REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24-05-2019. Años 209° y 160°.
DEMANDANTE: ENMA JOSEFINA OLIVO, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.730.

APODERADO JUDICIAL: ANA GREGORIA VERENZUELA y MIGUEL ANTONIO PERNIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 190.685 y 176.046, respectivamente.

DEMANDADO: FLOR MARITZA MAICA, titular de la cedula de identidad N° V-7.229.186

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

En fecha 14 de diciembre del año 2017, inició el presente juicio que por Desalojo (Local), sigue la ciudadana ENMA JOSEFINA OLIVO, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.730, representada judicialmente por los abogados ANA GREGORIA VERENZUELA y MIGUEL ANTONIO PERNIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 190.685 y 176.046, respectivamente, contra la ciudadana FLOR MARITZA MAICA, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.229.186, la cual fue admitida por auto de fecha 12 de Enero de 2018, en el cual se ordena citar a la parte demandada para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a que constará en autos su citación para que comparezca ante este tribunal.
En fecha 09 de Febrero de 2018, el alguacil de este tribunal consigna, recibo de citación con su compulsa debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 21 de Febrero de 2018, se deja constancia de la primera audiencia de mediación, a la cual, no compareció la parte demandada.
Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2018, se fijó los puntos controvertidos en el presente juicio y se dejó constancia que la causa quedó abierta a pruebas..
En fecha 11 de Mayo de 2018, se admiten pruebas, se habilita el tiempo necesario para la práctica de la Inspección Ocular Judicial.
En fecha 28 de Junio de 2018, se fijó audiencia de juicio, librando boletas de notificación a las partes.
En fecha 03 de Octubre de 2018, se profirió decisión declarándose con lugar la presente demanda de desalojo, librando boletas de notificación a las partes.
En fecha 25 de Abril de 2019, el Juez Temporal de este Tribunal Dr. LEONEL ZABALA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de Mayo de 2019, mediante auto de certeza de deja constancia que la presente causa que reanudada en la etapa procesal en que se encontraba.
Finalmente en fecha 20 de Mayo de 2019, mediante diligencia, comparecieron la abogada ANA VERENZUELA, Inpreabogado No. 190.685, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ENMA JOSEFINA OLIVO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.840.730, por una parte y la ciudadana FLOR MARITZA MAICA, titular de la cédula de identidad No. V-7.229.186, debidamente asistida por el abogado JORGE PEREZ, Inpreabogado No. 170.536, a los fines de celebrar transacción judicial en los términos siguientes: “ciudadano juez vista la sentencia declara con lugar en donde se condena a la parte demandada hacer entrega material del inmueble: hemos acordado entre las partes que inmuebles objeto de esta demanda se entregará libre de cosas y personas en fecha 20 de agosto del año 2019”
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora se encuentra representada por su apoderada judicial quien está facultada expresamente para transigir en el juicio, por otro lado la parte demandada compareció personalmente, debidamente asistida de abogado, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en el juicio por la abogada ANA VERENZUELA, Inpreabogado No. 190.685, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ENMA JOSEFINA OLIVO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.840.730, por una parte y la demandada ciudadana FLOR MARITZA MAICA, titular de la cédula de identidad No. V-7.229.186, debidamente asistida por el abogado JORGE PEREZ, Inpreabogado No. 170.536. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 24-05-2019. Años 209° y 160°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LEONEL ZABALA
LA SECRETARIA ACC,

ILSY PEÑA
En la misma fecha, siendo las ____________________ horas de la ___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ILSY PEÑA

Exp. N° 15.265-18
LZ/YY/hkm