REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24-05-2019. Años 209° y 160°.
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES UNIBEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 03 de mayo de 1996, anotado bajo el N° 69, Tomo 755-A, RIF Nro. J-30344010-0 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NAIMA TERESA BEYLOUNE DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.302, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES UNIBEL, C.A.

DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO OPTICA VARGAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Mayo de 2015, anotada bajo el N° 41, Tomo 69-A, representada por el ciudadano DONY SALVATO TORRE DI MARE identificado con la cédula de identidad N° V-3.177.677, en su carácter de Presidente de la sociedad.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION).

El juicio que por Desalojo (Local), sigue la ciudadana NAIMA TERESA BEYLOUNE DE HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.302, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES UNIBEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 03 de mayo de 1996, anotado bajo el N° 69, Tomo 755-A, RIF Nro. J-30344010-0 respectivamente, contra SOCIEDAD DE COMERCIO OPTICA VARGAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Mayo de 2015, anotada bajo el N° 41, Tomo 69-A, representada por el ciudadano DONY SALVATO TORRE DI MARE identificado con la cédula de identidad N° V-3.177.677, en su carácter de Presidente de la sociedad.
Se admitió demanda por auto de fecha 03 de Octubre de 2016, en el cual se ordena citar a la parte para que comparezca dentro de veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que comparezca ante este tribunal.
En fecha 15 de Enero de 2018 se dictó sentencia definitiva por este Juzgado, declarando con lugar la demanda de Desalojo (Local) que sigue la ciudadana NAIMA TERESA BEYLOUNE DE HERNANDEZ, identificada con la cédula N° V-7.239.412, contra la Sociedad Mercantil OPTICA VARGAS C.A.
En fecha 26 de Enero de 2018, por apelación se remitió las presentes actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por el defensor ad litem de la parte demandada abogado HERNAN VERNAEZ.
En fecha 08 de Abril de 2019, comparecieron la parte demandante la abogada NAIMA TERESA BEYLOUNE DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.302, identificada con la cédula de identidad N° V-7.239.412, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES UNIBEL, C.A., así como la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO OPTICA VARGAS, C.A, representada por el ciudadano DONY SALVATO TORRE DI MARE identificado con la cédula de identidad N° V-3.177.677, en su carácter de Presidente de la sociedad, debidamente asistido por el abogado JOSÉ OCTAVIO OCANDO JUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.806 a los fines de celebrar transacción judicial.
En fecha 12 de Abril, el Jugado Superior Segundo, dicta sentencia y expone que “Carece de jurisdicción para conocer y Tramitar el presente Recurso de Apelación” y Remite la causa nuevamente a este Tribunal a los fines de “no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido de la transacción celebrada”.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En fecha 08 de Abril de 2019, se llevó a cabo la Transacción Judicial entre las partes, compareciendo la parte demandante la abogada NAIMA TERESA BEYLOUNE DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.302, identificada con la cédula de identidad N° V-7.239.412, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES UNIBEL, C.A., así como la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO OPTICA VARGAS, C.A, representada por el ciudadano DONY SALVATO TORRE DI MARE identificado con la cédula de identidad N° V-3.177.677, en su carácter de Presidente de la sociedad, debidamente asistido por el abogado JOSE OCTAVIO OCANDO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.806, y visto el escrito Transaccional en el cual la partes acordaron poner fin a la relación arrendaticia que las vinculaba.
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora se encuentra representada por su apoderada judicial quien está facultada expresamente para transigir en el juicio, por otro lado la parte demandada compareció personalmente, debidamente asistida de abogado, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en el juicio que por Desalojo (Local) sigue la ciudadana NAIMA TERESA BEYLOUNE DE HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.302, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES UNIBEL, C.A., contra SOCIEDAD DE COMERCIO OPTICA VARGAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Mayo de 2015, anotada bajo el N° 41, Tomo 69-A, representada por el ciudadano DONY SALVATO TORRE DI MARE, identificado con la cédula de identidad N° V-3.177.677, en su carácter de Presidente de la sociedad. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 24-05-2019. Años 209° y 160°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LEONEL ZABALA
LA SECRETARIA ACC,

ILSY PEÑA
En la misma fecha, siendo las ____________________ horas de la ___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ILSY PEÑA
Exp. N° 14.901-16
LZ/YY/hs