EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero 17 de Mayo del 2.019
208° y 159°

DEMANDANTE: Ciudadano: JUAN MIGUEL REYES VARAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.201.892 y de este domicilio.
DEMANDADO: ciudadana: MIGDYS MARGARITA ARCHILES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.337.305.
Abogado asistente: Ciudadano: Edgar Arroyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.934.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D- 741-19
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 22 de Febrero del 2.019, se recibió por distribución N° 5068-19, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por el ciudadano: JUAN MIGUEL REYES VARAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.892 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado: Edgar Arroyo Inpreabogado N° 116.934; manifestando que desde el mes de febrero del 2.018 se separaron de hecho. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes salvo los enseres propios del hogar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2.016 de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, enmarcando su solicitud en los términos del DESAFECTO entre ambos cónyuges.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo del 2.019, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, asì como la citación de la demandada de autos, dándose por notificada la última de las nombradas mediante diligencia en fecha 15 de Mayo del 2.019, y acepto los términos de la solicitud, por lo cual este Juzgador pasa a emitir su decisión en los siguientes términos:


PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 25 de Marzo del 2.019, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, del mismo modo se ordenò la citación de la demandada de autos, quien mediante diligencia de fecha 15 de Mayo del 2.019, manifestó su conformidad con el divorcio solicitado.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, asì como fue manifestado el supuesto de DESAFECTO, previsto en la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2.016 de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara procedente la presente pretensión tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.