REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)

208° y 160°


EXPEDIENTE Nº 462-19

PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ERNESTO REYES SANABRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.691.670
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDI ANTONIO VICENTELLI RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 189.223.

PARTE DEMANDADA: SURMELLY DEL VALLE FERNÁNDEZ ECHENIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.884.553.

ABOGADO ASISTENTE: ROBIN DARIO GARCÍA BLANCO, INPREABOGADO Nº 237.715.
ASUNTO: DIVORCIO 185-A, CON SENTENCIA N° 1070 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.


-I-


Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con la sentencia N° 1070, del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional, por la incompatibilidad de caracteres o desafecto, introducida por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO REYES SANABRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.691.670, asistido por el Abogado LEONARDI ANTONIO VICENTELLI RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 189.223, y en virtud de la Distribución 067-195, de fecha 17 de Enero del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 15 de Febrero de 2019, suscrita por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO REYES SANABRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.691.670, asistido por el Abogado LEONARDI ANTONIO VICENTELLI RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 189.223, en la cual consigna los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, en concordancia con la sentencia N° 1070, del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional.

Seguidamente se dictó auto en fecha 20 de Febrero de 2019, dándole entrada, se ordenó registrar en los libros respectivos quedando anotado bajo el N° 462-19 para el control del archivo, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de citación a la parte demandada ciudadana SURMELLY DEL VALLE FERNÁNDEZ ECHENIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.884.553 y la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 01 al 17).

En fecha 14 de Marzo del 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO REYES SANABRIA, asistido del Abogado LEONARDI ANTONIO VICENTELLI RODRÍGUEZ, plenamente identificados, mediante la cual solicita al Tribunal se practique la citación a la ciudadana SURMELLY DEL VALLE FERNÁNDEZ ECHENIQUE, en la dirección señalada en la misma. Se dictó auto agregando a los autos y se ordenó librar nueva boleta de citación. (Folios 18, 19 y 20).

Se recibió diligencia de fecha 08 de Abril de 2019, suscrita por la ciudadana SURMELLY DEL VALLE FERNÁNDEZ ECHENIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.884.553, asistida por el abogado ROBIN DARIO GARCÍA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.715, donde se dio por notificada del procedimiento incoado en su contra. Asimismo en esta misma fecha consignó escrito confiriendo PODER APUD ACTA, al Abogado ROBIN DARIO GARCÍA BLANCO, plenamente identificado en autos. Seguidamente en fecha 12 de Abril de 2019, se dictó auto dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 21, 22 y 23)

En fecha 25 de Abril de 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 24 y 25).


-II-


Observa este Tribunal en el presente caso que comparece el ciudadano DOUGLAS ERNESTO REYES SANABRIA, y expone en su solicitud de Divorcio, que contrajo matrimonio en fecha 03 de Octubre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 231, Tomo 02, Año 2009, con la ciudadana SURMELLY DEL VALLE FERNÁNDEZ ECHENIQUE, que establecieron su domicilio conyugal en Calle Santander, Vereda Araguaney, casa N° 134, Urbanización UNISOL II, Sector La Chapa, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, que de dicha unión no procrearon hijos y adquirieron un bien a liquidar, asimismo alega en su solicitud que por cuanto no ha habido reconciliación y en los actuales momentos se encuentra cada uno haciendo su vida privada y han permanecido separados de hecho desde el 10 de Enero de 2014 y por cuanto ha reinado desde entonces el Desafecto y la incompatibilidad de caracteres, es por lo que en virtud a lo establecido en la sentencia 1070, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 09 de Diciembre del 2016, donde se estableció el procedimiento a seguir por el conyugue interesado en obtener una sentencia cuando uno de los cónyuge manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o esposa, el procedimiento de Divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio.

Po otro lado, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que al momento de comparecer la ciudadana SURMELLY DEL VALLE FERNÁNDEZ ECHENIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.884.553, la misma se da por notificada y solicita se dé curso al procedimiento intentado en su contra.


De todo lo anteriormente escrito, este Tribunal infiere que la ciudadana SURMELLY DEL VALLE FERNÁNDEZ ECHENIQUE, supra identificada a darse por notificada y no oponerse a la demanda interpuesta en su contra por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO REYES SANABRIA, queda al manifiesto el deseo mutuo de llevar a término el vínculo matrimonial que los unía, en consecuencia quien aquí imparte justicia ACUERDA Y DECLARA la Disolución del vínculo conyugal y en efecto el Divorcio de los Ciudadanos: DOUGLAS ERNESTO REYES SANABRIA y SURMELLY DEL VALLE FERNÁNDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.





-III-


Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia N° 1070, del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional, presentada por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO REYES SANABRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.691.670 contra la ciudadana SURMELLY DEL VALLE FERNÁNDEZ ECHENIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.884.553. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 231, Tomo 02, Año 2009, expedida por dicho registro, que corre inserta al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Catorce (14) días de Mayo del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.




ELSECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.




EL SECRETARIO TITULAR



ABG. EDWARD HERNÁNDEZ






RDRM/EH/At
Exp 462-19