REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 07 mayo de 2019
AÑOS: 208º Y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000463
ASUNTO : DP01-S-2019-000463
EL JUEZ; ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. IBRIAM FUENTES, FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SCARLET PLAZA
EL IMPUTADO: ADRIAN CARRILLO ZERPA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FERNANDO CELESTINO MARTINEZ
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
ACTA DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: ADRIAN EMERICH CARRILLO ZERPA, por el delito de violencia física agravada, es por lo que este juzgador pasa decidir de la siguiente forma…
DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que su esposo de nombre ADRIAN CARRILLO, le escupió la cara y que luego la agredió físicamente causándole lesiones en todo el cuerpo..
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”

VICTIMA
SCARLET PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.336.822, residenciada en LA PLACERA, TORRE M, PISO 5, APARTAMENTO 5-2, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-7628782, quien expuso: “Buenos los hechos ocurrieron el día miércoles, comenzó por una discusión como todo matrimonio, el estaba en la habitación y yo me acerco, el me escupe y yo le doy una cachetada muy fuerte, cuando quería darle la otra él me toma de los brazo y me dice que no le pegue, que no le vaya a pegar porque me va a denunciar pero yo estaba muy molesta porque me escupió, me lleve a los niños para donde una vecina para que no vieran discusión porque no quería que lo viera, le busque ropa y me regreso al departamento, y ,le pregunto que si era tan maña mujer que le conseguí unas botas para que vaya a un desfile pero que las iba a devolver, el me die que no hiciera eso, comenzamos a forcejear, yo salí del apartamento y fui a la policía de san Jacinto, a la policía municipal y la de san Isidro, ninguna me atendió, fui a la fiscalía para una orden de alejamiento, cuando llego me pregunta que a qué hora fue el hecho, me dicen que ya está listo todo y me voy al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, como a las dos horas me dice un funcionario que me vaya con él, pensando que me iban a llevar a medicatura, me dicen que me van a llevar a buscar a mi esposo, cuando estamos en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, que me comienzan hacer el interrogatorio, y le pregunto a la chica que donde esta mi esposo, y me dijeron que estaba preso, pero yo sorprendida le dije que porque estaba preso, yo nunca quise denunciarlo, sé que soy ignorante de las leyes pero nunca quise llegar a esto, es todo”.
EL IMPUTADO
expuso: “Mi nombre es ADRIAN CARRILLO ZERPA, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 01-07-1977, DE 41 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: LICENCAIDO EN CIENCIAS PRELIMINARES, RESIDENCIADO EN: LA PLACERA, TORRE M, PISO 5, APARTAMENTO 5-2, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0412-6731104, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº13.823.364. Con relación a los hechos manifestó: “La mañana del miércoles me desperté a eso de las 6:45 de la mañana, revise mi teléfono y ese ida tenía que llevar al colegio de mis hijos una serie de evaluaciones de ella, y que era hasta las 8 de la mañana, me despierto, la llamaron a ella y me dice que es hasta las 7, le digo que si se paro temprano me fuera despertado, de allí hubo un intercambio de palabras entre nosotros y comenzó la discusión, donde fui agredido por ella, es todo

DEFENSA
ABG. FERNANDO CELESTINO, quien expuso: “En vista de la declaración de ambos, la victima dijo que solo fue a buscar ayuda y fue mal asesorada, dicho por ella misma, no hubo una violencia, sino que ella misma lo provoco, ella pensó que solo iban a firmar una medida de caución pero lamentablemente sucedió este hecho, solcito a este tribunal y evitándole los gastos a la nación, en vista de que esta pareja tiene hijos, mi patrocinado es capitán retirado y trabajador del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), soy amigos de ambos, y le solicito la libertad plena de mi patrocinado, es todo”.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ADRIAN CARRILLO ZERPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° eiusdem, en consecuencia el imputado ADRIAN CARRILLO ZERPA. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO




LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA