REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°
SOLICITUD: 490-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: CARMELO ASDRUVAL MILLAN MUJICA y YUSMELY MÉNDEZ DÍAZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DIVORCIADOS, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD Nros V-12.001.983 y V-12.382.955, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SHIRLEY ABAB NOGUERA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 75.162.
Realizado el sorteo de Distribución Nº 028-045, en fecha 21 de Mayo de 2019, correspondió a este Tribunal el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados los recaudos por los ciudadanos CARMELO ASDRUVAL MILLAN MUJICA y YUSMELY MÉNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.001.983 y V-12.382.955, respectivamente, debidamente asistidos del Abogad SHIRLEY ABAB NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162, se admitió la presente solicitud en fecha de 27 Mayo de 2019, a fin de declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ADRIAN CARMELO MILLAN MÉNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.295.446, y falleció Ab Intestato, en el Municipio Ribas, el día 10 de Septiembre de 2018, como se evidencia en Certificado de Acta de Defunción consignada en original, bajo el Acta N° 666, Tomo 03, Año 2018, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de Terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ciudadano ADRIAN CARMELO MILLAN MÉNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.295.446, a los ciudadanos CARMELO ASDRÚBAL MILLAN MUJICA y YUSMELY MÉNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.001.983 y V-12.382.955, respectivamente, vínculo que se comprobó en copia fotostática certificadas del Acta de nacimiento del De Cujus, inserta en la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Veintiocho (28) día del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At.
Sol Nº 490-19
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