REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero 27 de Mayo de 2019
208° y 159°
SOLICITANTE: Ciudadana GISELA FAJARDO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.180.330.
ABOGADO ASISTENTE: Janilbet Coromoto Morales. Inpreabogado N° 88.377.
CÓNYUGE DE LA SOLICITANTE: Ciudadano YAL JOSÈ BORGES SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.401 y domiciliado en Urbanización Uriel, calle Rómulo Gallegos, casa N° 25, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-746-19
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de Abril de 2019, se recibió por distribución N° 5129-19, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por la ciudadana GISELA FAJARDO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.180.330. Asistida por la Abogada Janilbet Coromoto Morales. Inpreabogado N° 88.377, a fin de que su cónyuge, Ciudadano YAL JOSÈ BORGES SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.401 y domiciliado en Urbanización Uriel, calle Rómulo Gallegos, casa N° 25, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; reconozca que desde algunos meses después de contraer matrimonio hasta la presente fecha, se encuentran separados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Abril de 2019, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada por la alguacil de este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2019, según se observa de diligencia de fecha 08 de Marzo del mismo año y en la copia de la boleta de notificación debidamente firmada por su destinatario. Así mismo se ordenó la citación personal del ciudadano YAL JOSÈ BORGES SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.401, estando en la oportunidad legal correspondiente compareció ante el Tribunal y reconoció los hechos alegados por el solicitante, por lo que se adhirió a la pretensión de divorcio. En este contexto fáctico-legal, esta Juzgadora pasa a emitir su decisión y en tal sentido, observa:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ya que en fecha 22 de Abril de 2019, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada y la citación del cónyuge de la solicitante, quien convino en los términos de la demanda, adhiriéndose así a la solicitud de divorcio, por lo que pudo verificarse con ello la separación de los cónyuges por un lapso superior de cinco (05) años.
SEGUNDO: verificado que se encuentran llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal en la parte dispositiva del fallo, declarará procedente la presente pretensión de divorcio.
|