REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 9 de Mayo de 2019
209º y 160 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000568
ASUNTO : DP01-S-2019-000568


EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. KATHERINE BOTARDO, FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SILVIA VIÑA
EL IMPUTADO: CANDIDO JAVIER RENGIFO VEGAS
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se celebro audiencia para escuchar al ciudadano: CANDIDO JAVIER RENGIFO VEGAS, de 44 años de edad, titular de la cedula V-12.729.515, por los delitos de violencia física agravada y amenaza, pasando este tribunal a decidir de la siguiente forma…

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
Manifestó la victima ante organismo policial que fue agredida sin causa aparente por un ciudadano de nombre CANDIDO, refirió que este sujeto se presento a a su residencia y después de hacerle un reclamo la agredió causándole lesiones en el cuerpo y la amenazo de muerte…


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° Y 6°, así como el artículo 95 numerales 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito la medida cautelar establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3°, es todo”

VICTIMA
SILVIA VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.000.835, residenciada en PLANTA BAJA, URB. LAGO 1, EDIFICIO 10, APTO 10-15, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0416-5438023, quien expuso: “El día viernes, estaba acostada con mi hija, cuando el llega le dije que lo que me tenía que decir lo dijera luego, el señor se me fue encima de mí, me da un golpe en el brazo, su hijo me dice que yo me lo busque, el agarro un pantalón del cuarto, me dijo que él iba a ir preso con gusto, han sido dos oportunidades donde me ha amenazado de matarme, el tiene conductas violentas, es todo
EL IMPUTADO
“Mi nombre es CANDIDO JAVIER RENGIFO VEGAS, natural de MARACAY, nacido el día 20-11-1975, de 44 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: PESCADERO, residenciado en: PLANTA BAJA, URB. LAGO 1, EDIFICIO 10, APTO 10-15, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-3575242, titular de la cédula de identidad Nº 12.729.515. Con relación a los hechos manifestó: “Ella dice que la golpee, hemos tenido discusiones fuertes, yo llegue a la casa, mi hijo me dice algo sobre el Directv, pensé que ya se había pagado, la niña me dice que no, y yo pensé de que si, nunca le pegue, mi hijo estaba presente pero nunca le pegue, le propuse con mi hijo para que ella alquilara un departamento, pero ella dijo que no porque decía que como iba a mantener esa casa ella sola, no la golpee, tuvimos discusión pero no la golpee, es todo”.


DEFENSA
ABG. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenas tardes, ya bien escuchado lo narrado por la victima, no se opone a los delitos, solicito se imponga el numeral 5º mas no el 6º, en el articulo 242 en su numeral 3º me parece un poco aislado lo que está solicitando el Ministerio Público, pero si usted lo amerite estoy de acuerdo, esa vivienda es de los familiares de él, así que en cualquier momento a ella pueden sacarla de esa vivienda, sean remitidas a la fiscalía las presentes actuaciones, es todo”.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: La defensa dice que se aparta del delito de amenaza, me dirijo a esto ya que está quedando claro que viene desde hace mucho tiempo, con relación a lo que manifiesta la defensa de que se vaya de la casa, eso no es así. Pero opino ya que existe el interés primordial del niño, y en el Estado ninguna de las instituciones la tienen porque sacar, ni a usted ni a su hijo, cuando la corran de esa casa está aumentando la violencia psicológica, cuando vuelva a suceder denuncie, así mismo la reintegro inmediatamente a esa casa, así mismo acuerdo la medida cautelar establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° solicitada por el Ministerio Público, de presentarse cada 8 días ante el alguacilazgo. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JAVIER RENGIFO VEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° eiusdem, en consecuencia el imputado CANDIDO JAVIER RENGIFO VEGAS. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:10 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,


ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO





SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA