REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003388
ASUNTO : DP01-S-2015-003388

JUEZ QUE SENTENCIA: Abg. PEDDYMAR MACERO
JUEZ QUE PUBLICA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (24º): ABG. DANIELA CORSINI
VÍCTIMA: KISSY CAROLINA MORENO BLANCO
(Apoderados de la victima Abgs. MORIEM RAMIREZ, MICHELLE IACOMO y ALEJANDRO LOZADA.)
ACUSADO: RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER, ABG. ZOBEIDA LOPEZ y ABG. RENDI ACURERO.

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 22.05.1975, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Militar Activo, estado civil casado, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.856.116, domiciliado en calle La Placera torre K, piso 5, apartamento 5-3 Maracay, estado Aragua, teléfono: 0426-530.7472.
Capítulo II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio días antes de los hechos acaecidos en fecha 26 de Junio del año 2015, cuando la ciudadana KISSY CAROLINA MORENO BLANCO, encontrándose en la puerta principal del edificio donde reside, ubicado en la Urbanización la Placera, frente a la Torre K sector San Jacinto, del Municipio Girardot, Estado Aragua; fue nuevamente violentada verbal y psicológicamente por el hoy acusado ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, quien en medio de una discusión con la víctima le profirió palabras y amenazas que generaron angustia e inestabilidad emocional traducida en violencia psicológica, que le fue atribuida al acusado como delito tipo.
Igualmente, el Ministerio Público así como la defensa ofrecieron los medios de prueba que aspiraban debatir en el Juicio Oral, los cuales fueron:

TESTIMONIALES:
1-.KISSY CAROLINA MORENO DE RIVAS, en su carácter de Victima.
2.- Declaración de los ciudadanos:
2.1- LIONEL ALIRIO LANZ SARMIENTO titular de la cédula de identidad N° V 12.871.021, en su carácter de testigo
2.2- AMARISTA RIVAS EDITSON JOEL, titular de la cedula de identidad N° V 13.770.983, en su carácter de testigo.
3.- Declaración del Psicólogo VICTOR CONTRERAS, adscrita al instituto de la Mujer de Aragua (IMA).
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- EVALUACION PSICOLOGICA, oficio IMA-CAP-IP-637-15, de fecha 29/06/2015 realizada por el Psicólogo VICTOR CONTRERAS, de la prueba resulta ser pertinente útil y necesario por cuanto en el esta suscrita es estado en la que se encuentra la victima KISSY CAROLINA MORENO DE RIVAS, producto de los actos realizados por el ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA, SE EVACUARON LAS SIGUIENTES:
Pruebas Testimoniales
1.- De la ciudadana IRENE CASTILLO CESAR
2.- La Ciudadana CARMEN TERESA DA ROCHA
3-. La Ciudadana MIGADALIA MARIA CORDOBA.
En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Privado, en fecha 05-09-2018 el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, encontrándose presente la victima KISSY CAROLINA MORENO DE RIVAS, inquirió la misma si deseaba un juicio oral y público o privado, exponiendo: “Deseo que el Juicio sea Privado, es todo”. Siendo declarado Juicio Privado. En ese mismo acto la ciudadana Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. CELINA OLIVEROS, de conformidad con el artículo 344 del código orgánico procesal penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar el enjuiciamiento en contra del ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó la condena del referido acusado por la comisión de los delitos por los cuales se formuló la acusación. Acto seguido la defensa del acusado, defensor privado Zobeida Escalona, solicitó el sobreseimiento del presente asunto penal a favor de su representado, indicando que el escrito de acusación adolece de contradicciones, de muchas fallas no estructurales si no formales.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaro abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En audiencia de apertura de debate judicial oral y privado celebrado el 05 de Septiembre de 2018, se cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal 24° del ministerio público abg. Celina Oliveros, de conformidad con el artículo 344 del código orgánico procesal penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar el enjuiciamiento en contra del ciudadano Rodolfo Expedito Polo Rodríguez, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y solicitó la condena del referido acusado por la comisión de los delitos por los cuales se formuló la acusación.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado, Defensor Privado Zobeida Escalona, Quien Expuso:
“ Buenas tardes a los presentes, esta defensa va a exponer un punto previo que se esta dando inicio hoy, lo voy a solicitar muy respetuosamente, revisado la causa se puede observar que el escrito de acusación adolece de contradicciones, de muchas fallas no estructurales si no formales y es donde yo como defensa solicito el sobreseimiento de la causa como primera fase, los hechos objetos de proceso no se realizo, no existen elementos de convicción ustedes se basaron en el delito de violencia psicológica del Art. 39 que establece el delito y si vamos a concatenar la representación del ministerio Público solo nombra un solo evento y no señala ningún otro evento donde se pueda valer el Art. 39, posteriormente en los elementos de convicción y los testigos dicen que eso ocurrió el 3, fue el 3 o el 26, están cubiertos los extremos para el sobreseimiento existe solo un escenario y los testigos dicen que fue en el pasillo y fue directamente con el esposo de la victima, basándome en las condiciones solicito el sobreseimiento a favor de mi representado, aquí solo hubo un evento en el pasillo de dos personas, estaba la señora allí con su esposo y la discusión fue acida, insisto en el sobreseimiento y en caso de negada, vamos a mostrar que este delito no ocurrió y por debate probatorio se va a demostrar la inocencia de mi defendido, Es todo.”
Consecutivamente, el Tribunal cedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus garantías constitucionales y procesales, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso, y artículos 128 al 132 del Código Orgánico Procesal penal, quien expuso: MI NOMBRE ES RODOLFO EXPEDITO POLO, venezolano, edad 43, nacido en fecha 22.05.1975, domiciliado URB LA PLACERA TORRE K APARTAMENTO 5-3 maracaY, ESTADO ARAGUA, estado civil: CASADO, ocupación: MILITAR ACTIVO TLF: 0426-5207472, titular de la cedula de identidad No. V-12.856.116, quien expuso: “no deseo declarar, es todo.”
De seguida, verificada la asistencia de la victima KISSY CAROLINA MORENO DE RIVAS, al acto que nos ocupa, y visto que el testimonio de la misma forma parte de las pruebas admitidas, para ser evacuadas en juicio oral; se procede pasar a la sala y previo juramento expone: “Buenas tardes, primero quiero dar conocimiento que la doctora defensa del imputado conoce mi caso porque hablo varias veces conmigo afuera y sorpresivamente ahora es defensa. Si hubieron varios encuentros, trabajábamos juntos, el empezó a acosarme sexualmente, intento besarme y yo lo grabe y lo mostré como pruebas mas los mensajes de texto. El señor empieza a meterse conmigo en la Torre que es donde mi esposo esta, el Teniente Coronel interviene, el señor dice que mi esposo le saco un arma, y el fue el que me agredió verbalmente y mi esposo salio y el siempre me insulta en frente de mis hijos, cuando estábamos allá llegó el general. si hay violencia psicológica y laboral porque me quitaron de mi cargo por los problemas con el, vengo saliendo de mi casa con mis hijos y Amarista Joel, el iba entrando y me dijo que se iba a burlar de mi con la lista de ascensos y yo le digo no quiero que me digas mas nada y el me dijo puta, el siempre me grita delante de mi hijos, el me raya siempre mi carro y el de mi esposo, me canta, el sabe que tengo un apartamento en Tucacas y el va y se sienta a dos mesas para provocar a mi esposo, mi hija le tiene miedo y tiembla, yo lo que hice fue darme mi puesto, me degradaron, me dieron la baja estoy muy afectada, el me agrede cuando no estoy con mi esposo. Porque cuando ando con él, el agacha la cabeza, el me siguió hasta Coche Aragua, traigo una hoja de firmas de los vecinos porque el en la audiencia me dijo que yo me la pasaba borracha y me la pasaba haciendo fiestas en mi apartamento y que nosotros nos metíamos con el y su esposa, ahí hay todo tipo de pruebas, me degradaron de mi puesto ya cuando tenia mi carnet y todo, el general le dijo a el que me denunciara y tengo los mensajes de texto, el usa a terceras personas para perjudicarme, cuando estoy sola se mete conmigo, una persona que quiere evitar una tragedia, el se para al lado de mi carro cuando el tiene su puesto asignado, hay tengo unas fotos.”
A las preguntas del fiscal respondió: … Pregunta: …primer evento? Respuesta: En febrero 2015. Pregunta: que paso? Respuesta: yo lo denuncio en la comisaría de montaña fresca, en junio vengo saliendo del apto y el señor viene entrando con una vecina tomando y me dijo de puta zorra y todo y después la esposa empezó a decirme de todo. Pregunta: recuerda fecha? Respuesta: junio pero no se que fecha. Pregunta: posterior al evento de base Aragua? Respuesta: si. Pregunta: Que palabras? Respuesta: puta, tu vas a ver como me voy a burlar de ti cuando publiquen la lista, perra y yo sufrí como un colapso …”.- Ahora bien, visto que no hay otro órgano de prueba que evacuar hoy; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numera 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; se suspendió la audiencia de juicio oral y privado, para continuar el día MIERCOLES 12 de septiembre 2018 a las 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En audiencia de continuación de debate judicial oral y privado celebrado el 12 de Septiembre de 2018, toda vez que no hubo pruebas testimoniales que evacuar, en esta oportunidad, la defensa privada pide el derecho de palabra, a quien se le cede y expone: “se solicita librar boleta de notificación a los testigos Carmen da Rocha y Migdalia Cordova, de seguidas se le cede el derecho de palabra a el fiscal 24° del ministerio público abg. Celina Oliveros y expone: “solicita se libre boleta de notifican a los testigos Lionel Lanz y Amarista Editson, es todo”. De seguidas este tribunal se pronuncia y expone: primero: Se acuerda, solicitar al I.M.A. que mediante oficio informe que no tiene psicólogo capacitado para realizar la lectura de las actas realizadas por el dr. Víctor Contreras. segundo: se acuerda librar boleta de notificación a los testigos Carmen da Rocha y Migdalia Cordova tercero: Se acuerda librar boleta de notifican a los testigos Lionel Lanz y Amarista Editson; se procedió a suspender para continuar el día 19-09-2018.

En audiencia de continuación de debate judicial oral y privado celebrado el 19 de Septiembre de 2018, se hace pasar a la sala de audiencia al ciudadano: LIONEL ALARIO LANS SARMIENTO, (testigo de la victima) titular de la cedula de identidad nº 12.817.021, teléfono: 0416-625.31.06, dirección av. bolívar este conjunto residencia la placera torre k piso 3 apartamento 3. es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo fui citado al CICPC en el 2015 la fecha exacta no la recuerdo debe estar registrada en la declaración en donde se me pregunto que era lo que había visto en un hechos citado con la sargento moreno y el señor polo se estaba ejecutando eran como las 7 de la noche estábamos haciendo una reunión de condominio yo escucho una discusión fuerte entre hombre me paro y me fijo que estaba polo parado en la entrada del edificio y el otro señor estaba en la puerta del carro que esta frente del edificio cuando yo veo le pido a popo que se calme y ambos se gritaban improperios entre dos personas que querían agredirse pero estaban lejos le digo a su esposa que se quede con el para que lo calmara y eso no paso ni un minuto entramos al edificio y el me cometa que el le falto el respeto subió y se fue a su apartamento al salir del edificio me doy cuenta que no estaba el carro ni el señor ya la reunión había finalizado esa es la única situación que yo presencie del señor polo, es todo’’. A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: “P: a que se dedica usted r: yo soy teniente coronel de la aviación y actúa estoy en la fuerza armada nacional y vengo del grupo aéreo del grupo numero 11 a eso me dedico actualmente r: conoce las partes que se encuentran presente r; si son vecinos, polo en el piso 5 y kissi en la parte de abajo p: que tiempo los conoce r: a kissi desde que no mudamos a polo trabajamos en la misma unidad se desempeña algunos años a tras era sargento de segunda luego de eso algunas confidencias en evaluación de deporte de resto somos vecinos p: en relación a los hechos que día ocurrieron r: la fecha exacta no la recuerdo eran como las 7 de la noche tomo como referencia la declaración del cicpc habían pasado 2 semanas cuando fui citada fue antes de julio del 2015 p: fue coaccionado por alguna de las partes para estar presente r: no p: quienes se encontraban presentes en la reunión de condominio r: ya la reunión acababa de finalizar y quedaban 2 o 3 personas cuanto mucho no recuerdo quienes estaba si ellos vieron o no la discusión no sabría decirle p: que personas se encontraban presentes en el momento de los hechos r: polo kissi en un lateral del carro el esposo jairo estaba parado en la puerta del conductor del vehiculo p: logro presenciar si había arma de fuego o blanca r: no p: el señor polo logro agredir a kissi r: no era con su esposo p: que tipo de agresión especifica r: grito entre los dos p: sabe el motivo de los hechos r: no la situación era atípica en ese momento nunca supe lo que paso p: en donde se encontraba kissi en ese momento r: ella estaba parado del lado del copiloto jairo en la parte del piloto y polo en la parte de arriba p: se encontraban dentro o fuera del vehiculo r: fuera p: es primeras ves que observa estos hechos r: si p: que tipo de relación posee con kissi r: vecinos p: que relación tiene con el señor polo r: las mismas yo trato mas con kissi que con polo solo de vecinos no hemos tenido inconveniente con ninguno de los dos p: menciona que trabajo con polo r: si en la misma unidad militar p: el es jefe de la línea r: no el era sargento técnico de segunda y yo en ese momento capitán p: conoce si kissi se encuentra descrita algún cuerpo r: pertenece a la aviación p: trabaja directamente con ustedes r: no. es todo”. cesan las preguntas. a preguntas de la defensa privada, abg. rendi acuerdo, respondió: p: pudiera decir quienes se estaban agrediendo p: polo y el episodio de kissi p: luego de esos hechos presencio algún nuevo hecho días después r: no p: se entero depuse que fue lo que pasaba r: si por un problema que tenia con el señor y me citaron al cicpc y ella me entrega la boleta de notificación y luego considencialmente me lo encontré a usted en la panadería y me pregunto que porque yo denunciaba a polo y yo le dije que no, solo que vi una situación en donde están gritando improperios y ya y luego en el edificio me encuentro al señor polo y me pregunta lo mismo. es todo”. cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada ABG. MARIO POPOLI, respondió: “P ha tenido problemas con el ser polo r: no p: a observado o escuchado o presenciado alguna acción ofensiva del señor polo hacia la victima r: no nuca me he dado cuenta de ellos excepto a ese día p: hacia ella nunca a presenciado del señor polo a la señora kivi r: no la acción que yo vi fue del el esposo de la señor kissi al señor polo p: alguna ves en cualquier fecha a escuchado o oído alguna agresión de este ciudadano a la victima en sala r: no. es todo, cesan las preguntas. La ciudadana juez no desea realizar preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigo presente. si ciudadana juez” haciendo éste pasar a la ciudadano: AMARISTA RIVAS EDITSON JOEL, (testigo de la victima) titular de la cedula nº 13.770.983, teléfono: 0424-334.76.93 dirección: urbanización los aviadores manzana 3, torre 2 piso 3 apartamento 03-03 palo negro estado aragua. es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:“ para cuando sucedieron los hechos yo soy militar retirado el gerente de la sucursal me manda hablar algo de trabajo fue hacia su casa luego de que terminamos la reunión cuando vengo saliendo yo vengo con mi esposa y mi hija, a mi hija le estaba anudando los zapatos y es lo que mas recuerdo y escucho la puerta y escucho grosería cuando el ciudadano se dirige hacia ella y le dice maldita nueva yo estaba cerca me sorprendo y agarro a mi hija y esposa le digo que se devuelva y le digo que se quede quieto me devuelvo a buscar a mi esposa y la saco a ella de las escalera y salimos entre busque a mi hija de eso viene el esposo de la alterado por lo que pasa y me pide disculpa por el escándalo me retiro y me monto en mi vehiculo, es todo’’. A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: “P día d los hechos r: aproximado el 26 de julio p: con quien se encontraba kissi en ese momento r: venia saliendo en ese momento y me devuelvo porque mi hija se anuda los zapatos pero ella estaba solo p: quien mas estaba allí r: mas nadie p: que relación tiene con kissi r: asesoraba a mi jefe y manteníamos el contacto p: conoce a rodolfo polo r: si p: como lo conoce r: en el 2006 yo trabajaba en puerto ordaz y coincidíamos p: ellos son vecinos cercanos a su residencia r: no p: que tipo de improperios escucha r: maldito nuevo y luego groserías le dijo puta o algo así p: que persona especifica refirió esas palabras hacia la ciudadana kivi r: el ciudadana polo p: se encontraba su esposa presente r: cuando escucho los gritos me debuelo a regresar a mi esposa p: su esposa llego a escuchar r: no solo se asusto y se devolvió p: es primera ves que presencia los hechos r: así p; hubo violencia física r: no p: fue coaccionado para estar aquí r: no p: tiene conocimiento del porque el señor polo se dirige de esa manera a la ciudadana kissi r: no después me entero que era por un problema de trabajo. es todo”. Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada. RENDI ACUERDO, respondió, respondió: “P que le dijo a kissi con respecto a los hechos r: solo que era un problema de trabajo y no quise indagar mas p: que tiempo las conoce r: desde que trabajo al ipsfa p: de que componente pertenece r: aviación p: la promoción es las misma de la ciudadana kissi r: no p: sabe porque inicio el alboroto r; no p: quien se encontraba presente r: el ciudadano polo y kissi p: solo se encontraban ustedes tres r: si p: la fecha r: 26 de julio día de semana p: se encontraba solo el ciudadano polo r: si. es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS. A preguntas de la Defensa Privada ABG. ZOBEIDA LOPEZ, respondió: “P En donde ocurrieron los hechos r: en la entrada del edifico p: en la puerta del apartamento de kissi r: en la entrada del edificio p: estaba el seño polo llegando y la señora kissi saliendo con usted r: si íbamos saliendo yo me paro porque estaba con mi hija p: quien inicio la discusión r: no lo se p: cuando dice que no tenia conocimiento del porque de los hechos luego se entero o cual fue el conocimiento r: no quise indagar solo que es un problema personal de trabajo, es todo”. Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada ABG. MARIO POPOLI, responde: P: donde trabaja actualmente r: no trabajo p: vive cerca del edificio de kissi r: no yo vivo en palo negro p: porque se encontraba en el lugar r: fui a una reunión de trabajo estaba con mi esposa y mi hija p: desde cuando la conoce r: desde hace 6 años p: tiene algún grado de parentesco r: no p: su esposa no escucho lo que pasaba r: no p: no escucho las palabrotas esa como puta o maldita nueva r: ella nunca me manifestó solo que se puso nerviosa y las empuje al apartamento porque no sabia lo que pasaba si escucho o no ella no me ha comento nada p: permitió que usted fuese a ver lo que sucedía r: si, es todo. CESAN LAS PREGUNTAS. La ciudadana juez no desea realizar preguntas. de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigo presente. “si ciudadana juez” haciendo éste pasar a la ciudadana: CARMEN TERESA DA ROCHA DE GAMBIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.626.288, teléfono: 0416-096.7710, dirección; residencia palo negro, primera etapa, manzana a, casa 06 (testigo de la defensa privada). es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “eso fue en el 2015 que esta situación recuerdo que la novedad fue el 06 de mayo soy subalterna de el y tengo un informe y el sargento kissi se corrió un rumor en el edificio yo vivía allí también me alzo la vos quien yo lo respaldaba a el por un problema laboral y yo le dije a ella que yo no quería tener problema fue a una declaración en disposición de ese caso se que hubo un reunión de condominio en donde el mayor polo tuvo una discusión con kissi estábamos reunidos los vecinos en una reunión de condominio ellos salieron el estaba hablando con el esposo de una vecina la señora kissi con su esposo la mama y los hijos hubo un intercambio de palabra levantaron la voz y le dije al comandante Lans y le dije que me ayudara metiendo al señor polo al edificio se amenazaron se ofrecieron tiros metiendo a la mayor kissi se fue con su familia no quise alborotar mas porque es muy incomodo tengo tiempo conociendo al señor polo y a la señota kissi desde el edificio es incomodo yo me pude. Es todo”. Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “P la reunión de condominio en donde es como es indique la ubicación r; en la entrada del edificio y paraba el carro y estábamos muy cerca hay un jardín que divide eso siempre esta solo y nos sentábamos en el hombrillo y habíamos como 5 vecinos p: quien dio motivo al altercado de palabra r: escuchamos cuando empezaron los gritos empezó entre mi mayor y la señora kissi y participo el esposo y las palabras mas agresivas fueron entre el esposo de kissi y el señor polo p: hubo agresión de polo hacia kissi r: solo le decía que se callara y entre los hombre era que hablaron fuerte entre hombre a mujer y mujer hombre no hubo agresión o palabra fuerte p: desde cuando ya no vive en el edificio r: 1 año y 4 mese p: razón porque se fue el edificio p: porque tengo 4 hijos porque también quería calma esto laboral trascendió a lo residencial todo se generaba en contra del amigo de alguien primero soy profesional y con ninguno trabajaba a mi me afecta porque no me gusta, nunca supe el indicio al problema y tampoco me quise involucrar yo vivía en el 6-3 y la camioneta de mi mayor amanecía espichada estaba alado de la mía y tuve problemas con mi esposo porque me involucraron en el problema, no tiene precio mi tranquilidad p: con quien se enemisto r: varios del edificio r: como 5 del edificio algo incoherente uno desvirtúa las cosas es solventar el problema y ya pero hay personas que utilizan eso para involucrar y habían decido cosas en el que yo apoyaba p: que tiempo conoce a kissi r: 2014 cuando dieron los apartamentos p: y a polo r: lo vi varias veces a trabes de mi esposo porque también esta en es componente p: cuanto tiempo duro en el edificio r: 3 años p: que pido observar del comportamiento del señor en el edificio r: normal de convivencia p: llego a tener problema con Rodolfo Polo r: no p: y con la ciudadana kissi r: vecina p: llego a tener algún altercado r: no solo ese el que le comente p: quien se ofreció disparo r: el esposo de kissi y mi mayor le dijo tu sabe en donde yo vivo allí voy a estar p: entre quines fue la discusión y: mi mayor con la sargento el r: entre el esposo de la señora y el sargento polo p se quitaron palabras obscenas r: si hubiesen hablando normal no se escucha pero se gritaban y fue cuando escuchamos y le pido a Lans que me ayudara a meter al seño polo porque era el único hombre para dispersar porque la gente estaba saliendo p: quien retira a polo de los hechos r: el teniente Lans, es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. MARIO POPOLI RESPONDIÓ: “p: de tubo que quitar de encima r: yo ellos solo discutían ningún momento se agredieron p: el señor polo agredió a la ciudadana r: no p: el señor polo la presiono de alguna forma para que se allá ido de la vivienda r: no quien me hace el comentario fue una vecina solo le comente que eso era un problema laboral, para calmar el chisme solo le dije eso p: la ciudadana victima si se acerco a usted para señalarle e problema r: no ella no fue mi vecina quien se entero lo que pasaba y me cometo y yo le dije que esposo fue una situación militar y me puse así porque no puedo hablar mal de ninguno de los dos p: sabe a que se dedica el señor polo r: en caracas p: el se la pasaba en la residencia r: no el no era de estar en los pasillos el casi nunca lo veía en los pasillos, es todo’’. A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: “P: indique fecha lugar y hora r: el 6 de mayo del 2015 la sargento me aborda en el edificio, se la situación porque fue una reunión de condominio se la frecuencia porque levante el informe en cuestión militar mi superior me pide que levantara un informe eran como las 7 de la mañana porque iba a ser una diligencia a mi p: que ocurrió el 06-05-2015 r: la sargento kissi me abordo yo salí del ascensor y dije buenos días iba con la señora migdalia y la señora kissi no me respondió el buenos días y me dijo que eso no era una situación militar si no un acoso sexual y no tenia problemas con ella yo la deje pegando gritos sola y siguieron los gritos hasta el estacionamiento la deje a mitad del estacionamiento hablando y pegando grito sola yo la deje quieta y me fui p: que día fue la reunión de condominio r; no recuerdo la fecha p: quienes ese encontraban cerca r; no había comenzado la reunión r; señora Yaniza, Iris, el Comandante Lans Y No Recuero, No Voy A Nombrar A Mas Nadie Mi Persona P: Quienes Su Mayor R: Rodolfo Polo P: Cuando Tiempo Conoce A Kissi r: desde que nos mudamos p: a tenido algún inconveniente personal r: no p desde cuando lo conoce a señor polo r: a través de mi esposo que conoce a su esposa y mas trato desde que vivimos en el edificio p: en donde ocurrieron los hechos r: en la puerta del edificio es pequeño, allí estaba el estacionamiento y un jardín p: menciona que kissi sostuvieron una discusión que tipo de palabra propinaron ambas r: quienes levantaron la voz fue el esposo de kissi con mi mayor polo y de repente comenzaron alzar la voz p: polo y kissi tuvieron palabras que tipo de palabras r: no se escucho quienes discutieron fueron los hombres yo no escuche nada p: es primera ves que observa los hechos r: entre ellos son los dos, los que he presenciando ellos si se han peleado no lo se lo que presencie fueron esos dos hechos p: que cantidad mantenía kissi para ese momento r: siempre a sido hacia la defensiva p sabe del porque r: no porque yo no tengo que evaluarla a ella p: que actitud mantenía Rodolfo Polo r: a la defensiva de los ataque de ambos masculinos yo no vi ninguna actitud entre ambos y no e estado presente en ninguna discusión entre ellos y el hecho que ella tuvo con migo fue la falta de ella y la señora migdalia p: quien inicia la discusión del segundo hecho r: se que hubo palabra siguen y se escuchan los gritos no se quien origino seria el esposo de la señora kissi ellos estaban hablando ellos son los que pueden decir que paso fueron los gritos y las manos, es todo”. cesan las preguntas. A preguntas de la El Juez de Juicio la ABG. PEDDYMAR MACER, respondió: “P: cuando tuvo el primer altercado con la señora kissi porque llevo el informe r: es por el altercado que yo tuve con ella p: lo levanta con que fin r: con el fin militar p: para dejar indecorosa a la funcionaria r: solo por una denuncia de kissi a mi sargento polo yo nunca supe lo que paso en donde ella me reprocha que no fue un asunto militar si no u acoso sexual y tu lo defiendes es porque es tu amigo p: si usted tiene un problema con la vecina yo elevo un informe con lo militar r: depende no fue un problema residencio si es algo de condominio se resuelvo en condominio cuando se viola el respeto entre los militares se levanta un informe p; cuando sucede el hecho vecinal que discuto a ambos caballero el manda a callar a al victima r: si le dijo por favor cállate porque estaban alterado p: la comenzó a gritar si estaba discutiendo ello también r: las amenazas entre ellos si se escucho cuando p: que propinaba ella mientras estaba la discusión r: que el esposo se calmara p: que decía si lo recuerda r: no lo recuerdo exactamente, es todo cesan las preguntas. si ciudadana juez” haciendo éste pasar a la ciudadana: MIGDALIA MARIA CORDOVA (testigo de la defensa privada), titular de la cedula de identidad nº 6.031.789, teléfono; 0424-301.30.28, avenida constitución urbanización la parcela torre k apartamento 1 piso 3. es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:“ 7 años de vecino en la torre, el hecho fue hace 6 años en una reunión de condominio, el mayor polo quería bajar a la reunión, al bajar del apartamento escucho gritos y me asomo y vi al mayor polo discutiendo con el esposo del sargento kissi bastante delicada y después eso duro como 3 minutos se acerco el comandante Lans lo agarro lo metió a la torre y se fue kissi con su esposo, en ningún momento el mayor polo le a faltado el respeto a kissi el no vive allí, solo va los viernes el entraba allí y prácticamente no convive allí, el único apartamento que el visita es el mió yo le bautice a su hijo pequeño la relación espectacular, buen padre, buen esposo no visita a nadie no le veo nada fuera de lo normal tengo 23 años trabajando en el ipsfa, el no causo problema yo me negué a sacarle el carné porque ella tiene un informe militar y ella me dejo que porque no podía ascender de allí e tratado evitarla me encierro en mi apartamento no salgo para evitar problema ella es agresiva no le importa decirle las cosa a la gente he sido afectada tuve que denunciarla en la policía yo por mi lado ella por la suya mas nada. es todo”. Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “P: en donde estaba el día de los hechos r: en mi apartamento iba saliendo y cuando llego a la puerta me asomo y estaba el mayor polo discutiendo con la sargento, duro como 3 minitos y observe que la sargento estaba discutiendo al igual que una señora que estaba con ella y cuando llega el comandante Lans y veo que lo metió a la torre, como empezó no lo se pero desde el piso 3 se vio todo p: como a que hora fue eso r: de 6 a 7 de la noche eso fue un espectáculo estaba una mujer policía que veía la discusión y se escucho todo y vi todo p: observo quien inicio la discusión r: no me sorprende porque íbamos a bajar a la reunión solo observe lo que pasaba p: el señor polo estaba solo r: estaban solo ellos dos era un cruce de palabra el señor le ofreció hasta unos tiros y no detecte mas nada p: hoyo agresión de polo a kissi r: no era directo con el esposo de kissi no se que produjo ese hecho allí p: no tuvo conocimiento r: si que el señor hablaba con un vecino paso kissi con su esposo y el esposo le dijo unas pablara a polo. es todo”. Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “P quien ofreció tiros r: el esposo de kissi p: pudo escuchar los insultos r: todos hablaron al mismo tiempo y le dijo te voy a meter unos tiros lo ofendía lo insultaron eso fue lo que entendí p: cual fue la actitud de polo r: Vi cuando el comandante Lans lo metió a la torre p: cuanto tiempo tiene conociéndolos a los 2 r: hace 7 años p: ha tenido inconveniente polo r: jamás es el mejor vecino que h tenido, es todo” cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada, ABG. MARIO POPOLI respondió: P: la ciudadana tiene un procedimiento administrativo sabe el porque del procedimiento r: no es un problema interno tengo conocimiento porque trabaja a nivel administrativo p: porque no le saco el carné si no le consta r: existe el procedimiento y la persona no puede ascender llega la cuestión le dije que no le sacaron el carne porque traería problema p: el señor polo tiene algo que ver con el procedimiento administrativo r: no p: sabe que relación laboral existía entre ellos dos r: no lo se p: quienes subalterno p: el es superior y ella es subalterna p: si hay una falta de respeto de la superior a la subalterna hay algún mecanismo r: si tienes sus mecanismos internos, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: “estuvo presente en el momento de lo hechos r: estaba en un tercer piso p: que distancia r: en el tercero piso se escucho todo p: pude indicar el momento de lo hechos r: estaba la señora victima con su facial es esposo estaba el seño polo p: la distancia del lugar de los hechos al lugar en el que estaba usted r: se ve y se escucha todo desde el 3 piso p: nunca acudió a la reunión r: iba a bajar y debido a lo que paso no baje p: todas las personas que discutían alzaban la vos r: si p: logro diferenciar las palabras r: al esposo de la sargento y a otra persona que no se quien es p: Rodolfo Polo r: discutían con el esposo p: hablaba con la sargento kissi r: no con la sargento p: logro a insultar a la ciudadana kissi r: no en ningún momento. Es todo”. Cesan las preguntas. La ciudadana juez no desea realizar preguntas, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “no ciudadana juez” El tribunal no realizo mas preguntas. ESTE TRIBUNAL SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA así se decide. PRIMERO: Se Procede De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 109 Numeral 5 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia A Suspender La Audiencia De Juicio Oral Y Privado Teniendo Su Continuación Para El Día Miércoles 26.09.2018 A Las (11:00 Am).
En audiencia de continuación de debate judicial oral y privado celebrado el 26 de Septiembre de 2018, la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral aperturado en fecha 05.09.2018. se le cede el derecho de palabra a la fiscal QUIEN expone: “solicito sean libradas nuevamente las boletas de notificación, es todo”. Se le cede la Palabra a la Defensa y expone: “estar de acuerdo con la solicitud, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: escuchadas las solicitudes se acuerda hacer acta de llamada a ELIZABETH HORVARTH. se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA

En audiencia de continuación de debate judicial oral y privado celebrado el 03 de Octubre de 2018, se hace pasar a la sala de audiencia a la Experto Forense ciudadana: ELIZABETH HORVAT, (experto); quien impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “(lee textualmente el informe), luego narra: se hizo una entrevista y ellos tiene su forma de hacer la preguntas el examen mental es para saber todas las áreas de la persona en cuanto a la manera si está o no orientada en tiempo y espacio es una persona orientada en tiempo y espacio y el test bajo la lluvia es para saber cómo las persona se enfrenta ante el entorno social y como puede enfrentarlos o no se ven las defensa ante una situación si están o no presente de acuerdo a los resultados se ve que es una persona que está en un estado de angustia presenta pesimismo habla de una baja autoestima donde son rasgo de personalidad que tenía en este momento, una defensa pobre ante las adversidades una situación traumática o adversa habla de un desajuste emocional acentuado un bajo autoestima no hacen la mención de un diagnostico preciso hay sintomatología que puede determinar una reacción de estrés agudo, los psicólogos del IMA no colocan un diagnostico preciso para evaluar los trastorno mentales tiene un estado de estrés agudo por esta situación, es todo’’. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA RESPONDIÓ: “me puede indicar en ese informe el numero de oficio y fechas r: el 29 -06-2015 y el numero es de 637-15 p: dentro de estas pruebas aplicadas podemos verificar esos rasgos donde nos indica esa angustia en donde el psicólogo en motivo de consulta r: existen muchos test psicológicos donde se puede demostrar la personalidad de la persona lo que evaluamos el estado de ansiedad y las defensas en una situación traumáticas hay test puntuales pero el test bajo la lluvia está diseñado para esta situación los resultados son que tiene estado de angustia una estabilidad emocional esta pobre de defensa ante las dificultadas este test demuestra si dibuja característica es que no están p: a su criterio dentro de estas prueba se puede demostrar si está mintiendo r: en estos tres no se refleja la personalidad de la persona ante una situación ellos no tiene el test de viva para verificar el discurso de la víctima es importante mencionar que una persona tiene libre y plena conciencia de su realidad después e los 18 años es una proyección ante la angustia presenta bajo autoestima ansiedad p: la recomendación en este caso el estado biosocial a que se refiere r: ella debería es trata de hacer una cambio de lugar donde vivía en la parte social hacer una cambio en donde ella esa conviviendo que esta afianciado esta situación, es todo”. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIO POPOLI, RESPONDIÓ: “p: se dice que el test bajo la lluvia demuestra personalidad, se demuestra que pudo haber sido por una situación de violencia r: si tiene ciertos rasgos porque es un test de personalidad es un test bajo la lluvia que puede dibujar ciertos elementos que tiene un significado que corresponde a algo luego se hacen preguntas de los dibujos no colocamos la respuestas de lo que preguntamos si preguntamos cómo se siente en el lugar que dibujantes y es una respuesta que reflejamos como se sientes ante la situación vivida p: si yo tengo mucho estrés en mi trabajo salen las conclusiones r: si puede reflejarse p: no se han podido llegar unas conclusiones para el caso en especifico en las conclusiones señalar r: puede ser el tipo de mecanismo de los psicólogos en el IMA defiendo mi parte porque nosotros si colocamos el diagnostico, este psicólogo si hace la mención que todas estas características son debido a esta situación que manifiesta p: esa experticias se puede dar con otra circunstancias ajena si yo tengo problemas en mi trabajo no se determina la causo si fue por eso o por otra causa no se determina cual es la causa de ese estado de angustia r: el hace la mención que hay características que determina que hay bajo autoestimas p: bajo autoestima puede estar en cualquier momento r: si en cualquier momento lo que si puede hacer la mención es que todos los psicólogos cuando hacemos una evaluación nos basamos en lo que nos dice la victimas en este momento es sobre lo que ella manifestó están basadas las preguntas hacia esa situación vivida si hay un antecedente previo o algún tipo de herencia por su familia se tiene que reflejar en el informe y nos ayuda de saber que colocar en el informe, es todo”. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LOPEZ ZOBEIDA, RESPONDIÓ: p: que expreso en la entrevista r: “lee textual según el informe” el mayor me manifestó que le gustaba y quería una relación conmigo le dije que estaba casada y me decía que lo acompañara para todos lados esta consulta quizás fue más ampliada pero no puedo decir si es más amplio p: aparece desajuste emocional acentuado y luego dice que es coherente existe una contradicción r: cuando habla de lucidez si esta persona no tiene trastorno que puntualmente si existe o no un daño orgánico en este examen mental existe que no tiene ninguna abstracción en cuanto al lenguaje la inteligencia si existe algún daño orgánico o algún tipo de alucinaciones él dice que está en un estado de vigilia que es normal que se realiza si lo que ella dice no se debe a un tipo de trastorno como la esquizofrenia habla de un lenguaje coherente se reconoce a si misma y reconoce a los demás es un lenguaje puntual p: ese trastorno es pasajero o queda en el tiempo que le recomendó el psicólogo r: no le coloco ciertamente obviamente cuando habla de acondicionar el estado sicosocial es de hacer un reajuste de cómo ella convive que haga un cambio de trabajo o de vivienda para que no se siga afectando psicológicamente, es todo”. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “si ciudadana juez” haciendo éste pasar al ciudadano acusado RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, quien desea rendir declaración e impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenas tardes soy el mayor RODOLFO POLO RODRÍGUEZ tengo 22 años de servicio 24 con mis años de escuela trabajo, formo parte de los directivos de emigración y extranjería, esta situación no es de ahorita ni del 2015 viene del 2011, yo soy la primera persona que recibe la llave del edifico donde actualmente yo vivo era el capitán y el más antiguo para ascender se me asigna una llave, y para ser condescendiente tome la iniciativa de cambiar el cilindro y sacar un duplicado a las llaves, hice eso con mi dinero los obreros que hicieron la edificación tenían llaves para que los apartamentos no fueran invadidos en función de esa iniciativa no le pido dinero a nadie allí erradico el problema, me llamaron a mi teléfono y me insultaron que si yo me creía el dueño de la torre, entre esas persona estaba la sargento Kissi Moreno ella fue una de las personas que me falto el respeto ella no tiene la formación académica y militar y paso cumplir funciones de oficial de contra inteligencia, lo deje pasar porque desconoce que es una formación militar desde el 2011 viene el problema que me faltan el respeto yo no vivo en el edificio recorría el mundo viajaba demasiado, llego a mi casa a cambiar maletas hasta horita no paso ni un fin de semana en mi casa a penas llego paso buscando a mi familia y me voy de viaje, esta situación es del 2011 y me perjudica a mi en ese tiempo fui designado en contra inteligencia a la sargento no fue noticia agradable se me designa ser comandante del estado Aragua a lo que era el DIN yo llamo cuando soy nombrado paso a convocar el personal la primera persona que estaba allí era Kissi Moreno y le dije Kissi, que pequeño es el mundo, ella me pidió cambio de unidad y se lo pedí por escrito y aun lo estoy esperando el escrito, el primer día ella me dice mi mayor necesito hablar con usted que necesito comprar pañales me solicitaba muchos permisos hoy 2018 hay espero por escrito el cambio se metía en mi oficina a pedirme cigarro, fósforo como vivo en el edificio, se que ella pedía reposo para irse de viaje el cargo me permitió hacer una investigación de solicitar el registro migratorio, donde se determino que había salido 6 veces al exterior sin permiso del presidente de la Republica manifestaba un reposo, viajo para varios lugares fuera del país, a raíz de todas estas cosa ella sale perjudicada nosotros los militares necesitamos un permiso para salir del país, con los demás jefes ella no cumplía comisiones de servicio, allanamiento de operativos de seguridad ella no cumplía con otro jefe empecé hacer un obstáculo o problema para terceras personas a raíz de ese problema ella hace una denuncia me pide permiso para irse a Caracas y le manifiesta que yo la estaba cansando y le comenta que yo me quería casar con ella que quería tener una relación con ella, ese mismo día me pidió ir a la consulta para llevar a su hijo y fue a Caracas a poner la denuncia con una grabaciones ella sale por una puerta y yo entro por otra y el comandante me comenta que esa muchacha que acaba de salir esta templando del miedo que no me puede ver que está afectada yo salgo con mi conductor y me quede sorprendido y le dije a mi coronel si iba a creer en esa muchacha para sorpresa la mía llamo al conductor era mi conductor por el cargo y ese vehiculó asignado apenas saliendo cuando llamo a Castro jefe voy saliendo cuando abro la puerta del vehículo estaba la sargento Kissi y le pregunto que porque estaba aquí y ella me dijo que se iba conmigo porque yo iba a Maracay y vivimos en el mismo edificio mi segunda parada fue almorzar ella come y cuando me monto en el vehículo se acostó en posición fetal y se quedo durmiendo, cuando llegamos al edificio quien la despierta es el sargento Casio al día siguiente mi coronel fue quien me dijo que si no había visto a la muchacha y le dije que le preguntara que con quien se fue a Maracay y que llamara a Kissi y le preguntara con quien se fue ella, le respondió que con el Coronel Polo y le dijo que quería perjudicar al sargento Polo, total se termino la cosa se tumbo el acoso ya no tiene alternativa, me denuncia a la policía, el policía le dijo que era un caso militar le dicen que se fuera a la fiscalía militar no sé cómo llego al caso ordinario me denuncia por LOPNNA porque me estaba metiendo con sus hijos, si yo ni los veo, me espicha los cauchos, me rallo el carros se vive metiendo conmigo se mete conmigo, cuando me ve se atraviesa en el ascensor y me hace subir los 5 pisos yo no asisto a las reuniones de condominio fue el segundo delegado cuando descubrí que los muchachas de condominio desviaban dinero allí me eche de enemigo a todo el mundo, yo no trato a nadie porque eso es una vecindad jamás había tenido problema con nadie ella es subalterna mía después de ese día viernes me pongo hablar con un muchacho del piso 7 porque es el esposo de la comadre el estaba conversando conmigo me cuenta de juegos de béisbol, en lo que ella sale con su esposo y familia y el esposo comienza agredirme y de igual manera yo también me defiendo el porta armamento el simulo sacar el arma, ellos gritaban y le decía cosas era a su esposo yo tengo una caución en la LOPNNA, el insinuó sacar su arma y yo también abrí mi koala y íbamos a tener una desgracia, en ese momento llamo a mi general y me recomendaron colocar la denuncie, ella lleva al esposo donde ella me amenazaron donde me iba a matar, sorpresa para mí en vez de citarla a ella me llega una citación a mi edifican por una situación que se presento en la entrada que agredió a la sargento, me llego la situación hable en la fiscalía 24 al CICPC y exprese que es una situación militar le comento que me quería engañar asistía a todas las citaciones a que me mandan, he venido muchas veces no se cuantas veces he venido yo trabajo jamás he tenido reposo cosa que ella sigue de reposo pasa esa situación, me cambian me mandan para Puerto Ordaz por esa situación pase a ser el segundo comandante de la región de Guayana donde me desempeñe excelente en Puerto Ordaz trabajaba 45 por 5 días menos pasaba tiempo en mi casa me mandas al exterior una especialidad por 5 meses que no supe de nada ni problemas, cuando yo vengo para acá es que la veo a lela no la veo en ningún lado porque yo llego los sábados a raíz de todo esto a ella la sancionan y la envía a su componente a ella le toca ascender pero cuando tiene un proceso nos impide ascender mientras yo no salgo de esta situación no puedo ascender caso contrario que se presento con Kissi que tiene un proceso investigativo y militar ella ascendió a las 9 meses después designan a una mujer comandante de Aragua no es el primer caso de acoso y sacaba a los jefes como tengo gente que me pueden escuchar le dije que colocaran a una comandante para que no exista por acoso y a ella también la denuncia por denuncia psicológica han hablado mal de ella pero es femenina pero esta ley no tiene vida entre mujeres, esa comandante va sacarse el carnet del IPSFA tenemos informantes colaboradores y es cuando nos llaman que la sargento se saca el carnet porque ascendió y todos nos preguntamos cómo y es que nos enteramos que es un general que la ayudo a los 9 meses envían una comisión al IPSFA llega una comisión formal para atender el caso de Kissi le paso por encima el proceso que tiene que evita el acenso que Dios mediante salga absuelto del caso que se me acusa el tiempo de Dios es perfecto cuando se descubre que el director de la dirección general de contra inteligencia y actualmente es el jefe de la casa del presidente cuando averiguan sale una exclusión firmada por el Presidente de la Republica, yo no veo el por qué la denuncia psicológica como determinar una persona que esto es una información que las personas de investigación yo si puedo demostrar a sargento castro las mentira que se han dicho son bárbaras todo el mundo me conoce esta situaron, no sé cómo llego para determinar una violencia psicológica no es de 5 días es una cuestión que lleva y determina la conducta de una persona no se en que se basaron para determinar una violencia psicológica que esto allá llegado aquí que el fiscal general no sepa que esto a llegado aquí es en donde la ley tiene su debilidad es la segunda vez que paso por esta situación por mentiras que haya deficiencia que tiene la ley que ofreciera disparo y luego averigua por la ley que creó mi Comandante Chávez es una ley que vulnera al masculina no pude ser que todas las femeninas vengas a mí la vida militar es diferente a la ley aquí tenemos una forma de tratar al subalterno tenemos una forma de mandar imagínate que la mande de comisión estarán denunciado aquí a cada momento consideren esta situación que es un problema militar que tiene problema no los ocasione yo si no su conducta sus problemas pendientes sus saludos sin pedir permiso tantos problemas que la hayan puesta al descubierto claro todo eso debe de causarle una condición esto es delicado esto es un juramento existen los métodos para determinar que la persona miente yo de verdad en función de que se me respete y se me haga valer mi derecho constitucional justicia no es ser bueno si no dar a cada quien lo que le pertenece yo lo único que he hecho es lo que me corresponde como militar activo que trato a los subalternos como se merece en ese edificio jamás ella trato y amanso a su teniente a ella yo no tengo más que decir esta es una situación militar que salió perjudicada por sus acciones que le trajeron unas consecuencias por hacer tantas cosas malas la consecuencia es difícil y te desploma y mi consciencia está limpia el apartamento 3-1 de respeto no habito a mas ningún apartamento, escucho a la victimas a los testigos es mi derecho, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA RESPONDIÓ p: la victima presenta la denuncia el 22-07-2015 en esa oportunidad se le impuso de una medida de protección y seguridad el 05-07-2015 quiero saber si esta es su forma r: si p: consta en el expediente que existe un registro de detenciones en donde en el 2011 el 26 de octubre en la Villa consta que fue detenido en el folio 87 está el registro policial y la nomenclatura de la detención, desde que fecha la conoce o es su trato laboral r: como 10 años p: como la conoce por las fuerzas armadas p: siempre fue jefe r: 2014 p: en el 2015 en donde se encontraba laborando r: en Base Sucre p: en ese mismo año fue cambiado de jurisdicción r: si a Guayana p: los motivo r_ por lo que la manifiesta p: eso es lo normal r: si p: desde el 2015 ya no es su jefe inmediato r: si p: desde esa fecha como tiene conocimiento de todo lo que hace la ciudadano Kissi r: porque trabajo en contra inteligencia p: es su deber estar al pendiente de Kissi r: trabaja de doma manera desde la seguridad de sabe todo lo que hace y la otra es la seguridad del Presidente de la Pepublica el proceso investigativo a mi me cambia es de zona y me pasan a la región p: lo cambian de zona r: yo tengo autonomía en cualquier parte del Venezuela p: indico que si era su firma dentro de las actuaciones existe un escrito de fecha 8 de noviembre del 2018 indicando que continua los actos de vigencia e indico que vive en el edificio y que pide estacionarse en cualquier puesto del edificio existen opuesto asignados en ese edificio r: si p: su puesto de estacionamiento esta cerca en comparación del puesto asignado de Kissi r: no está lejos que frente del apartamento de la y el de ella está en p: consta en el folio 66 al 85 de la pieza única indico que se traslado a un resort en Tucacas r: si p; cuando se traslado a los fines que haya decidió indico que la vio ella lego a su mesa r: yo estaba en ala piscina y estoy sentado en la mesa se quita el collarín y se quitan el collarín se pide a bailar en la piscina y se pone a bailar al lado de la mesa p: estaba allí r: si p: cuando la vio cual fue su actitud r: normal para mi ella no existe yo tengo una espesa que es una modelo yo estoy obstinado de esta vida, es todo” Cesan las preguntas. a PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LOPEZ ZOBEIDA, RESPONDIÓ p: desde cuando la conoce a nivel de la milicia r: la trato desde el 2011 que entregan los apartamento y yo soy el primero que llega y se presentaron cosas por un trato y una falta de respeto y comencé apartarme de la gente y soy radicalmente chavista y hasta los militares que viven allí tienen un pensamiento distinto al mío y logre hacer enemigos por mi posición y hay marchas de la oposición y hay conductas que manifesté p: desde esa fecha hay inconvenientes r: si por el cambio de cilindro y problemas que he tenido desde apartamento 7 comenzó el roce porque querían imponer la vecindad que en el edificio no somos militares y dentro y fuera del cuartel me agarra un tribunal militar p: cuando llega la comandancia ya la señora Kissi trabajaba allí r: si p: como era la situación laboral venia desde el edificio r: si desde el edificio y desde que me nombra a mí en contra inteligencia ella me pide cambio empecé a designar trabajo cosa que no hacía por los reposo y comenzó el rose y empezó a ser mas fuerte no solo ella si no un grupo a pedir que me sacaran eso fue por simple trabajo y porque vengo de vivir en el edificio p: cuando dicen que le opusieron una denuncia en región de contra inteligencia compareció ese mismo día r: si p: la vio a ella r: no la vi solo que yo entre por una puerta y yo entre por ella p: en qué momento la vio r: cuando ella se monta en el carro p: cuál fue el resultado de la denuncia r: se cayó la denuncia porque ella se fue conmigo en el mismo carro como va decir que se fue con el acusador porque le pide la cola a mi chofer y el no sabe nada el no sabe que iba hacer yo en Maracay cosa que no sabía ni lo supo esa sargento que no me puede ser y fue cuando p: cuantos incidentes a sucedido en el edificio r; con el esposo todos los días, ella se para en la ventana para ver cuando yo lo veo no hay mas entrada a juro me tengo que parar cuando salgo del ascensor ella treta porque la veo parada y subo Kissi cinco piso por las escalera p: dice que presta servicio en otro lado r: si en Caracas salgo desde temprano los lunes es todo”, cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG MARIO POPOLI, RESPONDIÓ: solicitud con respecto al 342 a nuevas pruebas a solicitud de las partes cuando hay un hecho o circunstancia en el transcurso de las declaraciones ha surgido circunstancia nueva en nombre de solicita al señor JOEL CASTRO, es todo” cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZ DE JUICIO ABG. PEDDYMAR MACERO RESPONDIÓ: p: quien era el jefe r: CORONEL AMAD p: que sucedió el día que ella señala que se sintió acosado, porque motivo lo denuncio r: me ah denunciado por todo p: que sucedió el día que ella entro a la oficina r: entro a pedirme un fósforo p: recuerda día y hora r: no solo que estaba en mi oficina p: habían otras personas allí r: no estábamos solo yo iba a jugar softball y pregunte porque estaba ese colchón en punto de guardia r: y me comenzó a decirme es que usted me pone nerviosa entro como tres veces a la oficina sabia que ella me estaba grabando yo no fumo para que me pides fósforo por si acaso p: había otra persona allí r: no había mas nadie p: quien coloco el colchón r: TENIENTE NIETO p: esa persona laboraba con usted r: no estaba de guardia p: aparte de usted dos había persona aledaña r: no p: la mando a personas aledaña r: a la alcabala que está en Base Sucre y que le pidiera a los soldados cigarro p: tuvieron alguna palabra por algún motivo por el colchón r: no me levanta sospecha el colchón p: el día de la reunión r: estaba parado el testigo que si estuvo allí presencio todo p: que sucedió r: el edificio tiene una baranda unos tubos llego allí y con mi equipaje y me paro a conversar con él cuando tengo como 2 minutos se abre la puerta y yo me aparto sale ella con su esposo y los niños y comienza a decirme a insultarme y yo también comienzo a insultarlo una discusión de dos hombre y se lo lleva la rampla me dejaron de insultar ella lo agarraba y le quitaba el koala me quedo viéndolo no se montan en el caro él se queda postrado en la puerta del carro agarrándoles el koala la discusión fue por 3 minutos ella insultaba a mi esposa eso activo a todo el mundo en el edificio no paso mas nada no tuve palabra con ella ni rose se montaron en el carro y se fueron p: desde el momento que conoce a Kissi a proferido palabra en detrimento de la victima r: jamás, es todo” cesan las preguntas. PUNTO PREVIO: este tribunal niega solicitud con respecto al 342 a nuevas pruebas, es todo. eL TRIBUNAL NO REALIZO MAS PREGUNTAS. ESTE TRIBUNAL SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA ASÍ SE DECIDE. PRIMERO: se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 10.10.2018 a las (11:00 AM).-

En audiencia de continuación de debate judicial oral y privado celebrado el 10 de Octubre de 2018, se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en INFORME PSICOLOGICO emitido por DR. VICTOR CONTRERAS, pieza I folio 16. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. PRIMERO: Se suspende la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 17.10.2018 A LAS 01:00 PM.-

En audiencia de continuación de debate judicial oral y privado celebrado el 17 de Octubre de 2018,Seguidamente se presenta una incidencia donde se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada donde expone: “solicito se prescinda de la testimonial de la ciudadana IRENE CASTILLO debido a que se encuentra fuera del país desde hace 2 años. Es todo”. Se le cede la Palabra a la Fiscal 24ª y expone: “no se opone a lo solicitado por la defensa privada, es todo”. El Tribunal se Pronuncia. Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

En audiencia de continuación de debate judicial oral y privado celebrado el 24 de Octubre de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, conforme al artículo 343 del código orgánico procesal penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, seguidamente el Ministerio Público, expuso: “Buenos días siendo la oportunidad de nuestro código en vista que fue culminara la resección de prueba en virtud de una denuncia de fecha 27 de junio del 2015 unos hechos de violencia de género en donde su vecino la ofendía la agredía psicológicamente y la amenazaba de muerte por una discusión en el lugar donde residen en el transcurso del juicio pudimos contemplar las declaraciones que llama la atención, en el fecha 19 de septiembre del 2018 declaro Lionés Lanz donde dejo constancia que presencio que observo la discusión entre la mencionada víctima, existe el testigo la ciudadana Migdalia Córdoba en donde asistió a una reunión de condominio y escucha los gritos de esas persona y la testigo Amarista Edinson donde escucha las puerta y las groserías y escucha lo que sucede y el señor Polo le dice improperios y que es una maldita nueva hechos que fueron el 26 de julio del 2015 existe una conducta pre delictual donde se deja acentuado que en fecha 26 de octubre del 2015 por una violencia física contemplado en nuestra ley el CICPC le indico unas medidas de protección a la indicada victima consta en el expediente folio 66 de la pieza única donde existe un escrito indicando el incumplimiento, dentro de la investigación llego a deponer una evaluación psicológica por el instituto de la mujer de Aragua en donde indica que la victima concluye que tiene un desajuste emocional esto lo pudo corroborar la lic. Elizabet Horvart en donde nos especifica que presenta un desajuste emocional acentuado esta representación considera que hay elementos efectivos en donde se demuestra la violencia psicológica del articulo 39 de ley y el articulo 15 nos demuestra “lee textual articulo” se pudo constar por el funcionario Amarista Edigson donde indico y observo como testigo presencial que era una maldita nueva se verifica que existen elementos suficientes para demostrar que existe la violencia psicológica se le pide a este digno tribunal que exista la condenatoria por el delito, es todo” Seguidamente el acusado RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, manifestó: “no deseo declara, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a las ABG. ZOBEIDA LOPEZ y expone: hemos llegado a la conclusión el ministerio publico en la narración de los hechos hizo mucho hincapié en un solo evento en la presunta victima y acusado eso sucedió el 26 de julio del 2015, la misma victima hace hincapié en varios eventos el ministerio publico solo hace hincapié de uno solo en donde mi representado estaban en la puerta del edificio y hubo entre los dos palabras que se dijeron que fueron dichos en este debate y fueron corroborados por el Sargento Lanz y corroboro que fue entre el esposo de la víctima y el presunto acusado y dos testigos presénciales que fue Carmen Derrocha que corrobora el hecho y la ciudadana Migdalia Córdoba en donde escucha una discusión entre la víctima y mi representado que fueron entre hombre y no la ciudadana victima un solo evento el ministerio publico trajo la experticia psicológico y ella amplio y explico y la defensa ministerio publico no puede asumir que su desajuste fue producto del evento y discusión que allá desencadenado el trastorno psicológico que fue explicado por la psicólogo estos es producto de su trabajo lo cual fue ascendida y fue degradada en el mundo militar, indiscutiblemente puede tener problemas emocionales pero no puede atribuirse en una discusión en la entrada del edificio dos palabras obscenas no pueden desencadenar un trastorno psicológico, el ministerio publico no puede hacer hincapié en eso esta defensa solicita que lo desestime y esas palabras obscenas no pueden desencadenar en estos trastornos emocionales el estrés lo tiene, pero producto de su entrono laboral esta demostrando la inocencia de mi representado el ministerio publico no demostró que el trastorno es producto de la discusión al no demostrar debe declara con lugar la no condenatoria del ciudadano Polo mi representado dentro de la institución militar fue riguroso con todo el grupo hay una relación e insisto en la inocencia y la sentencia debe ser condenatoria, es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a las ABG. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y expone: en materia penal debe ser interpretada de manera taxativa si se va asumir la norma debe ser en este caso la conducta del ciudadano Polo se adecuada a los presento del delitos por la representación fiscal el articulo 39 de la ley “lee textualmente e articulo” en el debate judicial se ha demostrado que nuestro defendido no ha cometidos esto, ya que el no la ha ofendido que sea reiterado para crear ese sentimiento de autodestrucción que esta demostrado en la evaluación psicológica no hay violencia psicológica la única declaración en la que mi defendido la ofendió que dijo según maldita nueva es contradictorio del testigo amarista el señala y me crea la duda la esposa y la hija estaba en estado de pánico y la supuesta victima también, la pregunta de la victima es porque abandonar a su esposa y a su hija por defender y auxiliar a otra persona que estaba en un estado de pánico eso no radica en lo lógico ese testigo fue preparado para esa declaración y el testigo tiene aparente parentesco con la victima, que tiene que ver lo que sucede en Villa de Cura cual es el nexo de vinculación entre un caso si es que se cometió, en un caso actual lo que se busca es manipular a mi defendido en este debate judicial la parte psicológica si se analiza y las preguntas realizadas a la psicóloga si todo eso que tiene la victima se debe a lo que sucedió con mi defendido y ella responde que no señala y puede ser, si cambiamos ese certificado le puede poner cualquier historia y va tener el mismo resultado razón por lo cual solicito respetuosamente absuelve en todos los cargos fiscales a mi defendido, es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a las ABG. RENDI ACURERO y expone: el ministerio publico no destruyo la presunción de inocencia el debió al momento de la evacuación de las pruebas quedarte plenamente convencido que mi representado fue autor de lo que sucedió no tuvo ni una mínima actividad probatorio ella señala a un testigo de la defensa y narra unos hechos que no son solo señala un solo evento y el ciudadano Amarista de forma involuntaria cuando se le hizo la entrevista su testimonio fue distinto al despacho al ministerio publico y aquí en sala de juicio me llama la atención la forma que el ministerio publico maneja al testigo el 205 del COPP debemos actuar de buena fe de forma ineficiencia trae el ministerio publico no es tajante y no es eficiente a verificar cual es el resultado de esa investigación en los delitos de violencia de genero no dio el resultado fue y investigo la reseña y no investigo el resultado lo que fue un sobreseimiento porque no fue demostrado esos hechos y el ministerio publico no realizo esa investigación el ciudadano Víctor Contreras por una concurrencia de eventos del abuso con la presunta victima un evento lo que se debatió aquí es lo que ocurrió no hay algo diferente según lo dicho por los 3 testigos la victima puede tener una patología pero no se puede determinar las situación en donde la presunta victima fue ascendida y fue a un inferior por tal motivo no se puede comprobar ni entra en los extremos el delito de violencia psicológica es un delito laboral se puede colaborar un cierto número de denuncia se pude demostrar la mala fe de la denunciante en este sentido esta representación de la defensas me uno a la solicitud que sea decretada una sentencia absolutoria no tiene nada que ver con los hechos acusados en esta instancia, es todo ciudadana juez buenas tardes, es todo”. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que ambas partes, expuso: “no deseamos utilizar nuestro derecho a replica, es todo”. Seguidamente se le pregunto al acusado RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ. Si deseaba exponer algo mas quién expuso: “no deseo declara, es todo”. acto seguido de conformidad con el artículo 360 del código orgánico procesal penal se declara clausurado el debate probatorio pasando el tribunal a deliberar. Siendo las horas de la tarde. ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A DICTAR LA DISPOSITIVA DEL FALLO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Por Las Razones Antes Expuestas, Este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Juicio Unipersonal, Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del e es todo Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 367 Del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 22.05.1975, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Militar Activo, estado civil casado, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.856.116, domiciliado en calle La Placera torre K, piso 5, apartamento 5-3 Maracay, estado Aragua, teléfono: 0426-530.7472 delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con las agravantes genéricas contenidas en el artículo 77 numerales 8º y 17º del código penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, de igual forma el tribunal condena a dicho ciudadano al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en su numeral 3º, de igual forma se obliga al acusado a participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el lapso de (01) año. SEGUNDO:: Se exonera al ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional. TERCERO El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, hasta tanto el juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, decida lo conducente, lo que garantiza al estado venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el juez de primera instancia en funciones de ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. CUARTO: Se mantienen la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, ratificadas en la audiencia preliminar, sobre el condenado, consistentes en salida del acusado de la residencia que comparte con la victima, prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente se impone la medida innominada de protección y seguridad a favor de la victima, contenida en el artículo 87 numeral 13 ejusdem, por lo que el acusado tiene prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la victima o algún integrante de su familia hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo contrario y toda vez que se trata de una víctima de alto riesgo se acuerda librar oficio al 171 (emergencia) a fin de que sea tratada como tal. QUINTA: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la fase de ejecución de este circuito. SEXTO A tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 367 Del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado establece provisionalmente que la pena a cumplir por el ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, finalizará el 20-05-2020.
CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en Ocho (08) audiencias orales y Privadas de fechas: 05-09-2018, 12-09-2018, 19-09-2018, 26-09-2018, 03-10-2018, 10-10-2018, 17-10-2018 y 24-10-2018 todo de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; En el entendido que por máximas de experiencias ha de entenderse “juicio hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simple observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por la inducción. Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ). Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.

Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:

“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 y 198, ambos de nuestra norma penal adjetiva, siendo el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate el siguiente:
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio días antes de los hechos acaecidos en fecha 26 de Junio del año 2015, cuando la ciudadana KISSY CAROLINA MORENO BLANCO, encontrándose en la puerta principal del edificio donde reside, ubicado en la Urbanización la Placera, frente a la Torre K sector San Jacinto, del Municipio Girardot, Estado Aragua; fue nuevamente violentada verbal y psicológicamente por el hoy acusado ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, quien en medio de una discusión con la víctima le profirió palabras y amenazas que generaron angustia e inestabilidad emocional traducida en violencia psicológica, que le fue atribuida al acusado como delito tipo.
Sentado como han sido los hechos ésta juzgadora considera que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:
# KISSY CAROLINA MORENO DE RIVAS, quien previo juramento expone:
“Buenas tardes, primero quiero dar conocimiento que la doctora defensa del imputado conoce mi caso porque hablo varias veces conmigo afuera y sorpresivamente ahora es defensa. Si hubieron varios encuentros, trabajábamos juntos, el empezó a acosarme sexualmente, intento besarme y yo lo grabe y lo mostré como pruebas mas los mensajes de texto. El señor empieza a meterse conmigo en la Torre que es donde mi esposo esta, el Teniente Coronel interviene, el señor dice que mi esposo le saco un arma, y él fue el que me agredió verbalmente y mi esposo salio y el siempre me insulta en frente de mis hijos, cuando estábamos allá llegó el general. si hay violencia psicológica y laboral porque me quitaron de mi cargo por los problemas con el, vengo saliendo de mi casa con mis hijos y Amarista Joel, el iba entrando y me dijo que se iba a burlar de mi con la lista de ascensos y yo le digo no quiero que me digas mas nada y el me dijo puta, el siempre me grita delante de mi hijos, el me raya siempre mi carro y el de mi esposo, me canta, el sabe que tengo un apartamento en Tucacas y el va y se sienta a dos mesas para provocar a mi esposo, mi hija le tiene miedo y tiembla, yo lo que hice fue darme mi puesto, me degradaron, me dieron la baja estoy muy afectada, el me agrede cuando no estoy con mi esposo. Porque cuando ando con él, el agacha la cabeza, el me siguió hasta Coche Aragua, traigo una hoja de firmas de los vecinos porque el en la audiencia me dijo que yo me la pasaba borracha y me la pasaba haciendo fiestas en mi apartamento y que nosotros nos metíamos con el y su esposa, ahí hay todo tipo de pruebas, me degradaron de mi puesto ya cuando tenia mi carnet y todo, el general le dijo a el que me denunciara y tengo los mensajes de texto, el usa a terceras personas para perjudicarme, cuando estoy sola se mete conmigo, una persona que quiere evitar una tragedia, el se para al lado de mi carro cuando el tiene su puesto asignado, hay tengo unas fotos.”
A las preguntas del fiscal respondió: … Pregunta: …primer evento? Respuesta: En febrero 2015. Pregunta: que paso? Respuesta: yo lo denuncio en la comisaría de montaña fresca, en junio vengo saliendo del apto y el señor viene entrando con una vecina tomando y me dijo de puta zorra y todo y después la esposa empezó a decirme de todo. Pregunta: recuerda fecha? Respuesta: junio pero no se que fecha. Pregunta: posterior al evento de base Aragua? Respuesta: si. Pregunta: Que palabras? Respuesta: puta, tu vas a ver como me voy a burlar de ti cuando publiquen la lista, perra y yo sufrí como un colapso …”.
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el testimonio de la victima narra los hechos denunciados en los cuales fue victima de agresión psicológica por parte del acusado al ser atacada verbalmente con improperios, insultos, descalificaciones y tratos humillantes en su lugar de residencia y en el entorno laboral, dicho testimonio, ayuda a ilustrar a esta juzgadora para una decisión objetiva, en el sentido de establecer lugar, tiempo y modo de cómo suceden los hechos que nos ocupan. Adminiculado Con La deposición del ciudadano Lionel Alario Lanz Sarmiento, quien es testigo presencial de los hechos y de igual manera corrobora la versión del deponente, y entre otras cosas manifestó:
# LIONEL ALARIO LANS SARMIENTO, (testigo) quien previo juramento expone: “Yo fui citado al CICPC en el 2015 la fecha exacta no la recuerdo debe estar registrada en la declaración en donde se me pregunto que era lo que había visto en un hechos citado con la sargento moreno y el señor polo se estaba ejecutando eran como las 7 de la noche estábamos haciendo una reunión de condominio yo escucho una discusión fuerte entre hombre me paro y me fijo que estaba polo parado en la entrada del edificio y el otro señor estaba en la puerta del carro que esta frente del edificio cuando yo veo le pido a Polo que se calme y ambos se gritaban improperios entre dos personas que querían agredirse pero estaban lejos le digo a su esposa que se quede con el para que lo calmara y eso no paso ni un minuto entramos al edificio y el me cometa que el le falto el respeto subió y se fue a su apartamento al salir del edificio me doy cuenta que no estaba el carro ni el señor ya la reunión había finalizado esa es la única situación que yo presencie del señor polo, es todo’’. A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: “P: a que se dedica usted r: yo soy teniente coronel de la aviación y actúa estoy en la fuerza armada nacional y vengo del grupo aéreo del grupo numero 11 a eso me dedico actualmente r: conoce las partes que se encuentran presente r; si son vecinos, polo en el piso 5 y kissi en la parte de abajo p: que tiempo los conoce r: a kissi desde que no mudamos a polo trabajamos en la misma unidad se desempeña algunos años a tras era sargento de segunda luego de eso algunas confidencias en evaluación de deporte de resto somos vecinos p: en relación a los hechos que día ocurrieron r: la fecha exacta no la recuerdo eran como las 7 de la noche tomo como referencia la declaración del cicpc habían pasado 2 semanas cuando fui citada fue antes de julio del 2015 p: fue coaccionado por alguna de las partes para estar presente r: no p: quienes se encontraban presentes en la reunión de condominio r: ya la reunión acababa de finalizar y quedaban 2 o 3 personas cuanto mucho no recuerdo quienes estaba si ellos vieron o no la discusión no sabría decirle p: que personas se encontraban presentes en el momento de los hechos r: polo kissi en un lateral del carro el esposo jairo estaba parado en la puerta del conductor del vehiculo p: logro presenciar si había arma de fuego o blanca r: no p: el señor polo logro agredir a kissi r: no era con su esposo p: que tipo de agresión especifica r: grito entre los dos p: sabe el motivo de los hechos r: no la situación era atípica en ese momento nunca supe lo que paso p: en donde se encontraba kissi en ese momento r: ella estaba parado del lado del copiloto jairo en la parte del piloto y polo en la parte de arriba p: se encontraban dentro o fuera del vehiculo r: fuera p: es primeras ves que observa estos hechos r: si p: que tipo de relación posee con kissi r: vecinos p: que relación tiene con el señor polo r: las mismas yo trato mas con kissi que con polo solo de vecinos no hemos tenido inconveniente con ninguno de los dos p: menciona que trabajo con polo r: si en la misma unidad militar p: el es jefe de la línea r: no el era sargento técnico de segunda y yo en ese momento capitán p: conoce si kissi se encuentra descrita algún cuerpo r: pertenece a la aviación p: trabaja directamente con ustedes r: no. es todo”. cesan las preguntas. a preguntas de la defensa privada, abg. rendi acuerdo, respondió: p: pudiera decir quienes se estaban agrediendo p: polo y el episodio de kissi p: luego de esos hechos presencio algún nuevo hecho días después r: no p: se entero depuse que fue lo que pasaba r: si por un problema que tenia con el señor y me citaron al cicpc y ella me entrega la boleta de notificación y luego considencialmente me lo encontré a usted en la panadería y me pregunto que porque yo denunciaba a polo y yo le dije que no, solo que vi una situación en donde están gritando improperios y ya y luego en el edificio me encuentro al señor polo y me pregunta lo mismo. es todo”. cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada ABG. MARIO POPOLI, respondió: “P ha tenido problemas con el ser polo r: no p: a observado o escuchado o presenciado alguna acción ofensiva del señor polo hacia la victima r: no nuca me he dado cuenta de ellos excepto a ese día p: hacia ella nunca a presenciado del señor polo a la señora kivi r: no la acción que yo vi fue del el esposo de la señor kissi al señor polo p: alguna ves en cualquier fecha a escuchado o oído alguna agresión de este ciudadano a la victima en sala r: no. es todo, cesan las preguntas.
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el ciudadano estuvo presente el día de los hechos que motivaron la denuncia que da lugar a este debate judicial, dicho testimonio, ayuda a ilustrar a esta juzgadora para una decisión objetiva, en el sentido de establecer y demostrar el lugar de los hechos y a la persona del acusado como autor de un hecho punible.
En este sentido este juzgado recibió declaración de la ciudadana AMARISTA RIVAS EDITSON JOEL, testigo presencial de los hechos, es así como la misma manifestó lo siguiente:

AMARISTA RIVAS EDITSON JOEL, (testigo) quien previo juramento expone:“ para cuando sucedieron los hechos yo soy militar retirado el gerente de la sucursal me manda hablar algo de trabajo fue hacia su casa luego de que terminamos la reunión cuando vengo saliendo yo vengo con mi esposa y mi hija, a mi hija le estaba anudando los zapatos y es lo que mas recuerdo y escucho la puerta y escucho grosería cuando el ciudadano se dirige hacia ella y le dice maldita nueva yo estaba cerca me sorprendo y agarro a mi hija y esposa le digo que se devuelva y le digo que se quede quieto me devuelvo a buscar a mi esposa y la saco a ella de las escalera y salimos entre busque a mi hija de eso viene el esposo de la alterado por lo que pasa y me pide disculpa por el escándalo me retiro y me monto en mi vehículo, es todo’’. A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: “P día d los hechos r: aproximado el 26 de julio p: con quien se encontraba kissi en ese momento r: venia saliendo en ese momento y me devuelvo porque mi hija se anuda los zapatos pero ella estaba solo p: quien mas estaba allí r: mas nadie p: que relación tiene con kissi r: asesoraba a mi jefe y manteníamos el contacto p: conoce a rodolfo polo r: si p: como lo conoce r: en el 2006 yo trabajaba en puerto ordaz y coincidíamos p: ellos son vecinos cercanos a su residencia r: no p: que tipo de improperios escucha r: maldito nuevo y luego groserías le dijo puta o algo así p: que persona especifica refirió esas palabras hacia la ciudadana kivi r: el ciudadana polo p: se encontraba su esposa presente r: cuando escucho los gritos me debuelo a regresar a mi esposa p: su esposa llego a escuchar r: no solo se asusto y se devolvió p: es primera ves que presencia los hechos r: así p; hubo violencia física r: no p: fue coaccionado para estar aquí r: no p: tiene conocimiento del porque el señor polo se dirige de esa manera a la ciudadana kissi r: no después me entero que era por un problema de trabajo, es todo”. Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada. RENDI ACUERDO, respondió, respondió: “P que le dijo a kissi con respecto a los hechos r: solo que era un problema de trabajo y no quise indagar mas p: que tiempo las conoce r: desde que trabajo al ipsfa p: de que componente pertenece r: aviación p: la promoción es las misma de la ciudadana kissi r: no p: sabe porque inicio el alboroto r; no p: quien se encontraba presente r: el ciudadano polo y kissi p: solo se encontraban ustedes tres r: si p: la fecha r: 26 de julio día de semana p: se encontraba solo el ciudadano polo r: si. es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS. A preguntas de la Defensa Privada ABG. ZOBEIDA LOPEZ, respondió: “P En donde ocurrieron los hechos r: en la entrada del edifico p: en la puerta del apartamento de kissi r: en la entrada del edificio p: estaba el seño polo llegando y la señora kissi saliendo con usted r: si íbamos saliendo yo me paro porque estaba con mi hija p: quien inicio la discusión r: no lo se p: cuando dice que no tenia conocimiento del porque de los hechos luego se entero o cual fue el conocimiento r: no quise indagar solo que es un problema personal de trabajo, es todo”. Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada ABG. MARIO POPOLI, responde: P: donde trabaja actualmente r: no trabajo p: vive cerca del edificio de kissi r: no yo vivo en palo negro p: porque se encontraba en el lugar r: fui a una reunión de trabajo estaba con mi esposa y mi hija p: desde cuando la conoce r: desde hace 6 años p: tiene algún grado de parentesco r: no p: su esposa no escucho lo que pasaba r: no p: no escucho las palabrotas esa como puta o maldita nueva r: ella nunca me manifestó solo que se puso nerviosa y las empuje al apartamento porque no sabía lo que pasaba si escucho o no ella no me ha comento nada p: permitió que usted fuese a ver lo que sucedía r: si, es todo. CESAN LAS PREGUNTAS.
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente señala que observó y oyó al acusado proferir improperios, groserías y malas palabras a la victima el día de los hechos, al estar presente en el lugar y por ello puede darnos fe de los mismos en tiempo, modo y lugar; motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como testigo presencial para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como prueba complementaria para la demostración de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, en la comisión del mismo. Prueba esta que se adminicula a la deposición de la propia víctima, quien fue evacuada y señaló los mismos hechos y a la testimonial rendida por la ciudadana MIGDALIA MARIA CORDOVA testigo presencial de los hechos promovida por la defensa.

# MIGDALIA MARIA CORDOVA (testigo de la defensa privada), quien previo juramento expone:“ 7 años de vecino en la torre, el hecho fue hace 6 años en una reunión de condominio, el mayor polo quería bajar a la reunión, al bajar del apartamento escucho gritos y me asomo y vi al mayor polo discutiendo con el esposo del sargento kissi bastante delicada y después eso duro como 3 minutos se acerco el comandante Lans lo agarro lo metió a la torre y se fue kissi con su esposo, en ningún momento el mayor polo le a faltado el respeto a kissi el no vive allí, solo va los viernes el entraba allí y prácticamente no convive allí, el único apartamento que el visita es el mió yo le bautice a su hijo pequeño la relación espectacular, buen padre, buen esposo no visita a nadie no le veo nada fuera de lo normal tengo 23 años trabajando en el ipsfa, el no causo problema yo me negué a sacarle el carnét porque ella tiene un informe militar y ella me dejo que porque no podía ascender de allí e tratado evitarla me encierro en mi apartamento no salgo para evitar problema ella es agresiva no le importa decirle las cosa a la gente he sido afectada tuve que denunciarla en la policía yo por mi lado ella por la suya mas nada. es todo”. Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “P: en donde estaba el día de los hechos r: en mi apartamento iba saliendo y cuando llego a la puerta me asomo y estaba el mayor polo discutiendo con la sargento, duro como 3 minitos y observe que la sargento estaba discutiendo al igual que una señora que estaba con ella y cuando llega el comandante Lans y veo que lo metió a la torre, como empezó no lo se pero desde el piso 3 se vio todo p: como a que hora fue eso r: de 6 a 7 de la noche eso fue un espectáculo estaba una mujer policía que veía la discusión y se escucho todo y vi todo p: observo quien inicio la discusión r: no me sorprende porque íbamos a bajar a la reunión solo observe lo que pasaba p: el señor polo estaba solo r: estaban solo ellos dos era un cruce de palabra el señor le ofreció hasta unos tiros y no detecte mas nada p: hoyo agresión de polo a kissi r: no era directo con el esposo de kissi no se que produjo ese hecho allí p: no tuvo conocimiento r: si que el señor hablaba con un vecino paso kissi con su esposo y el esposo le dijo unas pablara a polo. es todo”. Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “P quien ofreció tiros r: el esposo de kissi p: pudo escuchar los insultos r: todos hablaron al mismo tiempo y le dijo te voy a meter unos tiros lo ofendía lo insultaron eso fue lo que entendí p: cual fue la actitud de polo r: Vi cuando el comandante Lans lo metió a la torre p: cuanto tiempo tiene conociéndolos a los 2 r: hace 7 años p: ha tenido inconveniente polo r: jamás es el mejor vecino que h tenido, es todo” cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada, ABG. MARIO POPOLI respondió: P: la ciudadana tiene un procedimiento administrativo sabe el porque del procedimiento r: no es un problema interno tengo conocimiento porque trabaja a nivel administrativo p: porque no le saco el carné si no le consta r: existe el procedimiento y la persona no puede ascender llega la cuestión le dije que no le sacaron el carnet porque traería problema p: el señor polo tiene algo que ver con el procedimiento administrativo r: no p: sabe que relación laboral existía entre ellos dos r: no lo se p: quienes subalterno p: el es superior y ella es subalterna p: si hay una falta de respeto de la superior a la subalterna hay algún mecanismo r: si tienes sus mecanismos internos, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: “estuvo presente en el momento de lo hechos r: estaba en un tercer piso p: que distancia r: en el tercero piso se escucho todo p: pude indicar el momento de lo hechos r: estaba la señora victima con su facial es esposo estaba el seño polo p: la distancia del lugar de los hechos al lugar en el que estaba usted r: se ve y se escucha todo desde el 3 piso p: nunca acudió a la reunión r: iba a bajar y debido a lo que paso no baje p: todas las personas que discutían alzaban la vos r: si p: logro diferenciar las palabras r: al esposo de la sargento y a otra persona que no se quien es p: Rodolfo Polo r: discutían con el esposo p: hablaba con la sargento kissi r: no con la sargento p: logro a insultar a la ciudadana kissi r: no en ningún momento. Es todo”. Cesan las preguntas.

Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, toda vez, que la deponente señala que efectivamente hubo una discusión entre el acusado y el esposo de la victima, por los hechos que nos ocupan, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como plena prueba para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como plena prueba para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, en la comisión del mismo. Prueba esta que se adminicula a la deposición de la ciudadana KISSY CAROLINA MORENO, es plena prueba y corrobora el dícho de la victima.
Ahora bien, la ciudadana Kissy Carolina Moreno acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y fue evaluada por un experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, quien efectivamente manifestó que observó índices emocionales de estrés post trauma a raíz de lo vivido y la mismo manifestó:

# ELIZABETH HORVAT, (experto); quien impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “(lee textualmente el informe), luego narra: se hizo una entrevista y ellos tiene su forma de hacer la preguntas el examen mental es para saber todas las áreas de la persona en cuanto a la manera si está o no orientada en tiempo y espacio es una persona orientada en tiempo y espacio y el test bajo la lluvia es para saber cómo las persona se enfrenta ante el entorno social y como puede enfrentarlos o no se ven las defensa ante una situación si están o no presente de acuerdo a los resultados se ve que es una persona que está en un estado de angustia presenta pesimismo habla de una baja autoestima donde son rasgo de personalidad que tenía en este momento, una defensa pobre ante las adversidades una situación traumática o adversa habla de un desajuste emocional acentuado un bajo autoestima no hacen la mención de un diagnostico preciso hay sintomatología que puede determinar una reacción de estrés agudo, los psicólogos del IMA no colocan un diagnostico preciso para evaluar los trastorno mentales tiene un estado de estrés agudo por esta situación, es todo’’. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA RESPONDIÓ: “me puede indicar en ese informe el numero de oficio y fechas r: el 29 -06-2015 y el numero es de 637-15 p: dentro de estas pruebas aplicadas podemos verificar esos rasgos donde nos indica esa angustia en donde el psicólogo en motivo de consulta r: existen muchos test psicológicos donde se puede demostrar la personalidad de la persona lo que evaluamos el estado de ansiedad y las defensas en una situación traumáticas hay test puntuales pero el test bajo la lluvia está diseñado para esta situación los resultados son que tiene estado de angustia una estabilidad emocional esta pobre de defensa ante las dificultadas este test demuestra si dibuja característica es que no están p: a su criterio dentro de estas prueba se puede demostrar si está mintiendo r: en estos tres no se refleja la personalidad de la persona ante una situación ellos no tiene el test de viva para verificar el discurso de la víctima es importante mencionar que una persona tiene libre y plena conciencia de su realidad después e los 18 años es una proyección ante la angustia presenta bajo autoestima ansiedad p: la recomendación en este caso el estado biosocial a que se refiere r: ella debería es trata de hacer una cambio de lugar donde vivía en la parte social hacer una cambio en donde ella esa conviviendo que esta afianciado esta situación, es todo”. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIO POPOLI, RESPONDIÓ: “p: se dice que el test bajo la lluvia demuestra personalidad, se demuestra que pudo haber sido por una situación de violencia r: si tiene ciertos rasgos porque es un test de personalidad es un test bajo la lluvia que puede dibujar ciertos elementos que tiene un significado que corresponde a algo luego se hacen preguntas de los dibujos no colocamos la respuestas de lo que preguntamos si preguntamos cómo se siente en el lugar que dibujantes y es una respuesta que reflejamos como se sientes ante la situación vivida p: si yo tengo mucho estrés en mi trabajo salen las conclusiones r: si puede reflejarse p: no se han podido llegar unas conclusiones para el caso en especifico en las conclusiones señalar r: puede ser el tipo de mecanismo de los psicólogos en el IMA defiendo mi parte porque nosotros si colocamos el diagnostico, este psicólogo si hace la mención que todas estas características son debido a esta situación que manifiesta p: esa experticias se puede dar con otra circunstancias ajena si yo tengo problemas en mi trabajo no se determina la causo si fue por eso o por otra causa no se determina cual es la causa de ese estado de angustia r: el hace la mención que hay características que determina que hay bajo autoestimas p: bajo autoestima puede estar en cualquier momento r: si en cualquier momento lo que si puede hacer la mención es que todos los psicólogos cuando hacemos una evaluación nos basamos en lo que nos dice la victimas en este momento es sobre lo que ella manifestó están basadas las preguntas hacia esa situación vivida si hay un antecedente previo o algún tipo de herencia por su familia se tiene que reflejar en el informe y nos ayuda de saber que colocar en el informe, es todo”. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LOPEZ ZOBEIDA, RESPONDIÓ: p: que expreso en la entrevista r: “lee textual según el informe” el mayor me manifestó que le gustaba y quería una relación conmigo le dije que estaba casada y me decía que lo acompañara para todos lados esta consulta quizás fue más ampliada pero no puedo decir si es más amplio p: aparece desajuste emocional acentuado y luego dice que es coherente existe una contradicción r: cuando habla de lucidez si esta persona no tiene trastorno que puntualmente si existe o no un daño orgánico en este examen mental existe que no tiene ninguna abstracción en cuanto al lenguaje la inteligencia si existe algún daño orgánico o algún tipo de alucinaciones él dice que está en un estado de vigilia que es normal que se realiza si lo que ella dice no se debe a un tipo de trastorno como la esquizofrenia habla de un lenguaje coherente se reconoce a si misma y reconoce a los demás es un lenguaje puntual p: ese trastorno es pasajero o queda en el tiempo que le recomendó el psicólogo r: no le coloco ciertamente obviamente cuando habla de acondicionar el estado sicosocial es de hacer un reajuste de cómo ella convive que haga un cambio de trabajo o de vivienda para que no se siga afectando psicológicamente, es todo”. Cesan las preguntas.
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que el deponente como psicóloga adscrito a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, atendió a la ciudadana Kissy Moreno a quien le efectuó evaluación psicológico, dando como resultado índices emocionales presentes en la victima a raíz de lo vivido y que el autor según el verbo de la víctima es RODOLFO POLO, prueba de cargo para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión del mismo.
CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Unipersonal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio, considera que efectivamente quedó demostrado que la ciudadana KISSY CAROLINA MORENO BLANCO, era víctima de violencia psicológica a través de sus descalificaciones, improperios, persecución y humillaciones proferidas por parte el acusado RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ en el entorno familiar ante sus hijos y en el ámbito laboral y que en fecha 26 de Junio del año 2015, cuando la ciudadana encontrándose en la puerta principal del edificio donde reside, ubicado en la Urbanización la Placera, frente a la Torre K sector San Jacinto, del Municipio Girardot, Estado Aragua; fue nuevamente violentada verbal y psicológicamente por el hoy acusado ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, quien en medio de una discusión con la víctima le profirió palabras y amenazas que generaron angustia e inestabilidad emocional traducida en violencia psicológica, que le fue atribuida al acusado como delito tipo.
En este sentido tenemos que el Ministerio Público en la apertura del debate, señalo que demostraría la culpabilidad del acusado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, el Ministerio Público como parte de buena fe solicito al Tribunal dictara sentencia Condenatoria; por cuanto pudo desvirtuar el manto de presunción de Inocencia que cubrió en todo el proceso al ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, tal y como lo garantiza el artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue negada y contradicha tanto por el acusado como su defensa.

En este orden, observa este Juzgado que la prueba reina para demostración del delito de Violencia Psicológica, lo constituye la evaluación psicológica, ampliada por la deposición del experto Forense adminiculando a la declaración de la víctima; y a los tetsimonios de testigos presenciales y referenciales de los hechos, considerando esta juzgadora que la Representación Fiscal teniendo la carga de demostrar la comisión de un hecho punible también logró demostrar la autoría del mismo, lo que sucedió en el presente, procediendo conforme al artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal a CONDENAR al ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara.

Entendiendo esta Juzgadora que efectivamente los elementos positivos del tipo penal como lo es LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD, LA IMPUTABILIDAD, LA CULPABILIDAD Y LA PENA, se encuentran satisfechos con relación al tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siguiendo el orden, tenemos que el ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, con su acción, produjo un cambio en el mundo exterior, y ese hecho externo es contrario a la norma, como lo es vejar, humillar, descalificar a una mujer, aprovechándose de la superioridad en fuerza, rango laboral y en sexo, es decir, la actitud psicológica o la voluntad del sujeto activo, fueron ejecutados de manera consciente y voluntaria por parte del acusado, de esta manera, la antijuricidad que no viene a ser un elemento más del delito sino que constituye la esencia del hecho punible y penetra tanto el elemento objetivo (delito como hecho lesivo) como el subjetivo (delito como hecho culpable) fue totalmente demostrada por el Ministerio Público, quien como titular de acción penal tenía la carga de comprobar sus argumentaciones, violentando de esta manera bienes jurídicos protegidos por la norma como lo es en el presente caso la integridad física y psíquica de la mujer.

Así las cosas, no basta con adecuar un hecho en la norma sino verificar si existen elementos concomitantes que establezcan una relación de ese hecho con un sujeto, en el presente caso, se tiene que la doctrina exige estudiar la estructura básica del tipo, esta estructura básica se refiere a verificar si en una norma sustantiva están dados los elementos básicos como los son sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, encontrándonos que efectivamente en el presente caso, existe un sujeto activo como lo es el acusado RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, un sujeto pasivo que es la ciudadana KISSY MORENO, un objeto material que es sobre quien recae la acción siendo en este caso la propia víctima y el objeto jurídico que es el bien que protege la norma, que fue supra señalado en el párrafo anterior.

Ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de derecho sancionar estas conductas, que resultan reprochables e inaceptables, debiendo tomar en cuenta además en el presente caso las premisas contenidas en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se enuncia entre otras cosas que con dicha ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, el disfrute de sus derechos, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas, principios estos fundamentales que constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprenden integridad, física, psíquica y moral.

Siguiendo el orden, tenemos que la CULPABILIDAD, tal y como lo ha definido la doctrina consiste en la reprochabilidad personal por el acto antijurídico, reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, observado por un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus prescripciones; evidenciándose en el presente caso que el ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ realizó hechos de manera consciente y voluntaria, cuya relación psicológica es valorada como reprochable por la norma contenida en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como contraria al deber.
Asimismo, es importante establecer si la conducta desplegada por el sujeto activo fue dolosa. En este orden se tiene, que el dolo es la intención de realizar un hecho antijurídico, intención ésta que surge del entendimiento y de la voluntad, es decir, esfuerzo de la voluntad hacia un determinado fin, que comportan la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, y que además ese hecho esté descrito en la ley como punible. Efectivamente en el presente caso, quedó plenamente demostrado a través de las pruebas que fueron evacuadas en el debate probatorio y que fueron valoradas en el capítulo correspondiente, que el acusado RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, con plena conciencia de sus actos, toda vez que entendía perfectamente lo que hacía y de manera voluntaria, sin haber sido inducido, instigado o azuzado por otra persona y con conocimiento que su acción iba en contra del deber que le imponía la norma sustantiva, aprovechaba los momentos en que se encontraba solo con la víctima, para golpearla.

En consecuencia quedó fehacientemente demostrado la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la acción desplegada por el ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ y los hechos, y el nexo entre estos y la norma sustantiva, motivo por el cual la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. Y Así se Declara.
PENALIDAD
El artículo 39 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tipifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, establece una consecuencia jurídica de PRISION DE SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES, el cual llevado a su término medio tal y como lo establece el articulo 37 del Código Penal, queda en DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, pena que en definitiva deberá cumplir el acusado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 367 Del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 22.05.1975, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Militar Activo, estado civil casado, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.856.116, domiciliado en calle La Placera torre K, piso 5, apartamento 5-3 Maracay, estado Aragua, teléfono: 0426-530.7472 delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con las agravantes genéricas contenidas en el artículo 77 numerales 8º y 17º del código penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, de igual forma el tribunal condena a dicho ciudadano al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en su numeral 3º, de igual forma se obliga al acusado a participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el lapso de (01) año. SEGUNDO:: Se exonera al ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional. TERCERO El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, hasta tanto el juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, decida lo conducente, lo que garantiza al estado venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el juez de primera instancia en funciones de ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. CUARTO: Se mantienen la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, ratificadas en la audiencia preliminar, sobre el condenado, consistentes en salida del acusado de la residencia que comparte con la victima, prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente se impone la medida innominada de protección y seguridad a favor de la victima, contenida en el artículo 87 numeral 13 ejusdem, por lo que el acusado tiene prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la victima o algún integrante de su familia hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo contrario y toda vez que se trata de una víctima de alto riesgo se acuerda librar oficio al 171 (emergencia) a fin de que sea tratada como tal. QUINTA: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la fase de ejecución de este circuito. SEXTO A tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 367 Del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado establece provisionalmente que la pena a cumplir por el ciudadano RODOLFO EXPEDITO POLO RODRIGUEZ, finalizará el 20-05-2020.
Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 08:10 am del día 20 de Mayo de 2019, 208° años de la independencia y 159º Federación. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,

Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003388
YAC.