REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de Mayo de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A (BNC) BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto, representada por la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.071, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 19 de julio de 2018, anotado bajo el Nº 23, tomo 251, folios 114 hasta el 116 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
APODERADAS JUDICIALES: ABOGADAS ANA ISABEL PEREZ VERDUGA y MARÍA COSTANZA CIPRIANI RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.071 y 22.169 respectivamente.
PARTE OFERIDA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MALDONADO C.Ainscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1989, bajo el Nº 09, tomo 340-A, cuyo documento constitutivo ha sufrido reformas, siendo una de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 24 de mayo de 1995, bajo el Nº 55, tomo 689-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F): J-07573954-0, representada por su Vice-Presidente MANUEL MALDONADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.034.789.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS ALFREDO MANINAT MADURO, DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO y NELSON JOSÉ LIRA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.925, 17.511 y 79.432, respectivamente.
EXP. Nº 1705-2018
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se da inicio a la presente actuación mediante solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOITO, recibida por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 15 de Septiembre de 2018, quedando asignada a este Tribunal, interpuesta por la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.071, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A (BNC) BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALDONADO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1989, bajo el Nº 09, tomo 340-A, cuyo documento constitutivo ha sufrido reformas, siendo una de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 24 de mayo de 1995, bajo el Nº 55, tomo 689-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F): J-07573954-0, representada por su Vice-Presidente MANUEL MALDONADO JIMENEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.034.789.
En fecha 28 de septiembre de 2018, el tribunal mediante auto le dio entrada y se anotó en el libro respectivo, bajo el Nº 1705-2018 (nomenclatura interna del tribunal). En la misma fecha se fijó el traslado y constitución para el segundo (2do) día de despacho siguientes, a los fines de entregar las cosas al acreedor de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de octubre de 2018, siendo la oportunidad y hora fijada por el tribunal para la práctica de la oferta real, se trasladó y constituyó en la dirección: Avenida Bolívar este, Edificio Motomar, piso 1, Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot del estado Aragua, se dejó constancia que la ciudadana Katherine Scala, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.512, en su carácter de Gerente de Administración, manifestó que no está facultada para recibir y se dejó copia del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 821 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de octubre de 2018, mediante auto el tribunal ordenó el depósito en el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.C. del cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito, signado con el Nº 43663236, girado contra la cuenta Nº 0191-0095-26-2595000019, de fecha 13 de septiembre de 2018, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO (Bs. 727,18), y el manojo de llaves contentivas de diez (10) llaves, se encuentran en resguardo del Tribunal.
En fecha 22 de noviembre de 2018, la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, presentó diligencia solicitando al tribunal la citación de la parte oferida, el tribunal mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2018, ordenó la citación de la Sociedad Mercantil Inversiones Maldonado C.A, representada por su Vicepresidente MANUEL MALDONADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.034.789.
En fecha 30 de noviembre de 2018, el alguacil de este tribunal, consignó por medio de diligencia el recibo de citación con su compulsa sin firmar ni recibir, en virtud de que la Gerente de Recurso Humanos Desiree Luzardo, le informo que el ciudadano Manuel Maldonado, no tiene hora de llegada ni de salida.
En fecha 03 de diciembre de 2018, la apoderada judicial de la parte oferente mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la Sociedad Mercantil Inversiones Maldonado C.A. El tribunal estampó auto de fecha 06 de diciembre de 2018, y ordenó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2018, la ciudadana MARIA COSTANZA CIPRIANI RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 5.628.763, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.169, en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Crédito, Banca Universal (BNC), parte oferente, mediante diligencia consignó dos (02) ejemplares de los diarios El Periodiquito y El Siglo, de fechas 14 de diciembre y 18 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2019, el Secretario del tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la Avenida Bolívar este, Edificio Motomar, piso 1, Urbanización San Jacinto, Maracay Municipio Girardot del estado Aragua, y fijó el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2019, la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente solicitó por medio de diligencia se le designe defensor de oficio a la parte oferida. El tribunal mediante auto de fecha 20 de febrero de 2019, designó como defensor judicial a la abogada JUDITH OCANTO, a quien se ordenó notificar para que compareciera por ante el tribunal en el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
En fecha 07 de marzo de 2019, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación entregada y recibida por la abogada JUDITH OCANTO.
En fecha 15 de marzo de 2019, la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.445, presentó diligencia y juró cumplir con su obligación como abogada defensora de la parte oferida.
En fecha 21 de marzo de 2019, compareció el abogado ALFREDO JOSE MANINAT MADURO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.925, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES MALDONADO C.A y presentó diligencia consignando marcado “A” poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, el 23 de marzo de 2018, inserto bajo el Nº 33, tomo 76, asimismo sustituyó totalmente el poder mencionado en los abogados DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO, NELSON JOSE LIRA ROMER Y ELIZABETH ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.329.431, V-13.578.873 y V-20.449.159, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17511, 79,432 y 207.594.
En fecha 21 de marzo de 2019, los abogados ALFREDO JOSE MANINAT MADURO y DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES MALDONADO C.A, presentaron escrito de razones y alegatos contra la validez de la oferta y del depósito efectuado.
En fecha 10 de abril de 2019, comparecieron los abogados DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO y ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.511 y 35.071, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia manifestaron que convinieron en suspender el curso de la causa desde el día 10 de abril de 2019 hasta el día 30 de abril de 2019, reanudándose el primer día de despacho después del 30 de abril de 2019, asimismo solicitaron el abocamiento al conocimiento de la presente causa. El tribunal mediante auto de fecha 11 de abril de 2019, se aboco al conocimiento de la presente causa, suspendiéndola desde el día 10 de abril de 2019 hasta el día 30 de abril de 2019, reanudándose la misma el primer (1er) día de despacho siguiente al 30 de abril de 2019.
En fecha 02 de mayo de 2019, la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente presentó escrito de promoción de pruebas. El tribunal en fecha 06 de mayo de 2019, estampó auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte oferente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 09 de mayo de 2019, siendo la oportunidad y hora fijada para la evacuación de la Inspección Judicial promovida por la parte oferente el tribunal dejó constancia de los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de mayo de 2019, oportunidad y hora fijada para la comparecencia de la ciudadana CARLOTA YOLANDA NORIEGA GUERRERO, se declaró desierto el acto y se dejó constancia que se encontraban presente en el acto los abogados DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO y NELSON JOSE LIRA ROMERO.
En fecha 10 de mayo de 2019, los abogados ALFREDO JOSE MANINAT MADURO y DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO, presentaron escrito de promoción de pruebas junto con sus anexos.
En fecha 13 de mayo de 2019, el tribunal estampó auto dejando constancia que finalizó el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa. En la misma fecha mediante auto se admitieron las pruebas promovidas por la parte oferida.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La parte oferente alegó en su escrito de oferta: Que la obligación que origina la oferta fue la celebración de un contrato de arrendamiento entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALDONADO C.A, y la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A (BNC) BANCO UNIVERSAL, de un inmueble constituido por un local comercial signado con la letra y número A guion Uno (A-1), ubicado en el Nivel Planta Baja en la parte Sur del Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias, primera etapa construido sobre las parcelas de terreno integradas distinguidas con la siglas C-1, C-2 y C-5, situada en la Calle 1 y la prolongación de la Avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot del estado Aragua, con una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 mts2), de la cual CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 mts2) aproximadamente corresponden al local en si y el resto corresponde a áreas de estacionamiento y de servicios, todos propios del mismo, lo cual consta de instrumento autenticado, en fecha 22 de noviembre de 2012, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 10, tomo 271, de los libros respectivos y en fecha 14 de diciembre de 2012, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, inserto, bajo el Nº 44, tomo 509 de los libros respectivos, acompañado al libelo marcado con la letra “B”.
Que en la referida convención arrendaticia se pactó por un lapso de cuatro (04) años, contados a partir del 01 de abril de 2012 (CLAUSULA SEGUNDA), fijándose un canon de arrendamiento para el primer año contractual por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 85.000,00) el cual se iría incrementando anualmente. Así las cosas para el último año contractual, el canon que regía para la relación arrendaticia, quedó fijado en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.920.000,00) que su representada canceló oportunamente mediante depósito bancario efectuado a la cuenta corriente indicada en el contrato a la orden de LA ARRENDADORA. Vencido el lapso contractual (31/03/2016), la arrendataria se mantuvo en posesión del inmueble en ejercicio de la prórroga legal arrendaticia, la cual por disposición del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y conforme a la data de la relación arrendaticia era por dos (02) años, lapso este que se venció el pasado 31 de marzo de 2018.
Que la arrendadora a partir del canon correspondiente al mes de abril de 2017, se ha negado a emitir la correspondiente factura fiscal por concepto del arrendamiento, requisito este señalado en el contrato (parágrafo único CLAUSULA CUARTA), como paso previo al pago de las pensiones de arrendamiento, similandose al hecho generador del pago “Queda entendido que en virtud de la condición de sujeto pasivo de retención de LA ARRENDATARIA. LA ARRENDADORA se compromete y obliga a presentarle a LA ARRENDATARIA con por lo menos quince (15) días hábiles bancarios de anticipación, a la fecha de pago del canon establecido en el contrato la factura correspondiente, la cual deberá cumplir los extremos de ley. QUEDA ENTENDIDO IGUALMENTE, QUE SI COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ANTES REFERIDA POR PARTE DE LA ARRENDADORA, LA ARRENDATARIANO CANCELARE LA MENSUALIDAD EN EL LAPSO SEÑALADO, NO SE ENTENDERA QUE ESTA EN MORA DE SUS OBLIGACIONES.Así las cosas vencido el lapso de prorroga legal y resuelto en consecuencia el contrato de arrendamientoLA ARRENDADORA sin esgrimir argumento válido alguno se ha negado a recibir el inmueble objeto de la relación arrendaticia, el cual se encuentra desocupado, libre de personas y cosas, en buenas condiciones de conservación, limpieza y mantenimiento conforme le fuere entregado al inicio del arrendamiento.
Que hasta la presente fecha ha sido nugatoria cualquier gestión adelantada por su representado a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones como arrendataria en el marco del término de la relación contractual, a pesar de las múltiples diligencias que ha hecho su mandante para tal fin, para lograr que LA ARRENDADORA reciba las llaves del inmueble objeto del arrendamiento y el monto señalado por concepto de canones de arrendamientos no cobrados que ascienden a la cantidad de SETECIENTOS SEIS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.706,00) con inclusión del I.V.A.
Es por lo que acudió ante este tribunal de conformidad con lo establecido 1306 del Código Civil en concordancia con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, a ofrecer el juego de llaves del local comercial signado con la letra y número A guion Uno (A-1), ubicado en el Nivel Planta Baja en la parte Sur del Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias, primera etapa construido sobre las parcelas de terreno integradas distinguidas con la siglas C-1, C-2 y C-5, situada en la Calle 1 y la prolongación de la Avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot del estado Aragua, y la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.727,18).
La parte oferida en la oportunidad de exponer sus razones y alegatos que considere convenientes contra la validez de la oferta:Alegó que es cierto que su representada y la oferente celebraron convención que originó la relación arrendaticia entre ellos cuyo objeto material es el inmueble constituido por un local comercial identificado con las siglas A guión Uno (A-1), ubicado en el Nivel Planta Baja, en la parte Sur del Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias, Primera Etapa.
Alegó ser falso que la prórroga legal del contrato de arrendamiento venció el 31 de marzo de 2018, asimismo es falso que su patrocinante se haya negado a recibir el inmueble, de allí que se sigue que es falso que, a partir de esa fecha, surgió el deber de la arrendataria de hacer entrega del juego de llaves del inmueble por extinción de la relación arrendaticia.
Alegó que es falso que su representada se haya negado a emitir facturas correspondientes a los cánones de arrendamiento, y que la oferente haya realizado gestiones o diligencias para que su mandante le recibiera el cumplimiento de obligaciones.
Alegó ser falso que el último canon vigente es la cantidad de tres millones novecientos veinte mil bolívares (Bs.3. 920.000), hoy equivalentes a treinta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.39,20) a raíz de la reconversión monetaria. También es falso que esa suma sea con inclusión del I.V.A, la oferta así hecha es ineficaz por incompleta.
La parte oferente en su escrito de promoción de pruebas:
Ratificó los siguientes documentos acompañados en el escrito libelar:
1.- Marcado “B”, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO debidamente autenticado en fecha 22 de noviembre de 2012, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 10, tomo 271 de los libros respectivos, solo en lo que respecta a la firma de LA ARRENDATARIA, y en fecha 14 de diciembre de 2012 por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, inserto bajo el N° 44, tomo 509 de los libros respectivos, solo por lo que respecta de la firma de LA ARRENDADORA, con cuyo instrumento se prueba la relación arrendaticia a TIEMPO DETERMINADO existente entre su representada y la Oferida Sociedad Mercantil INVERSIONES MALDONADO C.A, R.I.F J-07573954-0, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1989, bajo el N° 09, tomo 340-A, pasado luego sus asientos al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo su última modificación estatutaria aquella inscrita por ante la ya señalada Oficina de Registro, en fecha 03 de febrero de 2010, bajo el Nro 36, tomo 6-A, representada por su Vicepresidente MANUEL MALDONADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.034.789, sobre un local comercial signado con la letra y número A guión uno (A-1), ubicado en el nivel planta baja, en la parte sur del Centro Comercial y Profesional PASEO LAS DELICIAS, primera etapa, construido sobre las parcelas de terreno integradas distinguidas con la siglas C-1, C-2 y C-5, situado entre la Calle 1 y la prolongación de la Avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot Maracay estado Aragua, con una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 Mts2) de la cual CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts2) aproximadamente corresponden al local en sí y el resto corresponde a aéreas de estacionamiento y de servicios, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1357 del Código Civil, como documento privado reconocido, por haber sido autenticado por ante la Notaría Pública antes señalada, al no haber sido impugnado, ni tachado en la oportunidad correspondiente, como plena prueba de la pretensión dela parteoferente, de cuya lectura se desprende que se trata de un contrato de arrendamiento, celebrado entre laSociedad Mercantil INVERSIONES MALDONADO C.A, R.I.F J-07573954-0, representada por su Vicepresidente MANUEL MALDONADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.034.789, y la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A (BNC) BANCO UNIVERSAL, quedando demostrada que la obligación se originó por el arrendamiento de local comercial.
2.- Marcado “C” INSPECCION OCULAR practicada en fecha 10 de septiembre de 2018, a través de la Notaría Pública Quinta de Maracay, con la que se prueba que para la fecha de la práctica de la diligencia solicitada, el Notario Público practicante de la misma dejó constancia que el inmueble objeto de inspección, se encontraba totalmente desocupado, libre de personas y cosas, en buenas de conservación, limpieza y mantenimiento conforme le fue entregado al inicio del arrendamiento, el tribunal le otorga valor probatoriode conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1357 del Código Civil, como documento privado reconocido, por haber sido practicada por ante la Notaría Pública antes señalada, al no haber sido impugnado, ni tachado en la oportunidad correspondiente, como plena prueba de la pretensión dela parteoferente,con el cual se demuestra: Que efectivamente el inmueble (Local Comercial) se encontraba totalmente desocupado, libre de personas y cosas, en buen estado de conservación, limpieza y mantenimiento.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
A. Marcada 1. INSPECCION OCULAR, signada con el Nº 2726-18, practicada por este Tribunal, en fecha 08 de Octubre de 2018, se dejó constancia del estado físico en el cual se encuentra el local comercial, esta juzgadora observa que si bien el acta levantada en el marco de una inspección judicial es un documento público, no menos cierto es que la prueba de inspección como tal, es valorada conforme la sana crítica, y al ser evacuada en sede de jurisdicción voluntaria sólo surte el valor de un indicio, en tal sentido, se demostró con la Inspección Judicial realizada en fecha 08 de octubre de 2018, que el Local Comercial se encontraba libre de bienes y personas, desocupado en su totalidad; que se encontraba en buen estado de conservación en general y que las llaves de acceso al inmueble son las mismas que se encuentran en resguardo del tribunal.
