REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°


SOLICITUD: 489-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: EMILE JOSEFINA REBOLLEDO SILVA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.266.797, EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS CARLOS MIGUEL REBOLLEDO y GLORIA SILVA DE REBOLLEDO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-2.222.619 y V-7.178.309, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 63.646.


Realizado el sorteo de Distribución Nº 027-044, en fecha 20 de Mayo de 2019, correspondió a este Tribunal el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados los recaudos por la ciudadana EMILE JOSEFINA REBOLLEDO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.797, en representación de los ciudadanos CARLOS MIGUEL REBOLLEDO y GLORIA SILVA DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad NROS. V-2.222.619 y V-7.178.309, respectivamente, debidamente asistida de la Abogada CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646, se admitió la presente solicitud en fecha 23 de Mayo de 2019, a fin de declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida BELKYS YAZMIRA REBOLLEDO SILVA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.655.947, y falleció Ab Intestato, en la Parroquia Las Delicias, del Municipio Girardot, el día 09 de Mayo de 2019, como se evidencia en Certificado de Acta de Defunción consignada en original, bajo el Acta N° 1464, Folio 214, Tomo 6, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot, Estado Aragua. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de Terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ciudadana BELKYS YAZMIRA REBOLLEDO SILVA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.655.947, a los ciudadanos CARLOS MIGUEL REBOLLEDO y GLORIA SILVA DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad NROS. V-2.222.619 y V-7.178.309, respectivamente, vínculo que se comprobó en copias fotostáticas certificadas de las Actas de nacimiento de la de Cujus, inserta en la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.


Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Veintiocho (28) día del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:50 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/At.
Sol Nº 489-19