REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: BELISARIO TOLOSA MARQUEZ y MILAEM JASMIN AYALA RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.971.322 y V-9.674.340 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO PERNIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.046.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 1798-2019
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se inician las presente actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la misma, con motivo de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, en fecha 17 de Enero de 2019, los ciudadanos BELISARIO TOLOSA MARQUEZ y MILAEM JASMIN AYALA RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.971.322 y V-9.674.340 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.046, en el contenido del escrito los ciudadanos BELISARIO TOLOSA MARQUEZ y MILAEM JASMIN AYALA RICO, antes identificados, alegaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Noviembre de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan al folio (6). Que durante la unión conyugal adquirieron bienes que liquidaran de mutuo y amistoso acuerdo una vez se dicte la Sentencia Definitiva del Divorcio.
Asimismo manifestaron que no procrearon hijos.
Que establecieron su último domicilio conyugal en: El Bloque 36, Apartamento 02-05, Sector 6, Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry de estado Aragua. Que desde el día 15 de diciembre de 2013, se decidieron de forma amistosa, voluntaria y sin coacción alguna separase de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin que haya habido hasta la presente fecha posibilidad real y cierta de reconciliación. Que por esa razón es por lo que acuden por ante este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, para que se decrete el divorcio.
En fecha 31 de enero de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2019, se admitió la misma ordenándose notificar al Representante del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha 24 de abril de 2019, mediante diligencia la ciudadana MILAEM JASMIN AYALA, debidamente asistida por el abogado MIGUEL PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.046, solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa. Seguidamente en fecha 25 de abril de 2019, la Jueza Provisoria de este tribunal, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de mayo de 2019, el Alguacil de este tribunal consignó mediante diligencia recibo de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Aragua, quien hasta la presente fecha no ha emitido su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
Que los ciudadanos: BELISARIO TOLOSA MARQUEZ y MILAEM JASMIN AYALA RICO, antes identificados, admitieron que tienen más de cinco (5) años separados, y en virtud de ello, alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal, durante la unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certifica del acta de matrimonio, que riela al folio (6) que prueba la relación matrimonial.
De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BELISARIO TOLOSA MARQUEZ y MILAEM JASMIN AYALA RICO, ya identificados. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, BELISARIO TOLOSA MARQUEZ y MILAEM JASMIN AYALA RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.971.322 y V-9.674.340 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió desde el 09 de Noviembre de 2001, según acta N° 352, tomo D, del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 21 días del mes de Mayo de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
Abg. Isabel Cristina Molina
LA SECRETARIA ACC;
Abg. Angélica Fernández
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA JUEZA PROVISORIA;
Abg. Isabel Cristina Molina.
LA SECRETARIA ACC;
Abg. Angélica Fernández.
ICMU/AF
EXP. Nº 1798-2019-
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