REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA



La Victoria, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º



EXPEDIENTE Nº 473-19

DEMANDANTE: AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.102.770

APODERADOS JUDICIALES: SERVIO ORLANDO FERNÁNDEZ BARRIOS, MAYRA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.376.951, V-3.374.363 y V-9.530.238, Inpreabogados Nros. 11.238, 23.181 y 212.150, respectivamente.

DEMANDADO: ARNALDO RODRIGUES FERREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.294.367, representante legal de la sociedad de comercio INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita

MOTIVO: MERO DECLARATIVA DE CERTEZA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(INADMISIBLE).


-I-

Efectuado como ha sido el sorteo de distribución N° 023-015, de fecha 02 de Mayo de 2019, y visto el escrito de solicitud y los recaudos presentados mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2019, suscrita por la Abogada MAYRA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23181, Apoderada Judicial del ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.102.770, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta Maracay Estado Aragua, anotado bajo el N° 37, Tomo N° 3, del Tomo de Autenticaciones del año 2019, contra la sociedad de comercio INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, solicitando la citación del Ciudadano ARNALDO RODRIGUES FERREIRA, en su carácter de representante legal de la sociedad INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, este Tribunal dictó auto de fecha 13 de Mayo de 2019, ordenando formar el expediente y a registrar en los libros respectivos, quedando asentado bajo el N° 473-19, acordando su admisión por auto separado.

-II-


Encontrándose en el lapso correspondiente para el pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa, y dando cumplimiento al autos que corre inserto al folio trece (13), observa esta Juzgadora, de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud de MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, lo siguiente: ÚNICO: De la lectura del libelo de la demanda se evidencia que la pretensión está cuantificada en moneda de curso no legal tal como se transcribe a continuación “por la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES DOLARES (US$ 50.223)”

Ahora bien, a los efectos de determinar si este órgano justiciable es competente o no para conocer la presenta causa, pasa a considerar lo establecido en la RESOLUCIÓN Nº 2018-0013, dictada en fecha 24 de octubre del 2018, por el Tribunal Supremo de Justicia que instaura

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)….
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Es oportuno señalar, en segundo lugar, que la parte recurrente no tomo en consideración lo establecido en el artículo 318 y 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:

“Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”
“Artículo 320 El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.”

Aunado a lo anterior, la parte actora omite, lo contemplado en el artículo 128 de la Ley de Banco Central de Venezuela, en el capítulo III, relacionado a las Obligaciones, Cuentas y Documentos en Monedas Extranjeras, que indica lo siguiente:

“Artículo 128. Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”



-III-


Del caso de marras, se desprende que la parte interesada solicita al Tribunal la admisión de una solicitud de jurisdicción voluntaria, basado en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, la misma fue presentada en moneda de curso extranjera, específicamente en dólares, prescindiendo su estimación en moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, por otro lado, es de mencionar que si dicha solicitud hubiese sido estimada en el equivalente en moneda de curso legal, extremaría la cuantía para que este Órgano de Justicia conociese la presente causa.

Del análisis realizado, concluye quien aquí imparte justicia, que sería inoficioso admitir la solicitud presentada por la Abogada MAYRA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, Apoderada Judicial del ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.102.770, a los fines de ordenar la comparecencia del ciudadano ARNALDO RODRIGUES FERREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.294.367, representante legal de la sociedad de comercio INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, por lo cual debe declarar inadmisible la solicitud. Así se establece.


-IV-


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, interpuesto por los abogados SERVIO ORLANDO FERNÁNDEZ BARRIOS, MAYRA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.376.951, V-3.374.363 y V-9.530.238, Inpreabogados Nros. 11.238, 23.181 y 212.150, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano ARNALDO RODRIGUES FERREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.294.367, representante legal de la sociedad de comercio INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria a los quince (15) días del mes de Mayo de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.




EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.




RDRM/EH/at
EXP 473-19