B. Marcada 2. FACTURA FISCAL Nro. 00-0000767 de fecha 01/03/2017, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de marzo 2017, correspondiente a la ULTIMA FACTURACION emitida por Inversiones Maldonado C.A, conforme al mecanismo de cobro señalado en el contrato cancelada en fecha 15 de marzo de 2017 y sus respectivas retenciones, la cual constituye una documental privada emanada de tercero, que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debe ser ratificada por el tercero mediante la prueba testimonial, la cual se produjo en original por lo que la misma forzosamente se desecha y así se valora.
C. Marcada 3. FACTURA DE PAGO DE CONDOMINIO correspondiente a los meses desde mayo 2018 a agosto 2018, con su respectiva nota de abono a la cuenta jurídica del Condominio del Centro Comercial y Profesional PASEO LAS DELICIAS, la cual constituye una documental privada emanada de tercero, que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debe ser ratificada por el tercero mediante la prueba testimonial, la cual se produjo en original por lo que la misma forzosamente se desecha y así se valora.
D. Marcada 4. Licencia de Actividades Económicas correspondiente al año 2017, Que se valora como documento administrativo que se asimila en sus efectos a un documento público, por emanar de una Institución del Estado y estar suscrito por funcionario competente para ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, hace plena fe así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para ello.
E. Marcada 5. COMUNICACIÓN de fecha 26 de julio de 2016, emanada de la Presidencia Ejecutiva del Banco Nacional de Crédito, dirigida a Inversiones Maldonado C.A, en la persona de su Vicepresidente ciudadano MANUEL MALDONADO JIMENEZ, la cual constituye una documental privada emanada de tercero, que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debe ser ratificada por el tercero mediante la prueba testimonial, la cual se produjo en original por lo que la misma forzosamente se desecha y así se valora.
F. Marcada 6. INFORME emitido por la profesional de la Arquitectura CARLOTA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.818.446, C.I.V 49376, con domicilio en el Distrito Capital, contentivo de descripción de los arreglos y adecuaciones ejecutadas en el local comercial distinguido con las siglas A-1, la cual constituye una documental privada emanada de tercero, que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debe ser ratificada por el tercero mediante la prueba testimonial, la cual se produjo en original por lo que la misma forzosamente se desecha y así se valora.
DE LA INSPECCION OCULAR promovida para dejar constancia si el Local se encuentra libre de personas y cosas, así como del estado general en el que se encuentra la totalidad del Local Comercial “A-1”, el tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, con la cual quedó demostrado que el local comercial se encontraba totalmente desocupado libre de persona y cosas, en general el estado de conservación de local se observó en buen estado.
