REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 07 de mayo l de 2019
209º y 160 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000506
ASUNTO : DP01-S-2019-000506
EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. OTIANA ACOSTA, FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: KIANA CEBALLOS SANCHEZ (NO COMPARECIO)
EL IMPUTADO: JOSE RAFAEL CEBALLOS
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
ACTA FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia de presentación del ciudadano: CEBALLOS SANCHEZ JOSE RAFAEL, por el delito amenaza y violencia física agravada, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…
DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano CEBALLOS SANCHEZ JOSE RAFAEL LA AGREDIO, física y verbalmente sin causa justificada…..
EL FISCAL DEL MISNIETTIO PÚBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° así como el artículo 95 numerales 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”
IMPUTADO
“Mi nombre es JOSE RAFAEL CEBALLOS, natural de MARACAY, nacido el día 24-10-1980, de 38 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: CARPINTERO, residenciado en: CALLE 3 DE SEPTIEMBRE, SECTOR LA AGUADITA, MAGDALENO, Estado Aragua, teléfono: NO POSEE, titular de la cédula de identidad Nº 15.651.965. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
DEFENSA
ABG. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenas tardes, la ciudadana presento la denuncia el 20 del presente año y mes, es por ello que han transcurrido mas de 48 horas, en virtud de ella solicito libertad plena, y si este tribunal no puede otorgarle la libertad plena, no me opongo al delito de violencia física en virtud de que viven juntos, pero si me opongo al delito de amenaza, me opongo al ordinal 5° ya que viven juntos y la misma ciudadana no quiere que se vaya de la casa, y no se opone a las charlas, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE RAFAEL CEBALLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujerese a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° eiusdem, en consecuencia el imputado JOSE RAFAEL CEBALLOS. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12: 05 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 07 de mayo l de 2019
209º y 160 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000506
ASUNTO : DP01-S-2019-000506
EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. OTIANA ACOSTA, FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: KIANA CEBALLOS SANCHEZ (NO COMPARECIO)
EL IMPUTADO: JOSE RAFAEL CEBALLOS
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
ACTA FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia de presentación del ciudadano: CEBALLOS SANCHEZ JOSE RAFAEL, por el delito amenaza y violencia física agravada, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…
DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano CEBALLOS SANCHEZ JOSE RAFAEL LA AGREDIO, física y verbalmente sin causa justificada…..
EL FISCAL DEL MISNIETTIO PÚBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° así como el artículo 95 numerales 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”
IMPUTADO
“Mi nombre es JOSE RAFAEL CEBALLOS, natural de MARACAY, nacido el día 24-10-1980, de 38 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: CARPINTERO, residenciado en: CALLE 3 DE SEPTIEMBRE, SECTOR LA AGUADITA, MAGDALENO, Estado Aragua, teléfono: NO POSEE, titular de la cédula de identidad Nº 15.651.965. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
DEFENSA
ABG. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenas tardes, la ciudadana presento la denuncia el 20 del presente año y mes, es por ello que han transcurrido mas de 48 horas, en virtud de ella solicito libertad plena, y si este tribunal no puede otorgarle la libertad plena, no me opongo al delito de violencia física en virtud de que viven juntos, pero si me opongo al delito de amenaza, me opongo al ordinal 5° ya que viven juntos y la misma ciudadana no quiere que se vaya de la casa, y no se opone a las charlas, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE RAFAEL CEBALLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujerese a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° eiusdem, en consecuencia el imputado JOSE RAFAEL CEBALLOS. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12: 05 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA