EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero 09 de Mayo del 2.019
208° y 159°

DEMANDANTE: Ciudadana: VERONICA MERCEDES ASTUDILLO GARCIA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.931.991 y de este domicilio.
DEMANDADO: ELVIS ROBINZON GUERRA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.691.492.
Abogado asistente: Ciudadano: Clara Alvarado Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.143.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D- 724-19
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 13 de Febrero del 2.019, se recibió por distribución N° 5052-19, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por la ciudadana: VERONICA MERCEDES ASTUDILLO GARCIA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.931.991 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana abogado Clara Alvarado Inpreabogado N° 117.143; manifestando que por un período prolongado por más de cinco (05) años se encuentran separados. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: VALENTINA NAZARET y VALESCA NAZARETH, ambas mayores de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.

Admitida la solicitud en fecha 20 de Febrero del 2.019, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, asì como la citación del demandado de autos, siendo notificada la primera en fecha 08 de abril del 2.019, por la alguacil de este Tribunal según se observa de diligencia consignada en esa misma fecha, y posteriormente en 10 de Abril del 2.019, el ciudadano: ELVIS ROBINSON GUERRA QUIROZ. Presentó diligencia manifestando, por lo cual este Juzgador pasa a emitir su decisión en los siguientes términos:


PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 20 de Febrero del 2.019, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien no hizo objeciòn al divorcio solicitado, del mismo modo se ordenó la citación del demandado de autos, quien mediante diligencia de fecha 10 de abril del 2.019, manifestó su conformidad con el divorcio solicitado.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal declara procedente la presente pretensión tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.