REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Mayo de 2019
Años 209° y 160°
DEMANDANTE: JUAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.661.584, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 203.298, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: EMPRESA GUAYOYO BISTRO, C.A representada por el ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.558.663.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
UNICO
Se da inicio a la presente actuación mediante demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO POR ACTUACIONES JUDICIALES, interpuesta de manera incidental en fecha 15 de marzo de 2019, Posteriormente, en fecha 07 de mayo de 2019, compareció el abogado JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.298, y solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa. En fecha 07 de mayo de 2019, el abogado JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.298, mediante diligencia ratificó la demanda de Intimación de honorarios propuesta.
En fecha 08 de mayo de 2019, la ciudadana JuezaProvisoria, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, una vez revisadas exhaustivamente las actas que conforman la totalidad del expediente signado con el Nº 1764-2018, se observa que en fecha 23 de noviembre de 2018, se dio inicio por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano FEDERICO GARCIA GRACIA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.276, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.298. En fecha 07 de diciembre de 2018, este tribunal mediante auto admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 25 de enero de 2019, este tribunal dictó decisión declarando CON LUGAR LA DEMANDA. En fecha 31 de enero de 2019, compareció el ciudadano FEDERICO GARCIA GRACIA,de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.276, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.298, y solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia, el tribunal mediante auto la declaró firme y fijó un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 25 de enero de 2019. En fecha 20 de febrero de 2019 el abogado JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.298, en su carácter acreditado en autos solicitó la ejecución forzosa, el tribunal mediante auto acordó la ejecución forzosa.
En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen, salvo en los casos previstos en las Leyes.”

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia si surgiera no excederá de diez audiencias.
Ahora bien, atinente al tema de honorarios profesionales, es menester señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, todo abogado tiene derecho a obtener o percibir honorarios profesionales por su trabajo, bien sea de naturaleza judicial o bien extrajudicial. Consecuente a ello, la premisa es que el cliente está obligado al pago de los referidos honorarios, en virtud del despliegue de su actividad y conocimientos por haber sido solicitado para la prestación de tales servicios, lo cual requiere de una justa remuneración.
Con respecto a este derecho se establecen las fases que deben realizarse para reclamar el derecho al cobro de honorarios profesionales. La Ley ha dispuesto vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de las actuaciones judiciales o extrajudiciales.
En este sentido, es determinante que el abogado puede cobrar sus honorarios directamente a la parte que solicitó los servicios, pero también puede cobrarlos al respectivo obligado, en efecto puede hacerlo el abogado actuante directamente contra la parte que haya sido condenada en las costas, también puede hacerlo el ganancioso de las costas procesales. De tal manera que en el Cobro de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales se pueden establecer dos situaciones: a): Cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b): Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.
En el primer caso, el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del mismo, para hacer efectiva la contraprestación correlativa ya que conforme al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el abogado puede estimar sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago. La situación mencionada es clara, porque hasta ese momento la relación profesional solo tiene lugar entre la parte y su abogado, la contra parte no tiene intervención alguna en su relación y mucho menos interés en ella, no es deudora del abogado actuante en el juicio ya que los servicios de éste se han prestado a quien lo solicitó y no a la contraparte, ha sido con relación a esta situación que la casación ha establecido que en esa circunstancia el abogado solo tiene crédito por sus servicios contra quien los contrató, en todo caso el abogado solo puede accionar por el cobro de honorarios contra su cliente y jamás contra la parte contraria no condenada aún al pago de las costas procesales.
El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales al cliente correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo tribunal, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2003, con ponencia del magistrado emérito Dr. Carlos Oberto Vélez, Exp. 2001-702 RC 000089 (ANTONIO ORTÍZ CHAVEZ (sic), contra INVERSIONES 1600 C.A.), acogida por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 3.325 de fecha 4-11-2005; en la cual se estableció:
“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme. Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso…”
La otra situación surge principalmente cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas en cuyo concepto entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado, a la parte victoriosa en la lid judicial. Esta última situación es regulada por el artículo 23 de la Ley de Abogados, y el artículo 24 de su Reglamento, interpretado armónicamente por los textos legales ya citados, la conclusión es la de que por efectos de ellos el abogado está dotado de una acción directa y personal contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, y aunque la ley hace la declaración, de que “las costas pertenecen a la parte quién pagará los honorarios” a sus abogados, la propia ley, y en concordancia con ella, su reglamento se encarga por vía de excepción de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados. El ordenamiento positivo ha reflejado, con recto y sabio criterio, los verdaderos términos de la situación, pues, aunque desde un punto de vista circunstancial, formal, las costas pertenecen a las partes del verdadero y legitimo titular desde un punto de vista sustancial del derecho a cobrar honorarios es el abogado que los haya devengado a medida que han sido realizados los correspondientes trabajos judiciales…”

Según el criterio ut supra establecido, y en el caso bajo estudio se observa que la demanda fue propuesta erróneamente de forma incidental dentro del mismo expediente el cual se encuentra en fase de ejecución, y no de manera autónoma como lo ha reiterado en varias oportunidades la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. En esta situación el procedimiento a seguir para demandar los honorarios profesionales con ocasión a la condenatoria en costas, es mediante demanda de manera autónoma por vía principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO POR ACTUACIONES JUDICIALES, interpuesta de manera incidental en fecha 15 de marzo de 2019, por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.298, contra la empresa GUAYOYO BISTRO, C.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.558.663. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los Catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ

ICMU/AF
Exp. 1764-2018