La parte oferida en su escrito de promoción de pruebas:
Marcado “A”, promovió instrumento otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, el 10 de diciembre de 2003, inserto bajo el Nº 38, tomo 53 de los libros de autenticaciones, y ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, el 17 de diciembre de 2003, asentado bajo el Nº 67, tomo 371, signado “B”,el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1357 del Código Civil, como documento privado reconocido, por haber sido autenticado por ante la Notaría Pública antes señalada, al no haber sido impugnado, ni tachado en la oportunidad correspondiente, de cuya lectura se desprendeque se trata de un contrato de arrendamiento, celebrado entre laSociedad Mercantil INVERSIONES MALDONADO C.A, R.I.F J-07573954-0, representada por su Vicepresidente MANUEL MALDONADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.034.789, y laSociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, antes Banco Tequendama, C.A.sobre un local comercial distinguido con las siglas A-1, ubicado en la planta baja, en la parte sur del Centro Comercial PASEO LAS DELICIAS, en jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, quedando demostrado que la obligación se originó por el arrendamiento del local comercial.
Promovió documento otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay el 18 de julio de 2008, inserto bajo el Nº 21, tomo 81, y ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 19 de agosto de 2008, inserto bajo el Nº 47, tomo 82, ambos documentos suscritos por INVERSIONES MALDONADO C.A en calidad de arrendadora, por Banco Nacional de Crédito, C.A Banco Universal, a título de arrendataria. se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1357 del Código Civil, como documento privado reconocido, por haber sido autenticado por ante la Notaría Pública antes señalada, al no haber sido impugnado, ni tachado en la oportunidad correspondiente, de cuya lectura se desprende la relación arrendaticia entre la parte oferente y oferida, quedando demostrada que la obligación se originó por el arrendamiento del local comercial.
Ahora bien, el procedimiento de OFERTA REAL Y DEPÓSITO es un híbrido entre un procedimiento tramitado en jurisdicción graciosa y un procedimiento tramitado en jurisdicción contenciosa.
En efecto, la oferta real es una solicitud que tiene una primera fase de jurisdicción voluntaria, en la cual, sí el oferido acepta, de manera pura y simple, la oferta que se le hace, el procedimiento se extingue. Caso contrario, sí el oferido rechaza la oferta se procede a su citación para que dé contestación a la misma, entrando el proceso en una segunda fase de contención, que debe finalizar mediante una sentencia de fondo que declare la validez o invalidez de la oferta real.
Habiendo la parte Oferida rechazado y contradicho la oferta real de pago, este procedimiento devino en un procedimiento contencioso, el cual debe culminar con una sentencia de fondo que decida sobre la validez o invalidez de la misma.
Nuestro Máximo Tribunal y nuestra doctrina patria, han determinado que para comprobar la validez de la oferta real de pago y del depósito interpuesta por la parte oferente, esta última debe probar haber cumplido con los siete (7) ordinales del artículo 1.307 de la Ley Sustantiva Civil, en concordancia con el artículo 819 de la Ley Adjetiva Civil, siendo estos los extremos de forma y fondo que se requieren íntegramente para su validez, y que de no ser así se debe desestimar la oferta real y del depósito.
Ahora, dicho procedimiento o mecanismo, se inicia como jurisdicción voluntaria, mediante la presentación de una solicitud unipersonal, ex parte-oferente-al juez para que constituya, otorgue eficacia o integre una relación jurídica, por lo cual la intervención judicial en estos supuestos se halla limitada a lo expresamente contemplado por la ley.
En este orden, el Código Civil Venezolano específicamente, los artículos 1.306, 1.307 y 1.309 establecen que la oferta real vincula los efectos del comportamiento del oferente a la ley, ya que la oferta real no constituye un simple ofrecimiento verbal, sino que exige además un desprendimiento de la cosa o bien para ponerla a disposición del acreedor con la mediación del Tribunal, por tanto, constituye el ofrecimiento un elemento preparatorio de la consignación, el cual conforme al artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, el deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal las cosas, bienes u objetos para que las ofrezca al acreedor.
Para que la oferta real sea procedente debe existir, en primer término, la deuda, o sea, la obligación por parte del oferente de pagar y por parte del oferido de recibir el pago y deben concurrir los siete requisitos enunciados en el artículo 1.307 del Código Civil, los cuales son los siguientes:
“Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
2° Que se haga por persona capaz de pagar.
3°Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4° Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.”
En la causa bajo examen, se constata en los autos, que mediante escrito presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A (BNC) BANCO UNIVERSAL, se presenta el ofrecimientoen primer término del juego de llaves del local comercial signado con la Letra y Número A Guión Uno (A-1) ubicado en el nivel Planta baja, en la parte Sur del Centro Comercial y Profesional PASEO LAS DELICIAS, Primera etapa, construido sobre la parcela de terreno integradas distinguidas con las siglas C-1, C-2 y C-5 situado entre la Calle 1 y la prolongación de la Avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua, en jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, y en segundo término la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.727,18), contenido en Cheque de Gerencia librado contra la cuenta corriente Nro. 01910095262595000019, del Banco Nacional de Crédito distinguido con el Nº 43663236, de fecha 13 de septiembre de 2018, a la orden de la oferida, cantidad esta que corresponde a los siguientes conceptos:
- CANONES DE ARRENDAMIENTO NO COBRADOSdesde abril de 2017 a Septiembre de 2018, a razón de Bs.f 3.920.000,00 cada uno, es decir, Bs.S 39,20, lo que arroja una cantidad global de: Setenta Millones Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.70.600.000,00) Hoy: Setecientos Seis Bolívares Soberanos (Bs.S.706,00) con inclusión del I.V.A.
- Una cantidad equivalente al 3% de dicha suma por los eventuales gastos que en virtud del presente procedimiento pudiera incurrir de conformidad con lo señalado por el artículo 1306 y siguientes del Código Civil, lo que arroja una suma de Veintiún Bolívares Soberanos con Ochenta y Un Céntimos (Bs.S. 21,81), siendo el total final de la Oferta Real de Pago la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.S.727,18).
En relación con los requisitos señalados en el artículo 1307 del Código Civil, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado de manera reiterada que “los jueces están en el deber de constatar si el requisito contemplado en el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil, está presente en la oferta que se formule, pues se ha considerado que el mismo es esencial para que el ofrecimiento real sea eficaz, y el cual no es otro que sea ofrecida o incluida en la oferta los gastos líquidos, ilíquidos, con la reserva para cualquier suplemento, los cuales, sin duda condicionan su procedencia”. (Vid. Sentencia N° 642, de fecha 9 de octubre de 2012, caso: A.R.E., S.A. contra Banesco S.A. (Banesco International Bank, INC).
La referida sentencia N° 642 también expresa en su texto que “según la previsión del ordinal 3° del artículo 1.306, denunciado como infringido, como requisito de fondo para que la oferta real sea declarada como válida es que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, mas no establece como condición que se especifique las cantidades adeudadas, pues basta que la suma ofertada sea suficiente para cubrir tales exigencias, ya que es un exceso extremadamente formalista interpretar que la oferta es inválida porque no se establecieron con precisión esos montos”.
En concordancia con la jurisprudencia antes expuesta, la sentencia N° 134, de fecha 25 de marzo de 2015, caso: Casa Blanca, C.A. contra E.A.G. de C., estableció que: “la juez de la recurrida erró en la interpretación del ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil, al declarar inválida la oferta real considerando que no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por cuanto no se especificaron los intereses, ni tampoco la cantidad ofrecida por gastos líquidos y gastos ilíquidos, de forma discriminada, siendo que tal norma no establece como condición que se especifique tales cantidades, pues basta que la suma ofertada sea suficiente para cubrir tales exigencias, por lo que es evidente que lo considerado por la ad quem constituye un exceso extremadamente formalista al interpretar que la oferta es inválida porque no se establecieron con precisión esos montos”.
De los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos se desprende en primer término, que la exigencia prevista en el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil es de inexorable cumplimiento, es por ello que los jueces están obligados a constatar su existencia para que el ofrecimiento real sea eficaz.
Y en segundo término para que la oferta real sea declarada como válida basta que el monto ofrecido sea suficiente para cubrir la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, puesto que es un exceso extremadamente formalista interpretar que la oferta es inválida porque no se establecieron con precisión dichos montos.
Ahora bien, en el caso bajo examen se observa que estando dentro del contexto de un contrato de arrendamiento, laparte oferente ofrecióen primer término el juego de llaves del local comercial signado con la Letra y Número A Guión Uno (A-1) ubicado en el nivel Planta baja, en la parte Sur del Centro Comercial y Profesional PASEO LAS DELICIAS, Primera etapa, construido sobre la parcela de terreno integradas distinguidas con las siglas C-1, C-2 y C-5 situado entre la Calle 1 y la prolongación de la Avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua, en jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, el cual quedo demostrado en autos que se encuentra totalmente desocupado, libre de personas y cosas;y en segundo término la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO CENTIMOS(Bs.727,18), contenido en Cheque de Gerencia librado contra la cuenta corriente Nro. 01910095262595000019, del Banco Nacional de Crédito distinguido con el Nº 43663236, de fecha 13 de septiembre de 2018, a la orden de la oferida, cantidad esta que corresponde a los siguientes conceptos:CANONES DE ARRENDAMIENTO NO COBRADOS desde abril de 2017 a Septiembre de 2018, a razón de Bs.f 3.920.000,00 cada uno, es decir, Bs.S 39,20, lo que arroja una cantidad global de: Setenta Millones Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.70.600.000,00) Hoy: Setecientos Seis Bolívares Soberanos (Bs.S.706,00) con inclusión del I.V.A.Una cantidad equivalente al 3% de dicha suma por los eventuales gastos que en virtud del presente procedimiento pudiera incurrir de conformidad con lo señalado por el artículo 1306 y siguientes del Código Civil, lo que arroja una suma de Veintiún Bolívares Soberanos con Ochenta y Un Céntimos (Bs.S. 21,81), siendo el total final de la Oferta Real de Pago la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.S.727,18), observando esta sentenciadora que la presente oferta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1307 del Código Civil, y por cuanto se ofreció una cantidad de dinero, señalando una cantidad para los eventuales gastos de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 1307 del Código Civil, y por cuanto hasta la presente fecha ha sido nugatoria para la parte oferente cualquier gestión adelantada a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones como arrendataria en el marco del término de la relación contractual, para lograr que La Arrendadora reciba las llaves del inmueble objeto del arrendamiento y el monto señalado por concepto de canones de arrendamientos no cobrados que ascienden a la cantidad de SETECIENTOS SEIS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.706,00) con inclusión del I.V.A, más la cantidad equivalente al 3% de dicha suma por los eventuales gastos que en virtud del presente procedimiento pudiera incurrir de conformidad con lo señalado por el artículo 1306 y siguientes del Código Civil, lo que arroja una suma de Veintiún Bolívares Soberanos con Ochenta y Un Céntimos (Bs.S. 21,81), siendo el total final de la Oferta Real de Pago la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.S.727,18),resulta forzoso para quien decide declarar procedente la presente pretensión de Oferta Real.Y así se decide.
III
D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE OFERTA REAL Y DEPOSITO,del juego de llaves del local comercial signado con la letra y número A guion Uno (A-1), ubicado en el Nivel Planta Baja en la parte Sur del Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias, primera etapa construido sobre las parcelas de terreno integradas distinguidas con la siglas C-1, C-2 y C-5, situada en la Calle 1 y la prolongación de la Avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot del estado Aragua, y de la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.727,18),interpuestapor la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A (BNC) BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto, mediante su apoderada judicial abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.071, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALDONADO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1989, bajo el Nº 09, tomo 340-A, cuyo documento constitutivo ha sufrido reformas, siendo una de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 24 de mayo de 1995, bajo el Nº 55, tomo 689-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F): J-07573954-0, representada por su Vice-Presidente MANUEL MALDONADO JIMENEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.034.789.
Se condena en costas a la parte oferida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los Treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
ICMU/AF
Exp. 1705-2018
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