA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal y el agravante del articulo 217 de ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado, y se siga manteniendo bajo privativa de libertad, es todo”.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
ABUSO SEXUAL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal y el agravante del articulo 217 de ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público

PRUEBAS ADMITIDAS
1- DENUNCIA COMUN: De fecha 01-02-2019, por el funcionario DETECTIVE YOMAN DAMIAN FLORES. 2- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 01-02-2019, por el funcionario DETECTIVE YOMAN DAMIAN FLORES. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00145, de fecha 01-02-2019, realizada por la comisión integrada, por el DETECTIVE OLIANDRA SUAREZ. 4- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA: De fecha 03-02-2019, ante el Tribunal de Segundo de Control en Funciones de Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. 5- INFORME MEDICO FORENSE N° 3560-508-0288, de fecha 01-02-2019, suscrita por el DR. CARLOS JOSE SUAREZ. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JOSE RAFAEL SOTO VERA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”
EL IMPUTADO DE AUTOS
RAFAEL JOSE SOTO VERA, natural de MARACAY, nacido el día 7-3-1991, de 27 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL BARRIO SAN JOAQUIN DE TURMERO, SECTOR 03, CALLE ANIBAL PARADASI, CASA NUMERO 03, PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.942.373. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.
LA DEFENSA
:“Estamos de acuerdo con el pase a juicio Doctor, no tenemos mas nada que acotar, es todo
DISPOSITIVA
.”CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se 7ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 37° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE SOTO VERA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal y el agravante del articulo 217 de ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1- DENUNCIA COMUN: De fecha 01-02-2019, por el funcionario DETECTIVE YOMAN DAMIAN FLORES. 2- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 01-02-2019, por el funcionario DETECTIVE YOMAN DAMIAN FLORES. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00145, de fecha 01-02-2019, realizada por la comisión integrada, por el DETECTIVE OLIANDRA SUAREZ. 4- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA: De fecha 03-02-2019, ante el Tribunal de Segundo de Control en Funciones de Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. 5- INFORME MEDICO FORENSE N° 3560-508-0288, de fecha 01-02-2019, suscrita por el DR. CARLOS JOSE SUAREZ. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JOSE RAFAEL SOTO VERA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera este Juzgador importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 03-02-2019, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano RAFAEL JOSE SOTO VERA, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 01:40 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ;

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO





LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA