REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°
SOLICITUD: 488-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: IRIS DEL CARMEN GAVIDIA DE MAROT, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.429.044.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ÁNGEL LUIS ULLOA PÉREZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 44.921.
Realizado el sorteo de Distribución Nº 025-042, en fecha 16 de Mayo de 2019, correspondió a este Tribunal el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados los recaudos por la ciudadana IRIS DEL CARMEN GAVIDIA DE MAROT, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.429.044, debidamente asistida del Abogado ÁNGEL LUIS ULLOA PÉREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.921, se admitió la presente solicitud en fecha 22 de Mayo de 2019, a fin de declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ÁNGEL RAFAEL MAROT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.133.224 y falleció Ab Intestato, en el Municipio José Félix Ribas, el día 28 de Marzo de 2019, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción Nro. 236, Tomo 01, Año 2019, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ciudadano ÁNGEL RAFAEL MAROT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.133.224, a la ciudadana IRIS DEL CARMEN GAVIDIA DE MAROT, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.429.044, vínculo que se comprobó en copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta en la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Veintisiete (27) día del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At.
Sol Nº 488-19
|